89 resultados para Europa central -- Integración económica
Resumo:
La armonización tributaria es un instrumento de derecho comunitario derivado que busca la eliminación o por lo menos la atenuación de las barreras que impiden los intercambios comerciales dentro de una zona de integración. Sin embargo, en este proceso comunitario donde órganos supranacionales compuestos fundamentalmente por representantes de la función ejecutiva de los Estados miembros, pueden verse controvertidos principios constitucionales fundamentales, cuya existencia remarca la existencia misma del Estado.
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En un escenario internacional marcado por la globalización y los desafíos que plantea surge el “regionalismo posliberal” como una nueva tendencia integracionista que pretende ir más allá de una integración económica – comercial, ampliando su agenda a temas sociales, ambientales, culturales y con predominio en el ámbito político. En este contexto, nace la Unión de Naciones Suramericanas como un esquema alternativo, propulsor de una nueva historia para la región, con ambiciosos objetivos que requieren una estructura institucional sólida y un sistema normativo que otorgue seguridad jurídica para su consecución. Es evidente que en los bloques de integración, independientemente del tipo de esquema que se trate, pueden surgir diversos conflictos de orden jurídico. En este entendido, el sistema de solución de controversias es fundamental para mantener con éxito el equilibrio institucional y en consecuencia alcanzar los objetivos que se plantean. De esta manera, el objeto de la presente investigación es establecer los elementos base para la construcción de un sólido y efectivo sistema de solución de controversias, que sea coherente con la naturaleza y los objetivos de UNASUR. Para tal fin, se considera que el grado de profundidad de un proceso de integración define la configuración de su sistema de solución de controversias, pues se entiende que mientras más profunda sea la integración, los Estados Parte comprometen más atribuciones que demandan mayor estabilidad y seguridad jurídica del esquema. Asimismo, se toman en cuenta algunos elementos de los sistemas de solución de controversias vigentes en los principales procesos de integración latinoamericanos.
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Desde finales de los ochenta, los países miembros del Grupo Andino nician un proceso de reestructuración de las instituciones subregionales y reimpulsan su proceso de integración. Desde una perspectiva venezolana, en este artículo se esbozan algunas ideas respecto a la presencia convergente de fuerzas centrífugas y centrípetas dentro del área andina, con la finalidad de identificar un conjunto de variables que permitan comprender la compleja relación entre los conflictos internos a los países andinos, su seguridad individual y colectiva y la integración. Finalmente, la autora presenta algunas propuestas para superar las encrucijadas que afronta el proceso de integración subregional.
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La agenda internacional de Colombia, durante los siete años de Uribe, se ha securitizado y terrorizado en el ámbito temático y se ha concentrado y bilateralizado en Estados Unidos desde un punto de vista geográfico. En consecuencia, ni Latinoamérica ni Europa han merecido la atención de otros tiempos. Por ello, se califica la actual política exterior de Colombia, que determina hoy las estrategias de integración de Colombia, de neo Respice Polum (mirar al polo).
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Aunque ha existido un notable crecimiento del comercio en la Comunidad Andina, la integración se encuentra en una fase imperfecta de unión aduanera. No existe una verdadera solidaridad subregional, ya que cada Estado mantiene su posición en cuanto a la política exterior. Esta visión estatalista se contrapone a la integracionista. La falta de voluntad política es también la causa de una ausencia de efectividad de la Comunidad, cuya consecuencia es la responsabilidad de los países sobre la base de la protección de los derechos de los particulares que se encuentren vulnerados, por cuanto ellos son los principales destinatarios del proyecto integracionista. Por ello, cabe derivar un derecho de reparación por los daños que provoque el incumplimiento de las disposiciones comunitarias.
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Se analiza los principios y normas relativas a la Constitución económica del Ecuador, desde la perspectiva del Estado social y democrático de Derecho. Se realiza un estudio crítico de los derechos en los que se sustenta la intervención del Estado en la economía con especial énfasis en el de propiedad e igualdad. Adicionalmente se revisan las funciones del Estado, los órganos y facultades de los que puede valerse para cumplirlas, entre ellos, la regulación de relaciones económicas y sociales, la dirección global y planificación de la economía, la promoción y el fomento, los servicios públicos, la gestión empresaria, la actividad financiera, el régimen tributario y el presupuesto, la política crediticia y la competencia entre otras.
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El presente trabajo busca establecer cómo se ha regulado la protección de la libre competencia en el actual esquema de funcionamiento del sector eléctrico ecuatoriano, con el fin de determinar las falencias y sugerir las correcciones pertinentes. Para el efecto se ha realizado, en primer lugar, una aproximación teórica que busca la integración de los conceptos de libre competencia, modernización, desregulación y privatización, así como comprender el modelo que adoptó el país en comparación con los otros esquemas de funcionamiento del sector eléctrico. En segundo término, se realizó un análisis normativo. El fallido proceso de privatización es objeto de una mención especial. Finalmente, se presentan las conclusiones que, en términos generales, se refieren al cuestionamiento del modelo de modernización del sector eléctrico adoptado por el país, a una reflexión sobre las relaciones entre privatizaciones y defensa de la competencia, y a la necesidad de revisar la estructura normativa en el Ecuador en torno al tema.
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Este trabajo explora, de manera introductoria, una de las temáticas de mayor vigencia: la intersección entre los regímenes de propiedad intelectual y competencia económica. Los temas que trata son: el fundamento de la existencia de los derechos de propiedad intelectual según los objetivos perseguidos por el derecho de la competencia, la naturaleza jurídica de estos derechos vista asimismo desde el régimen de la concurrencia, las particularidades que la presencia de estos derechos introduce en los análisis que la aplicación de la legislación de la competencia requiere, las prácticas anticoncurrenciales que pueden realizarse a través del ejercicio de estos derechos y, por último, las medidas frente a este ejercicio.
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En el artículo se analiza cómo los acuerdos regionales, que proliferaron a partir de los años noventa, contribuyen a fragmentar o consolidar el proceso de integración de la Comunidad Andina. Para el autor, existen elementos objetivos, económicos y estratégicos, sobre la base de los cuales se pueden elaborar lineamientos de confluencia mínima que partan de lo positivo de los acuerdos de integración formales y que incluyan los nuevos elementos de propuestas alternativas.
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Romero sostiene que la dinámica del ALCA parece seguir un curso inexorable, en medio de la contemplación de los responsables de las economías latinoamericanas. Salvo contadas excepciones, no existe un debate amplio sobre el proceso, ni una evaluación clara de sus implicaciones. El análisis de las posiciones predominantes en el gobierno y en el congreso norteamericano, expresadas en la discusión de la ""vía rápida"", señalan una clara tendencia hacia el unilateralismo, que puede vaciar de cualquier interés al ALCA. Según el autor, es preciso analizar adecuadamente esas perspectivas, revalorizando los esquemas de integración en América Latina y volver a situar al comercio en el marco de la política de desarrollo.
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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.
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El propósito del presente artículo es reflexionar sobre el papel de Brasil en el actual proceso de integración sudamericana. Nuestra tesis es que dicho rol es a la vez causa y consecuencia de dos realidades a las que se refieren el exsecretario de Estado Norteamericano y la excandidata del Partido de los Trabajadores y actual presidenta de Brasil en los epígrafes anteriores, es decir, que Brasil se está convirtiendo en una potencia y que una de las claves de eso es el proceso de internacionalización de las empresas que operan en su territorio. Nos interesa plantear la tesis de que la convergencia de una serie de factores a partir de mediados de la década de 1990 es lo que posibilita que Brasil se haya convertido en el pivote del proceso de integración que, buscando la construcción de un espacio sudamericano integrado como objetivo estratégico, se despliega en varios ámbitos: económico, de infraestructura, político e incluso militar.
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La importación paralela de medicinas dentro de una comunidad es una operación comercial que se desarrolla en el límite del Derecho a la competencia y el Derecho de propiedad intelectual. El presente artículo analiza la importación paralela de medicinas dentro del derecho de la Unión Europea (UE) y la compara con la norma andina que regula la competencia en la Comunidad Andina (CAN). Finalmente analiza las perspectivas en las relaciones entre estos dos procesos de integración desde el punto de vista del Derecho de la competencia.
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El artículo hace referencia al desarrollo de la soberanía y las nuevas formas de regionalismo en América Latina. En esta lógica, el “nuevo regionalismo” surge en los últimos años bajo condiciones internas y externas que se traducen en el surgimiento de nuevas formas regionales como ALBA, UNASUR, CELAC. Adicionalmente, se recalca la persistencia de obstáculos a la integración regional como la soberanía nacional, pero al mismo tiempo se plantea enfrentar los mencionados desafíos a través de cambios conceptuales del término soberanía, en función de una estrategia a largo plazo que genere una gobernanza regional.