36 resultados para Estado -- Contratos y especificaciones

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El Salvador es uno de los países con más homicidios en América Latina desde hace más de cinco años. Un análisis comparativo de la tasas de homicidios de las naciones con más asesinatos en Latinoamérica reveló que, durante el 2005, en el territorio salvadoreño ocurrieron 54.7 homicidios por cada 100 mil habitantes. Para entonces Honduras, con problemas de delincuencia juvenil como la nación salvadoreña, tenía una tasa de 40.6 homicidios; mientras que Colombia, sumergido en un conflicto armado y con problemas de narcotráfico, alcanzó una tasa de 33.7 homicidios ese mismo año. Pese al panorama, no todo en El Salvador es así. Al analizar los homicidios por departamentos desde el 2002 hasta el 2007 se puede encontrar que existen alrededor de 21 municipios que no registran asesinatos. Tres de ellos llaman la atención en particular por su pasado violento al estar ubicados en sitios que fueron escenarios del conflictivo armado durante la guerra civil (1980–1992) y por la organización municipal que han alcanzado tras los Acuerdos de Paz entre la guerrilla y el gobierno salvadoreño en 1992.

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El propósito de este trabajo investigativo es establecer si el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los profesionales de la educación que se encuentra bajo el ámbito de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus posteriores reformas, cumple con lo establecido en materia de garantías constitucionales en la nueva Constitución de la República. De este modo se busca la aplicación del debido proceso y seguridad jurídica determinado como derechos fundamentales en los artículos 76 y 82 de la Carta Magna, evitando de esta manera la violación de dichas garantías, por parte de la Administración, sin dejar de considerar que la garantía del derecho a la educación, su exigibilidad debe ser muy clara y su incumplimiento debe ser objeto de sanciones pertinentes y oportunas, pues no hay que olvidar que en el artículo 3 de la Constitución de la República se establece como deber primordial para el Estado, el garantizar el efectivo goce del derecho a la educación. A mi criterio el Sumak Kawsay o Buen Vivir constituye un paradigma esencial de convivencia y construcción de la sociedad ecuatoriana, en la cual la educación juega un rol esencial para la sociedad ecuatoriana.

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El empleo de las lenguas indígenas y el español en las aulas escolares es un desafío que no ha podido ser resuelto en los años que tiene de funcionamiento la Educación Intercultural Bilingüe en el Ecuador. Las razones para que esto sea así no se encuentran solamente en el ámbito educativo y en sus enfoques teóricos y metodológicos, sino también en los sentidos profundos de las relaciones que se dan entre la oralidad de las lenguas ancestrales y la escritura como un fenómeno propio del español. Partiendo de estas premisas se decidió tomar muestras del habla y la escritura de un grupo de maestros y alumnos de una escuela bilingüe de la provincia del Napo, y se las analizó a la luz de enfoques teóricos de análisis del discurso, pensando en que la explicación a lo que sucede visiblemente en el ámbito de la Educación Intercultural Bilingüe está atravesado por las relaciones entre oralidad y escritura. La característica de oralidad de las lenguas indígenas las determina para sus usos y funciones y las pone en contradicción con la otra vertiente idiomática de la sociedad ecuatoriana, que es el español. El análisis que se presenta en este trabajo nos da una panorámica de ciertos rasgos y características de un dialecto kichwa, así como de los de una variedad de español, lo que se ponen en relación con el entramado social en el que se desarrolla la vida cotidiana de los hablantes escogidos para la investigación. El resultado es una aproximación a lo que podría ser una línea de análisis que pretende contribuir a explicar las dificultades que tienen los docentes para impartir sus clases en kichwa (y también en español), al provenir de una matriz civilizatoria en la que no existieron ni la escritura ni la educación escolarizada. Se deja planteada de esta manera la problemática de la adaptación positiva de las lenguas y culturas ancestrales al sistema educativo del país, dentro de un marco de respeto a sus características propias y a su derecho a existir como parte de los orígenes de todos los ecuatorianos.

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En el presente trabajo se analizan las causas de la reforma del sistema jurídico regulador de la economía durante el actual gobierno, desentrañando las motivaciones económicas, políticas y sociales que la han impuesto. La autora considera que los actuales cambios legales no solamente dan respuesta a procesos internos, sino que obedecen a una lógica que traspasa las fronteras nacionales y tiene correspondencia con el fenómeno de la globalización. Desde esta óptica Ximena Endara revisa el proceso de crisis del capitalismo de postguerra, su reestructuración y las nuevas modalidades de acumulación y centralización del capital a nivel mundial, que han promovido la modificación de la forma de Estado intervencionista y, por tanto, han generado una radical transformación de la estructura jurídica en América Latina y Ecuador. A la luz de estos elementos, se estudia el proceso de reforma legal vivido en el Ecuador desde agosto de 1992, considerando las condiciones económicas y sociales del país y examinando las leyes relacionadas con la economía.

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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.

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El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado

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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.

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En la historia del Ecuador contemporáneo, desde 1990 en que se lleva a efecto el primer levantamiento indígena nacional aparece el movimiento indígena como un nuevo actor social que trastorna su condición social, el rol que tradicionalmente le había sido asignado por la sociedad y el Estado ecuatoriano y trata de conquistar un espacio público que le había sido negado por muchos siglos debido a la situación indígena de exclusión y marginación social. A partir de 1990 y los sucesivos años, década que se caracteriza en el Ecuador como un acumulado de nuevas movilizaciones y levantamientos indígenas de sentido nacional, el movimiento indígena se transforma en un nuevo actor social necesario en la sociedad debido a que asume una funcionalidad política que va más allá de su base organizacional y a través de una nueva discursividad y praxis política busca expresar un sentimiento social que ya no encaja en el discurso ni la práctica política decadentes del sindicalismo ni de los partidos políticos tradicionales. Desde el ámbito estrictamente del Estado, éste tampoco vino representando los intereses de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Ecuador, a pesar de que algunos gobiernos crearon ciertas oficinas de atención a los sectores indígenas en el Ministerio de Bienestar Social. El Estado en sí mismo no había trastocado desde su formación original su fundamental principio uninacional concebido desde la ideología del mestizaje racial. Ante los hechos de exclusión de larga data de los Pueblos Indígenas promovidos por el Estado ecuatoriano y ante hechos más inmediatos tales como los ajustes estructurales, la modernización del Estado de tendencia privatizadora, la intervención de políticas internacionales, etc., el movimiento indígena asume en la década del noventa su rol protagónico, mediante propuestas substancialmente indígenas que buscan el reconocimiento del Ecuador como un país pluricultural, multiétnico y plurinacional, en el sentido de democratizar la sociedad y el Estado ecuatoriano. En este plano la participación indígena y negra se tornaría necesaria como búsqueda de aquello de Nunca más un Ecuador sin nosotros. La investigación que plantéo se inscribe en este contexto. Los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, mediados por el movimiento indígena, por un lado, durante la década del noventa intentaron ir configurando un mayor acercamiento con el Estado a través del diálogo y la negociación política, y por otro lado, la estructuración de nuevas relaciones entre los indígenas y el Estado por medio de la creación de instituciones, tales como la Comisión Coordinadora de Asuntos Indígenas, la Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y Minorías Etnicas, SENAIME, el Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador, CONPLADEIN y el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE. El objetivo de la investigación consiste en analizar para que sirvió cada movilización indígena ante el Estado ecuatoriano durante los acontecimientos indígenas de 1990, 1992, 1994 y 1997 y la emergencia de una nueva institucionalidad entre los indígenas y el Estado ecuatoriano desde 1990 hasta 1998. En dicho marco de estudio lo que me interesa averiguar es ¿para qué sirvió cada movilización ante el Estado ecuatoriano durante los sucesos indígenas de 1990, 1992, 1994 y 1997? y ¿cómo después de cada movilización indígena surgió una nueva institucionalidad entre los indígenas y el Estado?

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La institución jurídica constitucional del estado de excepción no siempre ha sido conocida con este nombre en el constitucionalismo ecuatoriano, sino que ha tenido varias denominaciones tales como: facultades extraordinarias, estados de urgencia, estado de sitio y estado de emergencia, no obstante, con la vigencia de la Constitución de 2008, se introdujo la denominación “estado de excepción”, concebido como un mecanismo jurídico, constitucional y político que permite restablecer el orden público en circunstancias extraordinarias con el fin de garantizar, los derechos constitucionales, la democracia y el Estado de Derecho. La declaratoria del estado de excepción es emitida por el ejecutivo, mediante decreto ejecutivo el mismo que está sujeto a control político, constitucional e internacional, ya que en algunos casos podría restringir o suspender derechos constitucionales (contexto nacional) y derechos humanos (contexto internacional), los cuales son protegidos por tratados internacionales y por el Derecho Internacional Humanitario. En este contexto, la presente tesis iniciará revisando la evolución del estado de excepción en el constitucionalismo ecuatoriano, abordaremos de forma analítica y comparada (Estados miembros de la Comunidad Andina -CAN-) la naturaleza jurídica del estado de excepción, su regulación, funcionamiento, así como su relación con el Estado de Derecho (concebido éste como una estado legal y constitucional), fortaleciendo nuestro trabajo con el auxilio de la norma, la doctrina y la jurisprudencia.

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En la Argentina del Centenario de la Revolución de Mayo, al tiempo que se recorta la especificidad de la labor intelectual en relación con el área de las actividades del “espíritu” y se especializan las funciones de la política estatal, emerge una nueva representación de la cultura nacional como espacio de intervenciones estratégicas dirigidas a atender tanto de las nuevas necesidades del Estado oligárquico en crisis como los requerimientos de los escritores que aspiran a la autonomía profesional. La convergencia de las respuestas de los escritores involucrados en esta nueva alianza con el Estado no responde a una coartación de su autonomía, sino a la coincidencia entre los interrogantes que el Estado les formula y las preguntas que, desde la situación histórica específica de la actividad literaria, han venido planteándose.

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En este trabajo de investigación se analiza cómo opera la estrategia conocida como “El Estado a tu lado” que se encuentra inserta en la necesidad de “recuperar el Estado para la ciudadanía”, objetivo primordial de la transformación del Estado del autodenominado “Gobierno de la Revolución Ciudadana”. Interesa preguntar qué elementos utiliza, qué configuraciones discursivas activa, de qué manera gestiona la población y el territorio, para producir, regular y controlar al sujeto ciudadanía, del que dice preocuparse y atenderla con servicios cercanos, eficientes y de calidad en procura de garantizar su derechos y alcanzar el Buen Vivir. Para ello, se utiliza esencialmente el corpus teórico y metodológico del francés Michael Foucault del que se desprenden las categorías de poder, biopolítica, gubernamentalidad, dispositivo y discurso, y se analiza cómo se estaría reconfigurando la relación entre Estado-sujeto en el periodo 2007-2015, mediante la creación de “un nuevo territorio” para la “nueva” gestión de la población. Se plantea de qué manera la institucionalidad y la distribución de servicios, establecen nuevas prácticas, las que pensadas como “reglas de juego” generan y moldean conductas en la ciudadanía. Para complementar el análisis se reflexiona sobre las configuraciones discursivas que dan consistencia al dispositivo y contribuyen a generarle sentido, adjudicándoles un determinado orden y posesionándolo como verdad. Se cuestiona si el hecho de que los servicios públicos, ahora cercanos territorialmente, responden a la idea de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y le permite al Estado conducir la población en su cotidianidad, mediante los manuales, procedimientos, trámites y atenciones se crean los nuevos códigos de relacionamiento entre la ciudadanía y las instituciones. Alejándose, probablemente, de la noción que inspira la evocación de ciudadanía y configurando un sujeto dependiente de las prestaciones que brinda el Estado, localizado y cercado a su localidad, que sin embargo compite por el acceso a los servicios a los que tendría derecho.

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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.

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Constitucionalmente, Ecuador es un Estado "pluricultural y multiétnico". La participación indígena en el último proceso constituyente, 1998, sostuvo dicho reconocimiento, el cual ha sido rehuido por el Estado ecuatoriano desde la misma independencia. Es que, aunque el reconocimiento de la multiculturalidad se redujera tan sólo a un gesto de la Constitución, ya podría resultar de por sí comprometido.

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La globalización puso en crisis la centralidad de la política y del Estado y, por lo tanto, del concepto mismo de ciudadanía, al grado en que civilidad puede reducirse al encuentro de egoísmos que son conscientes de sí mismos. Pensar a los movimientos sociales en medio de este panorama supone reconocer la existencia de un desajuste estructural del mercado con respecto de las esferas de la ley y la cultura. Es la otra cara de la moneda del hundimiento de la "matriz estado-céntrica" y del desquiciamiento de las prácticas ciudadanas.