10 resultados para Confusión
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Distintos autores han destacado que cuando nos referimos a la gobernabilidad estamos utilizando un concepto polisémico: “término que adquiere una connotación imprecisa y ambigua” “que mueve inevitablemente a la confusión”; “palabra atrapatodo” o “concepto elusivo”. No sólo no existe consenso acerca del uso del término, sino que en distintas ocasiones es utilizado en sentido marcadamente opuesto. En este marco, cualquier acercamiento al análisis de la relación entre educación y gobernabilidad democrática exige una breve aproximación al debate existente acerca de este último concepto y una explicitación acerca del significado que le daremos al mismo en el presente artículo.
Resumo:
El presente trabajo pretende contribuir a los esfuerzos sociales y académicos de visibilizar y debatir la interculturalidad (proyecto político-social y subversivo que busca descolonizar), y el género (elemento clave en la construcción de la diferencia colonial y en el patrón global de poder). Se presta cada vez más atención al valor de la interculturalidad, particularmente en América Latina, pero a veces se pone tanto énfasis en temas “étnicos” o “culturales” que el tema de la desigualdad de género queda de lado, fuera del debate y del estudio. Con esta investigación, quisiera rescatar la importancia del género y del sexismo como partes fundamentales de la opresión y exclusión en nuestras sociedades, es decir, como aspectos centrales de la colonialidad del poder, descrita por Aníbal Quijano. Para tal efecto, se observó el caso de la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi (UNORCAC), ubicada en la sierra ecuatoriana, y las relaciones complejas y conflictivas que se presentan en dicho espacio, respecto a la interculturalidad y al género. El objetivo de este trabajo es el de explorar el papel del género en los discursos y prácticas de la interculturalidad en la UNORCAC y en el contexto de Cotacachi, y, de esta forma, contemplar un tema poco estudiado: las maneras en las que se puede considerar al género como un componente clave para enfrentar la colonialidad del poder, a través de procesos interculturales. La pregunta que guía esta reflexión es ¿cómo se concibe la relación entre interculturalidad y género desde el discurso hasta la administración y práctica de la UNORCAC y, en particular, de su Comité Central de Mujeres? Si bien es cierto que se maneja un discurso intercultural dentro del espacio urbano de Cotacachi, no existe mucha claridad respecto al término dentro de las comunidades campesinas que forman parte de la UNORCAC, y muchas veces éstas asocian el término con un discurso político y urbano. De igual manera, en las comunidades de Cotacachi, no se utiliza el término “género”, aunque l@s dirigentes lo discutan. La diversidad de opiniones dentro de la UNORCAC respecto a los conceptos de interculturalidad y género, indica que, pese a una posible confusión respecto a los términos, sí se relacionan los conceptos en los proyectos realizados por la UNORCAC, particularmente en el Comité de Mujeres, donde se desafía la persistencia de la desigualdad de género en las comunidades y dentro de la Unión, con planteamientos propios que se basan en principios interculturales: respetar y tener derecho a la diferencia; tratar el conflicto dialogando con el Otro; crear espacios de igualdad; y fortalecer valores culturales propios.
Resumo:
A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
Resumo:
Vivimos en un mundo que se enfrenta a una incertidumbre fabricada, a una sociedad del riesgo presa de la confusión, de la generalización de “un miedo que condiciona la vida.” En este contexto la seguridad desplaza a la libertad y a la igualdad del lugar prioritario que ocupaban en la escala de valores. En consecuencia las leyes se endurecen y se convierten en un “totalitarismo antirriesgo”, en cuyo seno se consolida “la economía del miedo” que se enriquece con la crisis de nervios general. Las personas, las ciudadanas y los ciudadanos nos volvemos, día con día, seres desconfiados, recelosos, extremadamente miedosos; y caemos en la perversión de agradecer que nos registren y nos escaneen, todo en nombre de la “seguridad”. La seguridad se vuelve un bien de consumo, administrado tanto por el sector público como privado, igual que cualquier otro servicio que se da para obtener beneficio.
Resumo:
El presente trabajo de investigación procura dar respuestas válidas a la problemática generada por un mal manejo de las relaciones interpersonales de los docentes que integran la Institución Escolar. En este contexto y de manera específica hablaremos de los conflictos que se han generado en la Escuela Concentración Deportiva de Pichincha, al percibir un ambiente de intolerancia entre los docentes de la institución, debido a falencias en las interrelaciones; resulta interesante poner de relieve uno de los conflictos que como ejemplo se presenta desde años atrás y es, el que se produce por las relaciones interpersonales tirantes con el tutor del departamento psicopedagógico, ocasionándose una confusión en los roles que debe cumplir cada profesional en sus diversos espacios laborables, con los niños que poseen necesidades educativas especiales, sin el cumplimiento de las recomendaciones psicopedagógicas y el irrespeto a los horarios para el desarrollo de las capacidades en este grupo de niños. Se ha sostenido y se pone de manifiesto por parte de algunos profesionales que este conflicto se agudizó por la falta de capacitación en el manejo de las relaciones interpersonales que generan malestar entre algunos docentes. Para aquello proponemos la formulación, aplicación y evaluación de un plan de capacitación en el manejo de relaciones interpersonales.
Resumo:
Los desacuerdos en el cumplimiento de la norma material, generan las controversias entre particulares y entre éstos y el Estado. Estas contiendas se producen en la contestación a la demanda, que constituye un acto de desacuerdo total o parcial con la pretensión procesal o con la forma de su reclamación, que concluye con la proposición de los medios de defensa y las excepciones. La doctrina universal, trata de manera académica algunos tipos de defensa, pero no llega a un estudio analítico y profundo, mucho menos a sus efectos y las consecuencias de una inadecuada formulación de la demanda. Hemos observado que los Abogados del País, y en particular, de Quito, como lugar de atención por nuestras actividades profesionales, no tienen muy clara la forma del “qué” y del “cómo” ejercitar la defensa, pero particularmente, se produce una confusión en los efectos que puede producir una demanda en la que intervienen terceros no vinculados con el derecho material que sustenta la pretensión procesal o que adoleciendo de oscuridad, defecto legal o del incumplimiento de ciertas formas procesales, provocan los cambios de acción o la reforma de la demanda, y en casos extremos, hasta el abandono y desistimiento. Estas falencias van a ser materia de estudio de forma cronológica para evitar decisiones inadecuadas y hasta deducciones inoportunas. De las investigaciones realizadas durante nuestra actividad profesional y particularmente, en el presente trabajo académico, hemos observado que existe muy pocos autores que tratan el tema de manera puntual, esto es lo que ha llevado a los profesionales del derecho a confundir sus concepciones por falta del material de investigación, por ello, hemos creído necesario aportar con este trabajo para el ejercicio adecuado del patrocinio y de la defensa. Como considera Julio Maier, “¿Por qué, cuando se inicia una obra jurídica, es frecuente, sino es el caso de una regla general, que se comience por el punto de partida de los puntos de partida: explicando el concepto del Derecho para el autor, vale decir la definición de lo que es el objeto general de su estudio?...”. Esta introducción nos lleva a compartir con el autor la necesidad de explicitar aunque sea de manera restringida las instituciones procesales que no sólo van a complementar su estudio, sino que son parte del tema de investigación mismo, pero que es forzoso su estudio acogiendo sus términos. “No nos será posible aquí develar todas las incógnitas que presentamos por las limitaciones propias de la obra e, incluso, por limitaciones personales, pero intentaremos presentar, resumidamente los puntos de vista que nos servirán de base para nuestra explicación posterior.”; por tanto, el objeto de mi investigación, se contrae ha determinar de forma limitada, qué es el Derecho substancial desde una nueva concepción, qué es el Derecho procesal y la Teoría General del Proceso (acción, jurisdicción y proceso), para concentrarnos en el estudio de los medios de defensa y en las excepciones lato sensu. Confiamos en que nuestro esfuerzo, sea el cimiento para nuevas investigaciones que al igual que la sabia alimenta al árbol, este trabajo fluya en las futuras teorías y provoque el cambio de nuestra legislación.
Resumo:
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo central evaluar con base en el estudio de la doctrina, el derecho comparado, y los pronunciamientos de órganos competentes, el avance de la materia de competencia desleal en las legislaciones internas de los países miembros de la CAN. De manera especial, se buscó determinar la situación de la legislación ecuatoriana, y proponer pautas para la instauración de un régimen integrado y eficiente de protección contra prácticas desleales de mercado. Los asuntos específicos de competencia desleal vinculados con el comercio exterior, como el dumping y las subvenciones, no fueron parte de este trabajo, ya que presentan particularidades que requieren un tratamiento independiente. Para alcanzar los objetivos propuestos, el contenido de esta investigación se distribuyó de la siguiente manera: El Capítulo I se concentró en aspectos introductorios, con el fin de establecer el sustento teórico con base en el cual se desarrollaría el trabajo. El análisis empezó por la revisión de las disposiciones relevantes para la materia que integran la Constitución económica dentro de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones -CAN-. Posteriormente, se arribó a una definición personal sobre competencia desleal, previo el estudio de referentes doctrinarios y legales, y se analizó el tema de la cláusula general. Finalmente, se establecieron los puntos de conexión entre la disciplina que estudia la competencia desleal y otras ramas jurídicas. El Capítulo II, se refirió concretamente al tratamiento que de los actos típicos de competencia desleal se hace en las legislaciones internas de los países de la CAN, con el objetivo de determinar las fortalezas y debilidades de las disposiciones sobre el tema. La tipología revisada fue la siguiente: actos de confusión; actos de engaño; actos de descrédito; actos de sustracción y explotación de secretos; actos de explotación de la reputación ajena; actos de imitación; actos de comparación; actos de desorganización; violación de normas; y, otros, como las ventas agresivas. El Capítulo III estudia las acciones franqueadas por ley para la defensa contra los actos de competencia desleal. Para el efecto, se analizaron las acciones civiles, administrativas y penales. En el desarrollo de este análisis, se trataron temas como pretensiones admisibles, legitimación activa; diligencias preliminares; y, medidas cautelares. Finalmente, el Capítulo IV contiene una sistematización de las conclusiones y recomendaciones obtenidas en cada uno de los capítulos precedentes. Por otro lado, se ha incorporado una sección de Anexos, contentiva de cuadros comparativos de las disposiciones legales de los países de la subregión con relación a cada uno de los temas estudiados.
Resumo:
Este trabajo de investigación, versa sobre los principios generales del procedimiento administrativo, dado que en la actualidad estimo que no existe una normativa común que establezca los principios generales del procedimiento administrativo, lo cual a todas luces evidencia una falta de organización en cuanto al manejo del aludido tópico y sobre todo el lamentable rezago en que actualmente se encuentra el Derecho Administrativo en el Ecuador. La falta de uniformidad de los principios generales del procedimiento administrativo en el sistema jurídico ecuatoriano, configura un verdadero conflicto que puede lesionar los derechos de los administrados, produciéndoles indefensión, al existir normas dispersas e incluso anquilosadas que no están a tono con el Estado constitucional de derechos, de igual manera, la situación descrita genera confusión en las mismas autoridades y/o funcionarios que forman parte de la Administración Pública. Por consiguiente hago presente que no existe unificación de principios, circunstancia que pretendo demostrar a lo largo de esta investigación y a la vez he podido concluir que independientemente del ámbito jurídico, los principios jurídicos son comunes dentro de un procedimiento administrativo, verbi gratia, la juridicidad, el debido proceso, la confianza legítima deben ser las directrices a través de las cuales se guíe la autoridad para poder adoptar una resolución correcta y adecuada, máxime cuando el procedimiento administrativo tiene doble función por un lado es una garantía para el administrado y por otro permite a la Administración Pública emitir decisiones adecuadas, correctas y sujetas al ordenamiento jurídico vigente, particularmente a la Constitución que goza del principio de fuerza normativa y por tanto en el procedimiento administrativo, primigeniamente debería respetarse el principio de juridicidad.
Resumo:
Este trabajo de investigación pretende demostrar, a través de un producto televisivo como es The Big Bang Theory, que la sociedad contemporánea experimenta la comunicación y otros procesos de forma distinta a los modelos tradicionales, principalmente por la irrupción de la tecnología en la vida cotidiana. La comunicación, a través de la propuesta de la Escuela de Palo Alto, debe entenderse como un sistema de intercambio no solo de información sino de otros elementos que permiten construir relaciones incluso en la confusión que la caracteriza. El imperativo de que “lo importante es comunicar” es el hilo conductor de este estudio académico donde los personajes de esta serie de situación, o sitcom, a pesar de ser catalogados como seres digitales ensimismados en los aparatos electrónicos, le permiten al espectador reconocer los comportamientos y vínculos actuales.
Resumo:
Este libro pretende contribuir a los esfuerzos sociales y académicos de visibilizar y debatir la interculturalidad como proyecto político-social y subversivo que busca descolonizar, y el género como elemento clave en la construcción de la diferencia colonial y en el patrón global de poder. Se presta cada vez más atención al valor de la interculturalidad, particularmente en América Latina, pero a veces se pone tanto énfasis en temas étnicos o culturales, que el tema de la desigualdad de género queda de lado, fuera del debate y del estudio. Con esta investigación, la autora intenta rescatar la importancia de la discriminación por género y el sexismo como partes fundamentales de la opresión y exclusión en nuestras sociedades. Para tal efecto, observó el caso de la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi (UNORCAC), ubicada en la Sierra ecuatoriana, y las relaciones complejas y conflictivas que se presentan en dicho espacio respecto a la interculturalidad y al género. La pregunta que guía esta reflexión es ¿cómo se concibe la relación entre interculturalidad y género desde el discurso hasta la administración y práctica de la UNORCAC y, en particular, de su Comité Central de Mujeres? La diversidad de opiniones dentro de la UNORCAC en torno a los conceptos de interculturalidad y género indica que, pese a una posible confusión respecto a los términos, sí se relacionan los conceptos en los proyectos realizados por la UNORCAC, particularmente en el Comité de Mujeres, donde se desafía la persistencia de la desigualdad de género en las comunidades y dentro de la Unión con planteamientos propios que se basan en principios interculturales: respetar y tener derecho a la diferencia, tratar el conflicto dialogando con el otro, crear espacios de igualdad y fortalecer valores culturales propios.