155 resultados para DERECHOS HUMANOS – ESPAÑA
Resumo:
El Estado ecuatoriano debe respetar los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho que tiene la naturaleza a ser protegida, así como la defensa de los derechos humanos que también es su deber. Es parte sustancial de la democracia el derecho a discrepar de políticas que supongan impactos ambientales, sociales o culturales; aun cuando la minería es considerada prioritaria en el Plan de Desarrollo, sus prácticas conllevan una limitación en la práctica del derecho al agua y de los derechos de la naturaleza, y se contraponen con el buen vivir y con principio de la soberanía alimentaria. Se debe respetar a la plurinacionalidad como un pilar de la nueva Constitución y se requiere de un diálogo abierto para aplicarla.
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En el mes de noviembre, se emitieron las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, donde se hace un fuerte llamado de atención al Estado ecuatoriano para que rectifique sus políticas inmigratorias a fin de que se adecuen al marco constitucional y a la Convención Internacional de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, de la cual el Ecuador es parte. Estas recomendaciones deben ser asumidas por el Estado ecuatoriano y exigidas desde las instancias correspondientes y por las personas en movilidad a quienes se les están vulnerando sus derechos.
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En este informe se recopilan los trabajos de las organizaciones sociales dedicadas a la elaboración de informes sombra, temáticos y alternativos presentados a las instancias de protección de derechos humanos regional e internacional. Considerando que, a raíz de la expedición de la Constitución de 2008, el Ecuador ha ampliado notablemente el reconocimiento de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza; y que además reconoce el amplio catálogo de derechos de los instrumentos regionales e internacionales de protección de derechos humanos, la tarea de informar respecto de la situación de todos y cada uno de ellos sería un esfuerzo que demandaría mayores recursos y aspiramos a contribuir en este proceso. Presentación Por este motivo, en el informe se ha privilegiado la reflexión sobre la situación de la vigencia de los derechos de justicia, seguridad y ambiente; los mismos que siguen planteando, al igual que el año pasado, los mayores desafíos para su respeto, protección y cumplimiento. Igualmente, se reflexiona sobre los derechos a la comunicación y los de las personas en situación de movilidad humana. Con estos antecedentes, el Programa Andino de Derechos Humanos, presenta el Informe de derechos humanos correspondiente al año 2010, en el cual las y los autores aportan elementos para develar la real vigencia del estado constitucional de derechos y de justicia en el Ecuador. Finalmente, se recopilan las reseñas de informes alternativos, temáticos y sombra realizados por las organizaciones de la sociedad civil, como un reconocimiento a su trabajo y con la finalidad de apoyar a su difusión y apropiación. Además, pone a disposición de los interesados este informe en la dirección electrónica: ‹http://www.uasb.edu.ec/padh.php› o ‹http:// www.repositorio.uasb.edu.ec›.
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La existencia de un mundo que no genera las condiciones para la vida porque se sostiene en estructuras de exclusión y desigualdad, hace surgir la inquietud sobre la solidaridad como fundamento de los derechos humanos a los cuales se les otorga una importancia significativa en el reconocimiento de la dignidad de la persona, pero a la vez se cuestionan algunas de sus limitaciones que se explican en la visión liberal de la que surgen y se desarrollan. Pinceladas para colorear la solidaridad como fundamento de los derechos humanos, se propone descubrir en el diálogo entre la cultura occidental y las culturas de la filosofía andina, los sentidos y alcances de la solidaridad o solidaridades y visualizar cómo puede enriquecer la teoría de los derechos humanos en tanto mínimos de convivencia. A partir de la solidaridad, se van develando paulatinamente otras visiones respecto a la del clásico sujeto moderno, subjetividades más abiertas y amplias de occidente que pretenden entrar en diálogo con la cosmovisión andina en la actitud y comprensión de aquello que nos configura como humanos y por lo que se identifican como raíces o fundamentos de la solidaridad: la relacionalidad del todo, la alteridad, la vulnerabilidad y la reconciliación. A partir de la solidaridad, como sustancia que nutre y da sentido a los demás principios de los derechos humanos y a sus contenidos y alcances, es posible ir construyendo un nuevo ethos que tiene sus raíces en lo cotidiano como espacio de relación, de diálogo, donde se juega la vida y la interculturalidad; es actitud de apertura al otro, es diálogo dialogal que permite encontrarnos en aquello que nos configura como humanos e incidir en la transformación social.
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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.
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Este trabajo tiene como propósito general, en primer lugar, indagar acerca de la efectividad de la concepción de derechos humanos -ofrecida por el régimen internacional de derechos- para lograr vigencia real de derechos para todos. En segundo lugar, revisar la manera como se está incluyendo el tema de los derechos humanos en la formación escolar en América Latina, con base en el proyecto “Democracia y Educación”, con el objetivo de avanzar hacia la vigencia efectiva de los derechos humanos en la cotidianidad de nuestros contextos. El trabajo se centra en el tema de los derechos humanos, no en el de la educación, puesto que, de hecho abordar el tema de la educación en América Latina es una tarea que sobrepasa los límites de este trabajo. Para suplir este propósito general en la primera parte del trabajo se hace una revisión breve de las tensiones o nudos problemáticos entre la teoría y la práctica de los derechos humanos, con miras a lograr visibilizar algunos de los temas importantes que habría que considerar en el propósito de avanzar hacia la vigencia de los derechos humanos. En la segunda parte, se revisa la propuesta del proyecto “Democracia y Educación”, en lo que respecta a los derechos humamos y se contrasta dicha tendencia con las realidades de nuestros contextos. Como apoyo a esta segunda parte del trabajo, teniendo en cuenta que dicho proyecto concibe al docente como un actor primordial en la formación y promoción de derechos en la formación escolar, se realizó un acercamiento con algunos de los/as docentes de Quito, orientado a explorar de manera general la idea de derechos humanos que tienen los y las docentes. Esta experiencia se considera un primer acercamiento al tema de los derechos humanos con los y las docentes, por lo mismo, no pretende ser exhaustiva ni acabada respecto al tema. En esta experiencia participaron 8 colegios y 140 docentes.
Resumo:
El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.
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El presente artículo presenta una breve evaluación respecto de las elecciones generales realizadas en Perú y presenta algunas líneas de acción para una agenda en derechos humanos
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El presente documento recoge los resultados del estudio realizado sobre la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, mejor conocida como la Carta Andina de Derechos Humanos, firmada por los Presidentes de los Estados Miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) el 26 de julio de 2002 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en el marco de la Segunda Reunión de Presidentes Suramericanos. Examinaremos aquí el proceso de elaboración de este instrumento tan sui generis, así como su contenido según lo cual identificaremos su naturaleza, finalidad, características, aportes, límites, contradicciones, vacíos y potencialidades. La naturaleza de esta investigación, nos ha llevado a ubicar en el contexto de la integración subregional andina el discurso de los derechos humanos y los antecedentes históricos que han permitido su elaboración, así como los vínculos que la misma Comunidad ha establecido entre democracia, derechos humanos y desarrollo. Todo esto lo hemos hecho con la finalidad de responder a la pregunta central de nuestra investigación ¿Cuáles son los aportes de la Carta Andina de Derechos Humanos, para la promoción y defensa de los Derechos Humanos en el ámbito de la Comunidad Andina?
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Este tesauro es una herramienta para desarrollar los procesos básicos de indización y recuperación de documentos en el área de los derechos humanos, proporcionando un vocabulario controlado con un número limitado de descriptores (palabras clave). Los documentos, así analizados e indizados, podrán recuperarse por la combinación de descriptores o posterior coordinación de los mismos. Gira en torno a los siguientes ejes: Teorías y filosofías de los derechos humanos; Derecho internacional público y sistema de protección de los derechos humanos; Aplicación de derechos humanos; Generaciones de derechos humanos; Violaciones potenciales a los derechos humanos. El Tesauro está estructurado en tres secciones: en la primera los conceptos se organizan jerárquicamente; en la segunda se ordenan los términos alfabéticamente; y la tercera contiene un índice permutado que facilita la consulta por palabras significativas o relevantes.
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El presente trabajo investigativo tiene por objeto contribuir con elementos teóricos y prácticos a la experiencia sobre las comisiones de la verdad y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el país, lo anterior con principal referencia al Informe Final de la Comisión de la Verdad Ecuador. Esta problemática es una constante en una gran cantidad de países alrededor del globo, las respuestas que se han presentado y los resultados que se han obtenido son diversos, existiendo una tendencia negativa en cuanto a la consecución de saber, justicia y reparación para las víctimas y la sociedad en general. El capítulo primero y el segundo, representan el marco conceptual de referencia, en los cuales en un primer momento se abordarán, las obligaciones del estado en materia de derechos humanos referidas a la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En un segundo momento se tratarán, los mecanismos extrajudiciales de investigación de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, analizando el proceso de la Comisión de la Verdad Ecuador. El capítulo tercero es el desarrollo práctico de los elementos anteriores, siendo la parte medular de la investigación, se centra de manera pormenorizada en las condiciones y estrategias para la judicialización de los crímenes de lesa humanidad en el contexto ecuatoriano. El capítulo cuarto se refiere a las conclusiones del presente trabajo investigativo, realizando recomendaciones puntuales respecto a las acciones a seguir hacia un efectivo proceso de investigación y sanción de responsables, así como también, de reparación de las víctimas.
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Nuestro particular interés por el desarrollo científico jurídico del Derecho Procesal ha representado un interesante desafío en generar un planteamiento académico mediante el cual, a partir de su naturaleza adjetiva y transversal, logremos establecer puntos de conexión con otras ramas del Derecho de esencia sustantiva, que en el mediano y largo plazo, garanticen su aplicabilidad y efectividad. Este desafío, desde nuestro punto de vista, demanda un mayor esfuerzo cuando la aplicabilidad y efectividad de las normas procesales depende en gran medida de la naturaleza de los derechos subjetivos que procuramos proteger y garantizar, en particular cuando aquellos derechosson los derechos humanos. La presente investigación tiene como principal propósito establecer una línea jurídica de análisis sobre la posibilidad de conexión entre el Derecho Procesal y el Derecho de los Derechos Humanos mediante el desarrollo y estudio del rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su función jurisdiccional con la emisión de sentencias por violaciones de derechos humanos y el nivel de receptividad y ejecutabilidad que el Estado ecuatoriano ha conferido a dichas sentenciascomo expresión del derecho procesal internacional. En las siguientes líneas, desarrollaremos los mecanismos que el Estado ecuatoriano ha implementado en su ordenamiento jurídico interno para garantizar la ejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en particular mediante la competencia conferida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de coordinar la ejecución de obligaciones internacionales provenientes de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y con la incorporación de la acción constitucional por incumplimiento de sentencias internacionales. Finalmente, nuestro trabajo concluirá con el desarrollo de una propuesta normativa de reforma de la acción constitucional por incumplimiento, en armonía con los conceptos jurídicos, tanto sustantivos como procesales, desarrollados en los capítulos precedentes
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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.
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Analiza la brecha entre la Constitución garantista de derechos, las resoluciones de la Asamblea Constituyente de amnistías a defensores de derechos humanos y de la naturaleza y la política de criminalización de acciones de resistencia. Presenta los ámbitos en que se manifiesta la criminalización, y la configuración de un patrón de represión y criminalización desde el Estado y/o empresas o personas particulares ante la profundización del modelo extractivista de la naturaleza.
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Desarrolla la vinculación de seguridad y derechos humanos, pasando de la seguridad de los colectivos a la seguridad y dignidad de cada persona, evidenciando que sin derechos humanos no hay seguridad. Explicita que seguridad comprende diferentes niveles: seguridad contra riesgos y amenazas físicas, seguridad de ingresos, educación, vivienda, salud, medio ambiente y legalidad, que en América Latina constituyen un déficit que debe ser atendido.