45 resultados para DIGNIDAD

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Los ancianos y ancianas, en cuanto tales, luego de su vida laboral se encuentran en situaciones de marginalidad y exclusión, con planes de jubilación que no siempre están orientados a cubrir sus necesidades, si a esto se suman a aquellos que no han estado afiliados o que por el ejercicio de sus actividades se han desempeñado en el sector informal, las condiciones de vida son críticas, muchas veces sin servicios básicos y con grandes deficiencias alimenticias y sanitarias.

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Vivimos en un mundo que se enfrenta a una incertidumbre fabricada, a una sociedad del riesgo presa de la confusión, de la generalización de “un miedo que condiciona la vida.” En este contexto la seguridad desplaza a la libertad y a la igualdad del lugar prioritario que ocupaban en la escala de valores. En consecuencia las leyes se endurecen y se convierten en un “totalitarismo antirriesgo”, en cuyo seno se consolida “la economía del miedo” que se enriquece con la crisis de nervios general. Las personas, las ciudadanas y los ciudadanos nos volvemos, día con día, seres desconfiados, recelosos, extremadamente miedosos; y caemos en la perversión de agradecer que nos registren y nos escaneen, todo en nombre de la “seguridad”. La seguridad se vuelve un bien de consumo, administrado tanto por el sector público como privado, igual que cualquier otro servicio que se da para obtener beneficio.

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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Varias son las razones que mueven la identificación y solidaridad entre los pueblos: tener las mismas raíces históricas, vibrar en culturas semejantes, cultivar sueños y esperanzas parecidas y enfrentar los mismos enemigos. Por todas esas razones se justifica nuestra solidaridad frente a la agresión orquestada contra nuestros hermanos de Cuba. Su pasado afro e indoamericano se confunde con el nuestro; la trayectoria fecunda de sus creadores criollos y de su lucha política liberadora, tiene sustanciales semejanzas con la tarea germinal de nuestros mejores exponentes en el campo de la cultura y de la lucha social; nuestra gente conserva con amor la memoria entrañable de duendes y guerreros que tienen mucho en común con aquellos que recoge la crónica cubana; y por sobretodo, compartimos un elemento básico de identidad que es el encarar, desde hace aproximadamente quinientos años, las mismas cadenas y opresores.

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¿La «medida de seguridad» en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de las personas que cometieron crímenes y que sufren algún trastorno mental? Para contestar esta pregunta, la obra empieza por analizar las tensiones existentes entre las concepciones sobre la locura, y expone los modelos de control social que justificaron la historia de segregación de estos sujetos. La dignidad humana, en esta investigación, se articula a partir de la concepción individualista de Kant y de la relacional de Hannah Arendt, estableciendo una base teórica donde ambas dimensiones de dignidad se complementan para conseguir el desarrollo pleno, el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana en el ámbito jurídico. La obra problematiza, además, la visión teórico-dogmática detrás de la medida de seguridad como mecanismo de control en el derecho penal, y analiza críticamente su aplicación en contrapunto con el respeto a los derechos humanos. Finalmente, estudia el parámetro jurídico para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, a partir de las normas de los sistemas global e interamericano de protección de los derechos humanos, de las disposiciones de la Constitución brasileña, de las normas pertinentes de ese país, de la jurisprudencia del órgano de control constitucional, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, además del aporte de la Corte Constitucional de Colombia.

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El tema del presente trabajo sobre las interacciones jurídicas entre la Seguridad Social y la seguridad complementaria, en concreto sobre los planes y fondos de pensiones desde una perspectiva comparada, esto es, teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico respecto de la Seguridad Social obligatoria se plantea problemas importantes relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social y los planes y fondos de pensiones; los problemas y desafíos de la seguridad social frente al desarrollo de la seguridad complementaria; y, el control que debe implementarse en los dos casos. El término complementario aplicado a la Seguridad Social sirve para designar un conjunto de técnicas de protección de riesgos sociales o incluso de mera generación de prestaciones económicas situado al margen del sistema público de Seguridad Social. Mientras el sistema público tendría por fin garantizar la dignidad de las personas incluidas en su ámbito que estuvieran en situación de necesidad; las técnicas de Seguridad Social complementaria tendría por fin generar prestaciones a favor de esas mismas personas para asegurarles en las situaciones de necesidad un estándar de vida cercano al que tenían antes de haberse colocado en tales situaciones. En lo que se refiere a la protección social se puede destacar que la Seguridad Social persigue la solidaridad social mediante la redistribución de la renta nacional, la universalización de la cobertura de carácter público. En la actualidad, aún se mantiene la pregunta sobre el futuro de la Seguridad Social, cuyo gran reto para el presente siglo será hallar un nuevo equilibrio entre el logro de la prosperidad económica y la perseverancia de la justicia social. El tema pretende reivindicar el quehacer de la supervisión y control independiente en los regímenes previsionales. Por lo tanto, la propuesta es organizar la actividad supervisora específicamente para el área de los sistemas previsionales, mas allá de las que tradicionalmente se encuentran a través de los órganos de control del Estado, donde se privilegia la responsabilidad en el cumplimiento de las normas presupuestarias o bien las integradas a las instituciones específicas de la Seguridad Social.

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Viernes negro, comedia bufa, pesadilla monstruosa, jornada trágica, golpismo, atentado contra la democracia. Así fue descrita por la prensa la rebelión popular que, el 21 de enero de 2000, derrocó a Jamil Mahuad y reclamó para sí la conducción del Estado ecuatoriano. En contraste, la movilización de febrero de 1997, que anunció el fin del gobierno de Abdalá Bucaram, fue llamada revolución de las conciencias, amanecer de la dignidad, carnaval multicolor, campanada democrática, plebiscito espontáneo del pueblo... ¿A qué obedece la distante manera con que las mass-media socializaron ambos acontecimientos? ¿Por qué una movilización popular fue aclamada en 1997 y otra semejante fue estigmatizada en el 2000? ¿Por qué los medios reaccionaron con formas opuestas ante los mandatos de Bucaram y Mahuad? Las técnicas utilizadas por la comunicación de masas descubren en las mass-media contemporáneos a factores de formación de instancias políticas representativas, estimulan la movilización social y, al mismo tiempo, la enmarcan en la institucionalidad o en sus símbolos; todas éstas son funciones que rebasan el campo de lo periodístico y los han convertido en un importante pilar del orden imperante. En el presente trabajo Gabriela Córdova indaga sobre la distinta y contrapuesta posición y función de los media en los golpes de Estado mencionados, para revelar al lector cómo en ambos casos, ese carácter contradictorio se justificó en la defensa del establecimiento.

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La circulación de la violencia, las palabras, los rumores, el miedo representado e impregnado en personas o cosas cotidianas vuelven a éste una epidemia que corroe las raíces mismas de la sociedad, rompe con la cotidianidad y, en su lugar, dispone de nuevos códigos que harán de las relaciones sociales una convivencia en tensión permanente, en desconfianza, en inseguridad. Es posible hablar de una nueva ciudadanía, una ciudadanía basada en el miedo donde confluyen más de un discurso y más de un símbolo. En sociedades mutiladas por la angustia queda el silencio como la única protección, la única garantía de vida. Entonces, se debe pretender que, si se ve, se oye y se calla, nada pasará. Es mejor no preguntar quién murió y menos por qué, todos lo saben, nadie lo dice. Belén Vásconez escribió este relato en Sucumbíos, a manera de diario de campo, tratando de leer a la ciudad como un texto, con la certeza de que “los capítulos están incompletos porque las palabras se hacen todos los días, porque el ser humano tendrá siempre cosas que decir y, con suerte o con algo de dignidad, seremos -tendremos que ser- nosotros y nosotras quienes aprendamos a escuchar y hasta podría ser que algún día, ojalá pronto, seamos capaces de dar un respuesta”.

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Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.

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Hace un análisis de la interculturalidad, el sentido político, epistémico y subjetivo que la caracteriza, así como también la insurgencia de ésta a partir de las reinvindicaciones y luchas de los pueblos subalternizados por ocupar espacios que tradicionalmente les fueron relegados, como son el epistémico, el educativo y el del poder que connotan su verdadero sentido y su inserción a nivel oficial en el Estado ecuatoriano. Se analiza cómo los significados de pluriculturalidad, multiculturalidad, mestizaje, racismo, construidos por los grupos hegemónicos se han generalizado en los actores sociales y han regentado sus prácticas y su convivencia, mismos que se contraponen con el proyecto político de los grupos de reinvindicación. Se realiza también un estudio sobre cómo la interculturalidad, al ser concebida como eje transversal de la reforma educativa ecuatoriana, se hace presente en la escuela; por lo que se busca evidenciar cómo se materializa en la práctica educativa, las percepciones de los niños/as, docentes, padres de familia y directivos institucionales, sus testimonios ayudan a conocer la forma en que opera la interculturalidad en el PEI, en la convivencia interna, en las prácticas pedagógicas y en los conflictos que se presentan; así también, la información emitida por los grupos permite contrastar sus respuestas y obtener conclusiones en cuanto a su práctica. La revisión de los materiales pretende conocer si desde los estamentos gubernamentales se manejan las políticas interculturales y se consolidan en los textos escolares o si solo se mantiene la interculturalidad en el discurso y en el enunciado teórico. La interculturalidad al ser una lucha de sentidos pretende ir más allá de la enunciación teórica y busca adentrarse en el pensamiento y subjetividad del ser por lo que se realiza una propuesta que ayude a materializar la intención del Ministerio y sobre todo que permita crear en la escuela espacios de relación simétrica, con alteridad, con dignidad.

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El desplazamiento constituye una violación múltiple de los derechos humanos. Las consecuencias que acarrea no son sólo demográficas, económicas o políticas sino que, debido a una serie de eventos violentos que existen antes, durante y después del desplazamiento, las personas son afectadas en su dignidad, su identidad y, por lo tanto, en su bienestar emocional.

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El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.

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Las políticas que fomentan la prestación privada de servicios básicos y no consideran que se puede dañar los medios de vida y aumentar el sufrimiento de la población más pobre, por sus repercusiones negativas para el acceso y el costo colocan a la privatización de servicios en el centro del debate sobre derechos humanos. Los recursos nacionales y externos que deberían emplearse hasta su máximo posible en el bienestar de la población, tienen un manejo que desconoce y niega la primacía de los derechos humanos. Quienes alientan la privatización de servicios básicos ignoran que el acceso al agua, a la electricidad; a la salud, a la educación, no es un privilegio de pocos, sino un derecho que asegura un nivel mínimo de acceso a bienes y servicios que son necesarios para la subsistencia y la dignidad.

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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.

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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.