19 resultados para Macieira Fuji suprema

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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Desde la Alianza de abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres reconocemos el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que hizo lugar al pedido de aborto legal de una adolescente de quince años con un embarazo impuesto por una violación. Con esta sentencia la Corte termina por clarificar el alcance del artículo 86 del Código Penal, esto es, los casos actualmente permitidos por nuestra legislación penal. Asimismo establece pautas para la atención de las mujeres en situación de aborto no punible en los servicios de salud, y reclama que las autoridades nacionales y provinciales asuman sus responsabilidades para terminar con las barreras de acceso al aborto legal.

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http://www.cij.gov.ar/nota-8754-La-Corte-Suprema-preciso-el-alcance-del-aborto-no-punible-y-dijo-que-estos-casos-no-deben-ser-judicializados.html

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GIRE presenta dos videos sobre la importancia de la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación en la Ciudad de México y su ratificación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto de 2008. Esta sentencia es la más importante en el marco de los derechos humanos de las mujeres en México.

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Participación de Marta Lamas en la 2a. audiencia pública sobre la despenalización del aborto convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). México, 2007.

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En una conferencia de prensa del 26 de septiembre de 2011, la directora de GIRE, Regina Tamés, explica qué es lo que discute la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre las acciones de inconstitucionalidad para las reformas de Baja California y San Luis Potosí. El 26 de septiembre las y los ministros de la Suprema Corte comenzaron a discutir sobre las reformas constitucionales estatales que protegen de manera absoluta la vida desde el momento de la concepción

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La Corte Suprema de la Nación de Argentina dictó en el día de la fecha (13.03.12) una sentencia en un caso de aborto no punible por violación. El fallo deja en claro que la interpretación adecuada es aquella que sostiene que toda mujer que tiene un embarazo impuesto por una violación, y no solamente aquella mujer con discapacidad mental, puede solicitar la interrupción del embarazo en un servicio de salud, sin necesidad de autorización judicial.

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Este artículo pretende describir la magnitud de la atención médica en casos de embarazo de un feto con anencefalia, a través de una investigación empírica con los médicos. La anencefalia es una malformación incompatible con la supervivencia del feto después del nacimiento. El derecho a abortar en este caso se encuentra en litigio en la Corte Suprema. Se realizó una investigación de la encuesta entre 1.814 médicos afiliados a la Federación Brasileña de Ginecología y Obstetricia (FEBRASGO), que corresponde al 12% del total de la entidad médica. Los resultados indican que en un grupo de 9.730 mujeres atendidas por los médicos en los últimos veinte años, el 85% prefiere interrumpir la gestación en estos casos. Estos datos muestran qué tan común es la experiencia de ayudar a las mujeres embarazadas con un feto anencefálico en los servicios de salud, así como el desafío ético impuesto por la ilegalidad del procedimiento médico de interrupción de la gestación en estos casos en Brasil.

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Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación.

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El día 22 de enero de 1973, la Corte Suprema de los EE.UU. encontró que la ley de Texas era inconstitucional y decidió que el derecho constitucional a la privacidad era “lo suficientemente amplia para incluir la decisión de una mujer si desea o no desea abortar su embarazo”. Con la decisión de Roe, los estados ya no podían pasar leyes que le negaban el derecho al aborto a las mujeres

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En 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una reforma al Código Penal del Distrito Federal mediante la cual despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de gestación. Igualmente, la Asamblea modificó la Ley de Salud para el Distrito

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El tribunal suspendió la ejecución de una cautelar dictada por una jueza civil e hizo saber a las autoridades de la Ciudad que no existen obstáculos que surjan de decisión judicial alguna que impidan llevar a cabo la práctica solicitada por la interesada

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Tenés derecho a un AbortoNoPunible. Campaña de @adc_derechos por la plena aplicación del fallo de la Corte Suprema sobre Aborto No Punible.

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Este informe es una actualización del publicado en agosto de 2012 en la revista jurídica "Cuestión de Derechos" de la Asociación por los Derechos Civiles, disponible en http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/numero2/09-Aborto-no-punible.pdf

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Resolución de la Universidad vinculada al fallo de la Corte Suprema en relación al tema del Aborto y la cuestión de la punibilidad.

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El manual describe cómo está regulado el aborto en Argentina, qué dijo la Corte Suprema en el caso “F.,A.L.”, los requisitos para acceder a un aborto no punible, el contenido y alcance de la obligación de los Estados nacional y provinciales de eliminar las barreras para acceder al derecho y garantizar la práctica, casos paradigmáticos, mitos comunes sobre el aborto.