192 resultados para Violación de los derechos humanos -- Sierra Nevada de Santa Marta (Colombia)


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Analiza el desarrollo de las garantías jurisdiccionales a partir de una muestra de procesos decididos en la provincia de Pichincha. Evidencia que la acción de protección es la garantía más utilizada, seguida del hábeas corpus y el hábeas data. Constata una tendencia decreciente del porcentaje respecto al total de garantías en los casos de la acción de protección y habeas data, mientras que la interposición de habeas corpus se ha incrementado; establece que la mayoría de accionantes proviene del sector público; confirma la tendencia judicial restrictiva de garantías y derechos, y devela el incumplimiento de los plazos legales, concluye señalando los límites que existen para la efectividad de las garantías y para el aseguramiento de los derechos humanos de la población.

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Considerando la importancia de la justicia constitucional en la protección de los derechos humanos, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera comparativa los efectos de la incorporación de la categoría de género en la protección de derechos humanos en la jurisprudencia constitucional colombiana y ecuatoriana con énfasis en casos paradigmáticos en los últimos cinco años. Este estudio realiza un análisis del discurso jurídico entendido de manera integral esto es desde su componente formal/normativo, estructural/institucional y político/cultural.

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Si la minería, como toda actividad extractiva, resulta violenta para el ambiente y para los derechos de aquellas poblaciones que viven en su radio de influencia, cuando ésta se realiza en zonas de frontera se ponen las bases para condiciones de ilegalidad sostenibles, que redundan en peores condiciones ambientales y violaciones más amplias de los derechos humanos. El estudio en el que se basa este artículo se realizó en Zamora Chinchipe, en la frontera entre Ecuador y Perú, con entrevistas a 21 líderes comunitarios miembros de organizaciones e instituciones; la evaluación psicoemocional de 233 niños, niñas y adolescentes, para la cual se utilizaron el test visomotor de Bender, el de frases incompletas de Sacks (adaptado) e historias clínicas; 8 encuestas de valoración comunitaria del Sumak Kawsay4; y 7 asambleas en Puerto Minero, Zarza, Playón, Santa Lucía, Río Blanco y la Asociación de Colombianos Residentes en la Ciudad de Yantzaza, con un total de 150 personas. El estudio no solo describe los impactos de la minería en la población infantil de esa frontera, sino que también demuestra que el trípode en el que se asienta (exposición, despojo e imposición) impide el encuentro de soluciones y niega los discursos apologistas de beneficios mineros.

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En 1989 las Naciones Unidas aprobaron, luego de un proceso de muchos años, la Convención sobre los Derechos de los Niños, instrumento legal que obliga y vincula a todos los países firmantes, en el firme propósito de defender lo que en el documento se llamó el “interés superior del niño”, haciendo justicia a estos seres humanos a quienes durante siglos y siglos se les había negado su status de sujetos con entidad propia, libres, independientes y con derechos. El presente trabajo repasa en un primer momento, los diferentes hitos históricos por los que ha atravesado el mundo de los niños, desde aquellos en que el infanticidio era una práctica normal en ciertas sociedades, hasta el estado actual a nivel mundial y local respecto de la promoción y defensa de sus derechos. En un segundo momento se intenta demostrar que la violencia y maltrato contra los niños se siguen dando a pesar de contar, hoy más que nunca, con una legislación vigente que defiende sus derechos, sobre todo, el que se ejerce contra ellos en las escuelas y sus contextos, ya que según estudios de las Naciones Unidas, es el segundo lugar en donde mayormente se irrespetan sus derechos. Para ello, la investigación aterrizó su estudio en dos escuelas urbano-marginales de la ciudad de Guayaquil – Ecuador, una pública - gratuita y otra privada - de paga, utilizando para ello encuestas, entrevistas y observación directa, determinando factores asociados al maltrato infantil escolar y sus posibles consecuencias. Finalmente, se analizan diferentes caminos y propuestas pedagógicas para que, desde la organización escolar, se pueda llegar a tener escuelas sanas donde sea posible una verdadera convivencia humana, libres de violencia y constructoras de paz, justicia y equidad, sobre todo, lugares seguros para los niños en donde sus derechos sean respetados, haciendo realidad en la escuela el Sumak Kawsay o “buen vivir”, en un marco de cultura participativa en clave de justicia social y de paz.

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El Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, inició en 2009 la publicación anual de un informe sobre derechos humanos como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Tomó como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado a finales de 2008, el cual plantea nuevos desafíos al Estado ecuatoriano y al conjunto del país en el fortalecimiento del catálogo de derechos y de garantías y sus principios, entre ellos integralidad, interdependencia, pro homine, aplicación directa y progresividad. Cada nueva entrega del Informe fue sujeta a una evaluación y fue incorporando ajustes y modificaciones. El correspondiente al año 2011, publicado el año pasado, tuvo gran impacto nacional e internacional. En muchos sectores fue muy bien recibido, pero provocó el rechazo del Gobierno. La Universidad y el PADH explicaron ante la opinión pública el contenido y alcances de la publicación, pero se generó un conflicto público. Ante ello, el presidente del Consejo Superior, de acuerdo con el rector de la sede ecuatoriana, en ejercicio de la autonomía universitaria, consultó a los miembros de ese organismo sobre la posibilidad de que se designara una comisión internacional para que estudiara el Informe y presentara sus observaciones y sugerencias. La respuesta de los miembros del Consejo Superior fue afirmativa y la comisión internacional fue designada. Así se lo comunicó a la comunidad universitaria y a las autoridades de la República del Ecuador. La comisión, integrada por el Dr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú) y la parlamentaria andina Gloria Florez Schneider (Colombia), trabajó por varios meses y visitó Quito, entre enero y febrero de este año. La comisión internacional delimitó su labor a examinar la metodología del informe y a establecer recomendaciones para su fortalecimiento. Presentó su informe en abril y su versión final estuvo lista para publicación en junio. El contenido completo del documento ha sido publicado, por disposición del Presidente del Consejo Superior, en la página web de la Universidad: ‹http://www.uasb.edu.ec/ padh_contenido.php?cd=1158&pagpath=1&swpath=infb&cd_centro=5&ug=ac›. Desde mediados de 2012, el PADH continuó con las actividades necesarias para realizar el Informe correspondiente a 2012, pero a inicios de 2013 se resolvió esperar el informe de la comisión internacional para concluirlo y publicarlo. Una vez que lo conoció, el equipo de PADH procuró recoger las observaciones y recomendaciones. Es así como se han realizado algunos ajustes. El principal fue una división entre el “Informe” propiamente dicho, que prepara el PADH en forma institucional, y las contribuciones, bajo la modalidad de artículos, de la sociedad civil, docentes y entidades del Estado. Por ello, desde este año, aparecerán dos publicaciones. Por un lado el Informe sobre Derechos Humanos, un balance preparado por el equipo responsable. Por otro lado, una publicación colectiva titulada Horizontes de los derechos humanos que analiza varios casos y temáticas relevantes de 2012, con la contribución de varios representantes de organizaciones de la sociedad civil y docentes. También se incorporan los dos artículos presentados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y por el Ministerio Coordinador de la Política Interna y Externa.

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l Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E), desde 2009, realiza el ejercicio de evaluar anualmente la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza, como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Este informe toma como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado en octubre de 2008, el cual incorpora un amplio catálogo de principios, derechos y garantías. Al cumplirse en 2013, cinco años de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, el PADH ha considerado conveniente presentar este Informe sobre derechos humanos Ecuador, Ecuador 2009-2013, a efectos de realizar un balance de la evolución de los deberes estatales de respeto, garantía y cumplimiento de los derechos, situándolos siempre como integrales, indivisibles, interdependientes, de aplicación directa e inmediata y amparados bajo la prohibición de regresividad. Los informes sobre derechos humanos del PADH se han caracterizado por abordar, desde una perspectiva crítica y propositiva, a la vez que plural y participativa, la información disponible sobre la actuación estatal en materia de desarrollo normativo, políticas públicas, y de garantías jurídicas y jurisdiccionales, enfatizando en los ejes de análisis de justicia, seguridad y ambiente, e incorporando otros temas específicos. En los informes se analizó el nivel de adecuación de la actuación estatal a la Constitución y a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; para esta tarea, el PADH ha diseñado e implementado instrumentos de registro de información, como las bases de seguimiento de prensa, conflictividad, normativa, garantías, estados de excepción, producción especializada en derechos humanos y recomendaciones internacionales, que permiten el análisis comparativo y contribuyen a identificar la evolución, el estancamiento o retroceso de las acciones estatales en el tiempo, y permiten formular conclusiones y recomendaciones. Este informe consolidado de los cinco años integra ocho acápites, dedicados a la exposición de objetivos y metodología; el análisis del estado de situación del acceso a la información; de la conflictividad; el desarrollo normativo; de la justicia; de las políticas públicas; de la seguridad integral y los derechos de la naturaleza; formulando conclusiones y recomendaciones generales, que se complementan con la bibliografía y anexos. El PADH expresa el reconocimiento y gratitud a todas las personas de la sociedad civil, de la academia y de las entidades del Estado que han contribuido con sus aportes a la generación de los informes durante estos cinco años. De igual manera que los informes anteriores, este se encuentra disponible en el sitio web ‹http://www.uasb. edu.ec/padh.php› o ‹http://www.repositorio. uasb.edu.ec›.

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Las tres ediciones anteriores del Informe de derechos humanos del Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) incluyeron artículos específicos sobre movilidad humana, los cuales profundizan en los derechos de las personas inmigrantes y refugiadas. Estos tres artículos previos, identifican limitaciones recurrentes en el ejercicio de los derechos de las personas inmigrantes y refugiadas que viven en Ecuador, las mismas que pueden sintetizarse en tres nudos críticos persistentes a los que se da seguimiento en 2012: a) Inadecuación de la normativa y la institucionalidad sobre movilidad humana a los principios y derechos constitucionales y de instrumentos internacionales; b) Prácticas de control migratorio que contradicen la prohibición de criminalización de la migración; y c) Discriminación en el ejercicio de derechos económicos y sociales y limitaciones en la integración de la población inmigrante y refugiada.

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Durante el 2006, en el marco del proceso de reforma de la Organización de Naciones Unidas, surgió ante las limitaciones que los Estados encontraron en la antigua Comisión de Derechos Humanos, particularmente, en cuanto a los dispositivos disponibles, para influir en el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en los distintos países, así como para dar seguimiento a su evolución en el tiempo. En reemplazo de la Comisión, se creó el actual Consejo de Derechos Humanos y se le proveyó del Examen Periódico Universal como herramienta para realizar una revisión periódica y mandatoria de todos los Estados en materia de derechos humanos. A diferencia de otros mecanismos de derechos humanos, en los que intervienen expertos independientes, dentro del Sistema Universal de Protección de Derechos, el EPU se caracteriza por ser un espacio de diálogo a nivel de los Estados. Es decir, promueve un diálogo entre pares, situación que contribuye a crear nuevos niveles de responsabilidad estatal y de compromiso con la comunidad internacional.

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Se analiza la constitucionalidad del Reglamento de Consulta Previa en Procesos de Licitación de Áreas y Bloques, expedido por el presidente Rafael Correa, mediante DE 1247, RO 759, de 2 de agosto de 2012

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El litigio estratégico consiste en la selección de un caso de alto impacto, con el cual acudir a los tribunales de justicia a fin de conseguir una sentencia que más allá de reparar a las víctimas directas del caso en cuestión, permita conseguir reformas legales, la adopción o reforma de políticas públicas o cambiar la conducta de las autoridades, a fin de que los beneficiarios finales del litigio sean todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar. Dicho litigio se efectuará cuando haya violaciones sistemáticas a los derechos humanos, exista incompatibilidad entre el derecho interno y el internacional o los jueces no brinden seguridad jurídica. Previo a ello se establecerán los objetivos que se persigue, se efectuará un análisis de viabilidad del caso analizando, determinadas condiciones tales como que el interés público sea claro; que sea paradigmático; se demuestre defectos estructurales del marco jurídico, las repercusiones que tendrá la pérdida o ganancia del caso, el tipo de recurso a utilizarse, la posición que tiene los jueces en torno al derecho que versará el litigio. El litigio estratégico nos permitirá develar patrones de conducta ilegales o arbitrarios y estructuras desde las que sistemáticamente se violan derechos humanos, denunciar políticas públicas que contradicen estándares internacionales, sea porque su diseño, contenido o forma de implementación afectan derechos humanos, abrir nuevas vías de participación fortaleciendo la capacidad de acción de las organizaciones, lograr un cambio para personas en situación similar y aumentar la toma de conciencia y generar debate público.

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El formalismo establecido por el legislador en la Ley de casación en materia civil ha determinado una serie de requisitos que hacen efectiva la admisibilidad el recurso, su inobservancia puede constituir una consecuencia fatal, que impida su prosecución, frente a lo cual se encuentra la protección constitucional de la tutela efectiva de los derechos humanos. En este contexto este trabajo de investigación pretende demostrar que el recurso de casación en el Ecuador aspira cumplir con sus fines principales de unificación, defensa del derecho objetivo, control de legalidad, reparar los agravios proferidos en contra de las partes e igualmente cumplir con los principios constitucionales de realización de justicia y garantía de derechos. La tesis está dividida en tres capítulos. En el capítulo primero se analiza el rol de la jurisdicción en el Estado constitucional de derechos y justicia: el rol de los jueces en el nuevo Estado, cuya finalidad en esta nueva configuración es la protección real de los derechos fundamentales; la evolución del papel del juez de mero aplicador de la norma a creador de derecho; y en este sentido, identificar las herramientas que le sirven a la jurisdicción para cubrir esa finalidad. El capítulo segundo se refiere al recurso de casación como mecanismo de control de la legalidad, la determinación de la naturaleza jurídica; sus características, especialmente formales, requisitos, objetivos y el principio dispositivo como sustento de la fundamentación. El capítulo tercero comprende el estudio de la casación y sus alcances en el marco constitucional vigente: El principio de la administración de justicia como sistema medio; y, el formalismo del recurso de casación vs. tutela de los derechos fundamentales. Con la construcción de este trabajo se ha intentado presentar propuestas que respondan a los cuestionamientos que, a veces el formalismo del recurso de casación podría mermar el reconocimiento de un derecho fundamental; o que a pretexto de tutelar uno de estos derechos, vulnere el principio de formalismo que rige al recurso, siempre orientando a que la justicia constituye un valor esencial del Estado.

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Recoge un estudio de carácter exploratorio y comparativo sobre los condicionantes de género que intervienen en la experiencia migratoria de mujeres colombianas, peruanas y chinas que viajan y permanecen en Ecuador. Surge del incremento de la presencia de mujeres inmigrantes registrado en la última década en Ecuador; de las limitaciones existentes en la normativa y políticas públicas migratorias para incorporar el enfoque de género y de derechos humanos, y de los escasos estudios sobre este tema en el país. Se brinda una aproximación a la forma en que las teorías de las migraciones, feminista y de derechos humanos analizan la migración femenina; presenta el marco normativo y de política migratoria vigente en Ecuador sobre mujeres no nacionales; analiza la magnitud y principales características de su presencia, y, a partir de la palabra de las mujeres inmigrantes, ubica los principales condicionantes de género que se activan durante la experiencia migratoria y sus repercusiones en la vigencia de los derechos humanos. Con base en los hallazgos encontrados, se formula algunas recomendaciones para la definición de una política pública sobre movilidad humana que articule el enfoque de género y el de derechos humanos.

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«La soberanía reside en el pueblo». En este precepto descansa el sistema democrático; sin embargo, en sociedades con una elevada desigualdad social, la participación del pueblo en la toma de decisiones mediante canales institucionales es casi inexistente. Las acciones colectivas y los movimientos sociales surgen, en estos contextos, como la única oportunidad de quienes han sido excluidos del debate político para hacer escuchar su voz. La protesta social ha conseguido en Ecuador la inclusión o ampliación de derechos en la Constitución y la ley, detener la agenda neoliberal e inclusive revocar de facto el mandato a tres presidentes de la república. La participación popular no institucional en la conducción de los asuntos públicos fue reconocida en la Constitución mediante el derecho a la resistencia. Sin embargo, la otra cara es la criminalización de la protesta. Sucesivos gobiernos han utilizado al derecho penal como herramienta de amedrentamiento y desmovilización de los movimientos sociales. El presente trabajo analiza la interrelación del derecho a la resistencia y la criminalización. En él se defiende que la constitucionalización del derecho a la resistencia genera consecuencias jurídicas que alteran el sistema de fuentes del derecho, la aplicación del derecho penal e inclusive la forma en que se conciben los conceptos de participación política y democracia.

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La compleja realidad latinoamericana se encuentra aún caracterizada por la pobreza, la exclusión social, los altos índices de corrupción pública y privada, la violación de los derechos humanos y por una ineficacia gubernamental generalizada. Esta situación requiere; sin lugar a dudas, de un nuevo abordaje que implique el establecimiento de mecanismos institucionales que permitan aunar esfuerzos entre el Estado, los ciudadanos y la sociedad civil en beneficio de construir soluciones viables de corto, mediano y largo plazo en un ambiente de libertad, inclusión, responsabilidad y eficiencia. En ese contexto de necesidades, especialistas y expertos han volcado la mirada, y puesto su atención en la posibilidad de que ciudadanos y ciudadanas participen en la gestión pública, como una alternativa de cambio institucional y de “perfeccionamiento” de nuestras democracias. ¿Será posible entonces, impulsar un nuevo esquema de funcionamiento democrático, donde el ciudadano, el pueblo, y la sociedad civil ocupen el lugar de protagonismo frente al Estado, sus instituciones y su gobierno? ¿Puede contribuir la participación ciudadana a alcanzar la senda del desarrollo, la prosperidad y la modernidad, en nuestros países? Exploremos algunos de sus rasgos distintivos y tal vez, luego obtendremos conclusiones.

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La pregunta central que busca responder la presente investigación es: ¿Cómo se considera la violencia doméstica en América Latina y qué respuestas genera? Después de la introducción del tema a través de una panorámica que toma en consideración su definición, percepciones y respuestas a nivel general, se realiza un análisis a nivel regional, considerando las respuestas generadas por actores como instancias estatales, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos normativos y de políticas públicas. Finalmente, se comparan dos países específicos, Ecuador y Panamá. El enfoque académico de referencia del presente trabajo considera la violencia doméstica contra la mujer como una violación de los derechos humanos, siguiendo las tendencias que van estableciendo los principales organismos y foros internacionales a través de sus decisiones, resoluciones, declaraciones, etc. A pesar de las complejidades conceptuales que genera el tratar la violencia doméstica como violación de los derechos humanos, la evolución del movimiento tradicional de los derechos humanos y los logros alcanzados, ya hacen que el fenómeno adquiera reconocimiento creciente. Además, dicho reconocimiento se refuerza cuando se comparan las características fundamentales de la violencia doméstica con aspectos similares que caracterizan otros fenómenos, los cuales se suelen incluir sin margen de duda entre las violaciones de derechos humanos y por esto implican claras responsabilidades por parte del Estado. Este trabajo de investigación se propone seguir entonces la corriente académica antes descrita, recolectando y confrontando los principales análisis que se han realizado con respecto a aspectos diferentes de la violencia doméstica contra la mujer. El propósito del trabajo es, en primer lugar, confirmar las teorías según las cuales la violencia doméstica constituye una violación de derechos humanos en larga escala, con respecto a la cual los Estados nacionales no están cumpliendo adecuadamente con su papel. Partiendo del análisis de cómo el fenómeno de la violencia doméstica se considera a nivel global, se pasará a confrontar los trabajos que han analizado las concepciones del mismo, específicamente en la región latinoamericana, para luego dar seguimiento a este tipo de análisis profundizando de forma aún más puntual a nivel de dos países.