6 resultados para Relativismo

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Estamos en una época en la que se hace imprescindible un genuino y fructífero diálogo entre culturas para expandir y profundizar los consensos. Ni el universalismo debe enmascarar la brecha que existe entre diferentes percepciones sobre los derechos humanos, ni el relativismo puede enmascarar violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia. La brecha no será acortada si la diferenciación cultural y la visibilidad de la niñez y adolescencia son negadas.

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La negociación, antes que ser una herramienta de trabajo dirigida a la resolución de conflictos y a la consecución de acuerdos, se caracteriza por una componente fundamental, a veces desestimada o del todo ignorada: el hecho que obliga a un previo proceso de introspección y de autoanálisis, lo que finalmente facilita el proceso de comunicación con nuestro entorno.

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¿Cómo aplica la Corte interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? Esta interrogante orienta la presente investigación, teniendo como premisa que, en materia de reparaciones, no sería adecuado utilizar los mismos criterios para un pueblo indígena, que para una comunidad no indígena, pues en cada caso, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, se demanda un reconocimiento diferente, se han vivido situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que condicionan su relación con la sociedad, y por lo tanto requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. A través de este estudio se procura analizar las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativismo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y evaluar la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas fin de disponer reparaciones justas y adecuadas. Examinando el desarrollo mostrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es posible comprender cuanto ha avanzado el máximo tribunal interamericano en el reconocimiento de la diversidad cultura, y sobre esta base realizar algunas apreciaciones sobre la evolución de la aplicación de criterios de diversidad cultural en lo casos relativos a pueblos indígenas.

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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ideado con la finalidad de cumplir con la insoslayable labor de promover y proteger los derechos de la persona humana en el continente americano, en el marco de los instrumentos internacionales especializados suscritos y ratificados a tal efecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte), como órgano principal del Sistema Interamericano, tiene a su cargo la misión de determinar la responsabilidad internacional de los Estados partes del Pacto de San José, en materia de violación de derechos humanos, pero más allá de eso tiene la importantísima labor de disponer reparaciones justas y adecuadas para las víctimas de tales violaciones. Cuando las víctimas son comunidades indígenas, surgen grandes dilemas relacionados con la aplicación de los principios y preceptos sobre los cuales se cimienta la doctrina internacional de los derechos humanos, y en consecuencia con las bases mismas del Sistema Interamericano, con sus pretensiones de universalidad, frente a las especiales características culturales e identitarias de los pueblos originarios. Estos dilemas se extienden a la fase de reparaciones en la Corte que, una vez que ha determinado la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales, dispondrá una reparación en virtud de los daños sufridos por las víctimas; de lo anterior surgen varias interrogantes ¿Cómo puede aplicar la Corte un enfoque de diversidad en las reparaciones a comunidades indígenas? ¿Al aplicar un enfoque de diversidad a los casos de comunidades indígenas, estaría legitimando la Corte la doctrina del relativismo cultural? ¿La aplicación de criterios de diversidad permite que la Corte disponga reparaciones justas y adecuadas? Estas interrogantes, y el debate que suponen, guiarán el análisis que desarrollaré en las líneas siguientes, en las que la diversidad, los pueblos indígenas y el desarrollo del Sistema Interamericano, en cuanto a las reparaciones, constituyen ideas centrales.

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La globalización como un proceso de carácter multidimensional, que abarca no sólo aspectos económicos y financieros, sino también sociales, culturales y tecnológicos, ha servido como plataforma para el surgimiento de nuevos actores sociales de índole transnacional. La creciente conformación y expansión de redes transnacionales, ha abierto una mirada hacia nuevas temáticas, conflictos y desarrollos que deben ser contemplados en el ámbito global. Por ello estas redes, entre otras cosas, han implementado nuevos mecanismos de control y garantía de los derechos humanos en el ámbito global, han desarrollado también estrategias de cooperación para que sus esfuerzos y activismo hagan eco dentro de las políticas domésticas de los Estados. Es esta investigación se ilustra bajo un ejemplo práctico, la participación y el activismo de una red transnacional feminista que con la cooperación de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, lograron crear y llevar a cabo de manera efectiva, una estrategia en aras de la despenalización del aborto, en Colombia, estado que había sido muy severo en esta materia. En América Latina, la inflexibilidad de las legislaciones en materia de aborto, ha radicado, en que éstas han tomado como base la doctrina católica, que durante mucho tiempo fue impartida y considerada como el discurso hegemónico o más relevante en la discusión de políticas públicas sobre sexualidad y reproducción. Entonces, teniendo en la mira a estos protagonistas que se encuentran en conflicto, bien por hacer prevalecer la autonomía individual, la salud pública la equidad social o de género en las legislaciones domésticas, o bien por salvaguardar la noción de familia tradicional que se está viendo amenazada por un relativismo moral que debe ser contrarrestado al interior de los Estados, esta investigación, analiza por un lado, si existe o no influencia de los grupos feministas transnacionales, quienes han visto la importancia de actuar globalmente para promover cambios nacionales como la liberalización del aborto en las legislaciones, dado el reconocimiento de nuevos derechos como los derechos sexuales y reproductivos avalados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos , y por otro, estudia la decadencia de la doctrina católica, ya que como actor político la Iglesia Católica ha perdido fuerza a la hora de participar en los debates sobre sexualidad y aborto. Para el fin perseguido en este documento, se analizan los principales postulados de la Teoría Liberal de las Relaciones Internacionales y se contrasta con un ejemplo práctico: el proceso de despenalización parcial del aborto en Colombia durante el periodo comprendido entre 2005 – 2006.

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Este artículo presenta una defensa de lo que podemos denominar la “razón posestructural” en la teoría de las relaciones internacionales. Particularmente, centraremos nuestra atención en tres argumentos críticos comúnmente vertidos contra el posestructuralismo: el de la crítica vacía, la negación de la realidad y el del relativismo. El argumento que este ensayo defiende es que dichas críticas se concentran no en lo que el posestructuralismo dice, sino en aquello que este se niega a decir y para hacerlo recurre a una inútil reiteración de sus propios postulados teóricos. El análisis que llevaremos a cabo le presta especial atención a por qué el posestructuralismo circunscribe posiciones fundacionalistas y al hacerlo enfatizaremos y explicaremos varios de los caminos teóricos que este se rehúsa a tomar.