156 resultados para EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS


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Elaborado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, la Fundación Centro Lianas, la Fundación Pachamama y la Fundación Selva Viva. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Bolívar Beltrán, David Cordero, Pablo Fajardo, Wilton Guaranda, Mario Melo y Marcelo Orellana. Septiembre de 2009. Este informe se basa en la respuesta al Cuestionario para los Estados, pueblos indígenas, organizaciones indígenas y de la sociedad civil enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de evaluar la legislación y políticas públicas del Estado de Ecuador en materia de pueblos indígenas. Texto completo en: ‹www.inredh.org›.

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Informe elaborado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación Centro Lianas, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH y la Fundación Pachamama. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Bolívar Beltrán, David Cordero, Pablo Fajardo, Wilton Guaranda y Mario Melo. Analiza el período 2008- 2009. Noviembre de 2009. Este informe tiene como finalidad presentar los avances normativos en cuanto a los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador en cuanto a la Constitución de 2008 y contrastar con las contradicciones de la nueva legislación infra constitucional. Texto completo en: ‹www.inredh.org›.

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En el presente trabajo investigativo se hace un análisis de las medidas cautelares como instrumento de protección autónoma de derechos humanos y/o constitucionales. Está dividido en tres capítulos, constando además con un acápite de conclusiones. En el primer capitulo hacemos un estudio de las características, finalidad, presupuestos de concesión y concepto de las medidas cautelares; todo esto desde el punto de vista de la concepción clásica y desde la perspectiva de la protección de derechos humanos, en esta última concluimos adquieren matices especiales que hace difícil encuadrar de manara absoluta a estos pedimentos en la estructura cautelar clásica; En el segundo capitulo se estudia las medidas cautelares y provisionales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como un antecedente necesario para una mejor comprensión de la regulación de estas medidas en nuestro país, las cuales tiene como punto de partida y/o modelo principal el sistema autónomo de medidas cautelares y provisionales de la Corte y Comisión Interamericana. Finalmente en el tercer capítulo analizamos la regulación ecuatoriana de las medidas cautelares autónomas, institución que se encuentra contemplada en el artículo 87 de la Constitución. Institución que así establecida y con ese fin específico es totalmente nueva en nuestro país. No decimos que antes de dicha norma no habían medidas cautelares en Ecuador, así en los procesos civiles, penales, e incluso constitucionales, siempre concurrieron medidas cautelares, pero no existió una regulación de medidas cautelares como institución autónoma de protección preventiva de derechos humanos y/o constitucionales.

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El artículo aborda la trayectoria que el concepto de género recorre en las últimas décadas y la complejización que esta categoría de análisis va adquiriendo en tiempos más recientes. Pone en evidencia la importancia de la incorporación de la categoría de género al análisis de derechos humanos, desde la crítica al androcentrismo y al sujeto universal, el cuestionamiento a la dicotomía y jerarquización entre el ámbito público (masculino y político) y el ámbito de lo privado (femenino y natural), la crítica a una concepción de igualdad únicamente formal que no deriva en igualdad sustancial al asumir la neutralidad del derecho y los derechos humanos. En suma, enfatiza que en la relación entre género y derechos humanos lo fundamental es la visibilización de las relaciones asimétricas de poder que definen la vigencia o no de los derechos.

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El tema se desarrolla en tres partes. En primer lugar se intenta contextualizar históricamente la justicia constitucional, luego, desde una perspectiva teórica, se caracteriza el modelo jurídico-político en el que se enmarca la justicia constitucional, en un tercer momento se hace una referencia crítica a la justicia constitucional del Ecuador dentro del marco de la independencia judicial, finalmente se recuerda los hechos propiciados por el gobierno del coronel Lucio Gutiérrez en relación a la justicia constitucional.

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Este trabajo analiza los derechos humanos y los principios generales de la tributación consagrados en las constituciones andinas, haciendo especial referencia al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley tributaria, se analiza además el derecho a la vida, la protección a discapacitados, menores y tercera edad. Se profundiza en el estudio del principio de no discriminación y se abordan en especial los derechos a la privacidad y el secreto profesional, a la propiedad y la tributación: capacidad contributiva, tributos confiscatorios, doble imposición. Finalmente se analiza el Estatuto del Contribuyente, los deberes y los derechos de los sujetos pasivos, y se emiten las conclusiones de la investigación.

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En este informe se recopilan los trabajos de las organizaciones sociales dedicadas a la elaboración de informes sombra, temáticos y alternativos presentados a las instancias de protección de derechos humanos regional e internacional. Considerando que, a raíz de la expedición de la Constitución de 2008, el Ecuador ha ampliado notablemente el reconocimiento de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza; y que además reconoce el amplio catálogo de derechos de los instrumentos regionales e internacionales de protección de derechos humanos, la tarea de informar respecto de la situación de todos y cada uno de ellos sería un esfuerzo que demandaría mayores recursos y aspiramos a contribuir en este proceso. Presentación Por este motivo, en el informe se ha privilegiado la reflexión sobre la situación de la vigencia de los derechos de justicia, seguridad y ambiente; los mismos que siguen planteando, al igual que el año pasado, los mayores desafíos para su respeto, protección y cumplimiento. Igualmente, se reflexiona sobre los derechos a la comunicación y los de las personas en situación de movilidad humana. Con estos antecedentes, el Programa Andino de Derechos Humanos, presenta el Informe de derechos humanos correspondiente al año 2010, en el cual las y los autores aportan elementos para develar la real vigencia del estado constitucional de derechos y de justicia en el Ecuador. Finalmente, se recopilan las reseñas de informes alternativos, temáticos y sombra realizados por las organizaciones de la sociedad civil, como un reconocimiento a su trabajo y con la finalidad de apoyar a su difusión y apropiación. Además, pone a disposición de los interesados la versión ampliada de este informe en la dirección electrónica: ‹http://www.uasb.edu.ec/padh.php› o ‹http:// www.repositorio.uasb.edu.ec›.

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Analiza cuál fue la tendencia en el cumplimiento de los derechos humanos en 2010, sintetizando: el inadecuado procesamiento de conflictos y su repercusión en los derechos humanos; las restrinciones en el procedimiento legislativo; el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a contar con recurso eficaz efectivo; así como las políticas públicas y su relación con los derechos humanos. Da a conocer la cifras relevantes del año 2010 en cuanto a la situación de los derechos por bloques constitucionales, hechos en noticias por bloques de derechos, resoluciones de la Defensoría del Pueblo por bloques de derechos, las normas aprobadas sobre derechos y organización del Estado, y su repercución por bloques de derechos, el tipo de garantías constitucionales interpuestas y los derechos demandados, por acción de protección; asuntos representados de manera gráfica.

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El desarrollo normativo de la Constitución es permanente y complejo. Lo hacen todas las funciones de Estado y su seguimiento puntual es casi imposible. En el informe se analizan los aspectos que siguen: aspectos generales del desarrollo parlamentario; las reformas penales y la ley de participación; y otros actos normativos que se consideran relevantes para los derechos humanos.

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Analiza la insurrección policial del 30 de septiembre de 2010 en Ecuador contra el gobierno de Rafael Correa, y ofrece criteriosa políticos sobre este hecho.

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El Estado ecuatoriano debe respetar los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho que tiene la naturaleza a ser protegida, así como la defensa de los derechos humanos que también es su deber. Es parte sustancial de la democracia el derecho a discrepar de políticas que supongan impactos ambientales, sociales o culturales; aun cuando la minería es considerada prioritaria en el Plan de Desarrollo, sus prácticas conllevan una limitación en la práctica del derecho al agua y de los derechos de la naturaleza, y se contraponen con el buen vivir y con principio de la soberanía alimentaria. Se debe respetar a la plurinacionalidad como un pilar de la nueva Constitución y se requiere de un diálogo abierto para aplicarla.

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En este informe se recopilan los trabajos de las organizaciones sociales dedicadas a la elaboración de informes sombra, temáticos y alternativos presentados a las instancias de protección de derechos humanos regional e internacional. Considerando que, a raíz de la expedición de la Constitución de 2008, el Ecuador ha ampliado notablemente el reconocimiento de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza; y que además reconoce el amplio catálogo de derechos de los instrumentos regionales e internacionales de protección de derechos humanos, la tarea de informar respecto de la situación de todos y cada uno de ellos sería un esfuerzo que demandaría mayores recursos y aspiramos a contribuir en este proceso. Presentación Por este motivo, en el informe se ha privilegiado la reflexión sobre la situación de la vigencia de los derechos de justicia, seguridad y ambiente; los mismos que siguen planteando, al igual que el año pasado, los mayores desafíos para su respeto, protección y cumplimiento. Igualmente, se reflexiona sobre los derechos a la comunicación y los de las personas en situación de movilidad humana. Con estos antecedentes, el Programa Andino de Derechos Humanos, presenta el Informe de derechos humanos correspondiente al año 2010, en el cual las y los autores aportan elementos para develar la real vigencia del estado constitucional de derechos y de justicia en el Ecuador. Finalmente, se recopilan las reseñas de informes alternativos, temáticos y sombra realizados por las organizaciones de la sociedad civil, como un reconocimiento a su trabajo y con la finalidad de apoyar a su difusión y apropiación. Además, pone a disposición de los interesados este informe en la dirección electrónica: ‹http://www.uasb.edu.ec/padh.php› o ‹http:// www.repositorio.uasb.edu.ec›.

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Debido al reciente reconocimiento en la Constitución ecuatoriana de 2008 de los afroecuatorianos como un grupo con derechos colectivos a sus territorios ancestrales, el Bernard and Audre Rapoport Center for Human Rights and Justice ha dirigido un estudio legal sobre la política relacionada con los derechos territoriales de las comunidades rurales afroecuatorianas. El estudio incluye el trabajo de una delegación de investigadores que visitaron Quito, Esmeraldas y el Valle del Chota en la primavera de 2009. Este reporte está basado en información colectada en reuniones llevadas a cabo en Ecuador, entre delegados del Centro Rapoport y los miembros de la comunidad afroecuatoriana, activistas, académicos y oficiales del Estado. El reporte examina la situación que enfrentan comunidades afroecuatorianas rurales y su lucha por los derechos territoriales.

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Esta investigación analiza - en el caso del Ecuador - la construcción del discurso de derechos sexuales, vinculándola con la emergencia/producción de sujetos y no sujetos, así como con las lógicas de emancipación y regulación. Examina el período comprendido entre 1997 - año en el que por primera vez en el Ecuador se afirma ante un tribunal que los derechos sexuales son derechos humanos - y el año 2004. Privilegia el análisis del discurso jurídico entendiendo lo jurídico de manera integral, esto es, desde su componente normativo, estructural/institucional y político/cultural. Enfatiza en la interrelación entre los derechos sexuales reconocidos en la Constitución Política del Ecuador (componente normativo), los debates en la Asamblea Constituyente y las interpretaciones del Tribunal Constitucional (componente estructural) y las agendas y propuestas de organizaciones sociales de mujeres, de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgénero y de jóvenes así como la posición de la Iglesia Católica (componente político/cultural). Intenta dar respuestas a preguntas tales como ¿Qué condiciones favorecen el surgimiento del discurso de derechos sexuales en el Ecuador? ¿Qué implicaciones tiene que se empiece a tratar el ámbito de la sexualidad desde los derechos humanos?. ¿Es un punto de inflexión el nombrar los derechos sexuales como derechos humanos? ¿Cómo se expresan a través del discurso de los derechos sexuales formas de emancipación o regulación? ¿De qué manera este discurso produce sujetos y no sujetos? ¿Cómo se manifiesta la relación entre controles y resistencias? ¿Qué tensiones y contradicciones se expresan en el discurso de derechos sexuales?¿Qué retos y rupturas plantea la inclusión de la sexualidad en el discurso de los derechos humanos? Finalmente propone algunas pistas que permitirían ganar espacios de emancipación, autoestima y autonomía en el ámbito de la sexualidad desde el discurso de los derechos humanos en general y de los derechos sexuales en particular.

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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.