4 resultados para Decreto 2148 1983

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

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Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación.

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Se reglamenta la Ley 25673 Sobre el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable.