261 resultados para Derechos ciudadanos


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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.

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Con el propósito de que los tres capítulos de esta investigación mantengan una secuencia coherente, el primero de ellos empieza señalando ciertos antecedentes históricos relativos a los derechos de autor que finalmente desembocaron en el Convenio de Berna de 1886. Posteriormente, procura establecer líneas de enlace entre el Convenio de Berna y la Convención Universal de 1952 y las actuales normas interna y comunitaria sobre derechos de autor, así como con la ley interna de 1976, sin dejar de lado algunas consideraciones teóricas acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. En el segundo capítulo, la presente tesis se aproxima a las principales disposiciones internacionales sobre derechos de autor como las siguientes: la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996 y el ADPIC, en lo relativo a derechos de autor. El tercer y último capítulo se adentra en el objetivo primordial de este trabajo investigativo que es el análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1976 y las normas interna y comunitaria sobre esta misma materia actualmente en vigencia. Para este cometido se formularán precisiones de los posibles cambios, en unos casos, y la incorporación, en otros, que se han sucedido en temas tales como el ámbito de protección, la ausencia de formalidades, el objeto y los titulares de los derechos de autor, los derechos morales y patrimoniales, los programas de ordenador, las sociedades de gestión colectiva y las acciones y procedimientos.

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Con el propósito de que los tres capítulos de esta investigación mantengan una secuencia coherente, el primero de ellos empieza señalando ciertos antecedentes históricos relativos a los derechos de autor que finalmente desembocaron en el Convenio de Berna de 1886. Posteriormente, procura establecer líneas de enlace entre el Convenio de Berna y la Convención Universal de 1952 y las actuales normas interna y comunitaria sobre derechos de autor, así como con la ley interna de 1976, sin dejar de lado algunas consideraciones teóricas acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. En el segundo capítulo, la presente tesis se aproxima a las principales disposiciones internacionales sobre derechos de autor como las siguientes: la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996 y el ADPIC, en lo relativo a derechos de autor. El tercer y último capítulo se adentra en el objetivo primordial de este trabajo investigativo que es el análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1976 y las normas interna y comunitaria sobre esta misma materia actualmente en vigencia. Para este cometido se formularán precisiones de los posibles cambios, en unos casos, y la incorporación, en otros, que se han sucedido en temas tales como el ámbito de protección, la ausencia de formalidades, el objeto y los titulares de los derechos de autor, los derechos morales y patrimoniales, los programas de ordenador, las sociedades de gestión colectiva y las acciones y procedimientos.

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Esta investigación analiza - en el caso del Ecuador - la construcción del discurso de derechos sexuales, vinculándola con la emergencia/producción de sujetos y no sujetos, así como con las lógicas de emancipación y regulación. Examina el período comprendido entre 1997 - año en el que por primera vez en el Ecuador se afirma ante un tribunal que los derechos sexuales son derechos humanos - y el año 2004. Privilegia el análisis del discurso jurídico entendiendo lo jurídico de manera integral, esto es, desde su componente normativo, estructural/institucional y político/cultural. Enfatiza en la interrelación entre los derechos sexuales reconocidos en la Constitución Política del Ecuador (componente normativo), los debates en la Asamblea Constituyente y las interpretaciones del Tribunal Constitucional (componente estructural) y las agendas y propuestas de organizaciones sociales de mujeres, de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgénero y de jóvenes así como la posición de la Iglesia Católica (componente político/cultural). Intenta dar respuestas a preguntas tales como ¿Qué condiciones favorecen el surgimiento del discurso de derechos sexuales en el Ecuador? ¿Qué implicaciones tiene que se empiece a tratar el ámbito de la sexualidad desde los derechos humanos?. ¿Es un punto de inflexión el nombrar los derechos sexuales como derechos humanos? ¿Cómo se expresan a través del discurso de los derechos sexuales formas de emancipación o regulación? ¿De qué manera este discurso produce sujetos y no sujetos? ¿Cómo se manifiesta la relación entre controles y resistencias? ¿Qué tensiones y contradicciones se expresan en el discurso de derechos sexuales?¿Qué retos y rupturas plantea la inclusión de la sexualidad en el discurso de los derechos humanos? Finalmente propone algunas pistas que permitirían ganar espacios de emancipación, autoestima y autonomía en el ámbito de la sexualidad desde el discurso de los derechos humanos en general y de los derechos sexuales en particular.

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El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.

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La presente tesis tiene por propósito principal, presentar una alternativa que permita a los pueblos indígenas enfrentar los impactos y; prevenir y garantizar el resarcimiento de los daños que pudieran sufrir frente a la irrupción de las empresas petroleras transnacionales en sus territorios, la misma que se sustenta en el ordenamiento legal nacional e internacional y la crítica social contemporánea. Asimismo, se pretende contextualizar las posturas que adquieren los pueblos indígenas, las empresas y el Estado, actores principales de una relación conflictiva, enfocándola desde la cuestión de poder y cultura, la misma que entabla diálogo constante con el Derecho. Para tales propósitos, se ha procedido a elaborar un primer capítulo que recoge los fundamentos, desarrollo y alcances del enfoque mencionado integrándolo a la problemática actual, en un esquema globalizado que nos introduce y acompaña durante el análisis legal, que es parte del segundo capítulo y que sustenta la incorporación de las cláusulas de protección de los derechos de los pueblos indígenas.

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La presente tesis trata de cuerpos reales y cuerpos discursivos. El propósito es identificar qué significa tener o ser un cuerpo “diferente” en la sociedad quiteña, y cuáles han sido los múlitples discursos de silencio que han sido implementados por la hegemonía e internalizados por sus ciudadanos que han hecho que estos cuerpos “diferentes” experimenten diferentes formas de discriminación. Específicamente, la presente tesis hace una distinción entre el cuerpo del hombre gay, y el cuerpo queer. El cuerpo gay es el cuerpo de la marginalidad, el cuerpo que está forzado a llevar una “doble vida” debido a los discursos arraigados socio y culturalmente del machismo y de la masculinidad. Este cuerpo está en una constante lucha para mantener su apariencia como “hombre” por fuera, y poder ser quien se es por dentro. El cuerpo queer, en cambio, se define por no definirse. En otras palabras, su meta es estar siempre reinventándose según sus propios conceptos de placer, identidad y prácticas sexuales. Es una lucha identitaria con fuertes componentes políticos también, una decisión de no caber dentro del sistema, como intenta a hacer el cuerpo gay. Para aclarar estas distincciones, esta tesis contiene un análisis de cuatro cuerpos: el discursivo, el colectivo, el “oficial” y el performativo. El cuerpo discursivo se pregunta por la posibilidad de la existencia de un cuerpo fuera del lenguaje, y utiliza como respaldo la teoría queer. El cuerpo colectivo es un esfuerzo para esbozar la experiencia de la homosexualidad aquí en el Ecuador. El cuerpo “oficial” hace referencia a la visión burocrática y hegemónica del cuerpo, y distingue entre el “cuerpo sano” y el “cuerpo enfermo” (del homosexual). El último cuerpo se basa en un estudio de caso de una discoteca gay en Quito, y contiene una mezcla de la teoría de carnaval de Bakhtin y extractos de experiencias personales de varias noches de goce en esta misma discoteca. Representa, al final, el esfuerzo de la autora para romper la brecha que ella argumenta existe inecesariamente entre la epistemología (los discursos académicos) y lo personal. Al final, este ensayo es un esfuerzo para romper algunos de estos silencios, y para decir lo que nunca se ha dicho.

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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.

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Este trabajo tiene como propósito general, en primer lugar, indagar acerca de la efectividad de la concepción de derechos humanos -ofrecida por el régimen internacional de derechos- para lograr vigencia real de derechos para todos. En segundo lugar, revisar la manera como se está incluyendo el tema de los derechos humanos en la formación escolar en América Latina, con base en el proyecto “Democracia y Educación”, con el objetivo de avanzar hacia la vigencia efectiva de los derechos humanos en la cotidianidad de nuestros contextos. El trabajo se centra en el tema de los derechos humanos, no en el de la educación, puesto que, de hecho abordar el tema de la educación en América Latina es una tarea que sobrepasa los límites de este trabajo. Para suplir este propósito general en la primera parte del trabajo se hace una revisión breve de las tensiones o nudos problemáticos entre la teoría y la práctica de los derechos humanos, con miras a lograr visibilizar algunos de los temas importantes que habría que considerar en el propósito de avanzar hacia la vigencia de los derechos humanos. En la segunda parte, se revisa la propuesta del proyecto “Democracia y Educación”, en lo que respecta a los derechos humamos y se contrasta dicha tendencia con las realidades de nuestros contextos. Como apoyo a esta segunda parte del trabajo, teniendo en cuenta que dicho proyecto concibe al docente como un actor primordial en la formación y promoción de derechos en la formación escolar, se realizó un acercamiento con algunos de los/as docentes de Quito, orientado a explorar de manera general la idea de derechos humanos que tienen los y las docentes. Esta experiencia se considera un primer acercamiento al tema de los derechos humanos con los y las docentes, por lo mismo, no pretende ser exhaustiva ni acabada respecto al tema. En esta experiencia participaron 8 colegios y 140 docentes.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.

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A lo largo de la historia, cada ampliación de los derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos civiles a los afroamericanos, a las mujeres y a los niños fueron una vez rechazadas por los grupos dominantes por ser consideradas como un absurdo. Para la abolición de la esclavitud se requería que se reconozca “el derecho de tener derechos”, lo que exigía un esfuerzo político para cambiar aquellas leyes que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, es entonces necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza es sujeto de derechos. Este aspecto es fundamental si aceptamos que todos los seres vivos tienen el mismo derecho ontológico a la vida. Esta lucha de liberación es, ante todo, un esfuerzo político que empieza por reconocer que el sistema capitalista destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia. Dotarle de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho.

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La sociedad civil a nivel nacional e internacional ha empezado a reclamar mayores espacios de participación, y como no, de decisión respecto a los paradigmas de desarrollo que alteran sus condiciones ambientales de existencia, en un contexto en el que el proceso de destrucción de la naturaleza se ha profundizado y aparece como irreversible, lo que amenaza a la humanidad. En ese orden de ideas, el Estado ecuatoriano concordante con el despertar de la conciencia ecológica a nivel mundial, empezó a desarrollar propuestas innovadoras para proteger el ambiente, y a la vez garantizar la existencia de recursos naturales para las futuras generaciones. Así, en el marco de una nueva política ambienta nacional, las autoridades ecuatorianas dieron a conocer globalmente la Iniciativa Yasuní–ITT (Ishpingo, Tiputini, Tambococha) como respuesta práctica a la actual crisis ecológica planetaria, la misma que despertó el interés de la comunidad internacional y el inicio del debate respecto a los impactos que dicha propuesta generaría en el sistema económico al cuestionar el clásico sistema extractivista de los países en vías de desarrollo.

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Como se evidencia con la degradación y destrucción del medio ambiente, nuestras leyes no están en concordancia con las leyes naturales, tal vez porque estas no sean suficientes. Los ecosistemas diversos que nos proveen protección, alimentación y vida, están sufriendo las consecuencias de la exigencia humana en el planeta. Las políticas y leyes actuales no están evitando de manera eficiente la destrucción de la naturaleza, y ello se debe a que ella es concebida como un objeto de derechos de nosotros los humanos, quienes hemos olvidado respetar el valor intrínsico de ella y sus componentes. Reconocer que la naturaleza tiene derechos como el regenerarse y proveer vida, es una manera de garantizar una convivencia armónica entre los seres humanos y de la naturaleza, así como de un futuro seguro para todos y todas.

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La Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la legislación ecuatoriana, como parte integrante del Derecho Administrativo, es un tema poco difundido y comentado, tanto por tratadistas cuanto por los profesionales del Derecho. El presente trabajo tiene como propósito efectuar un análisis general de contenidos inherentes a la Administración Pública, los actos administrativos emanados por los órganos y entidades del sector público, el origen de la jurisdicción contenciosa administrativa y los recursos contenciosos previstos en la ley, analizando sus antecedentes, características, elementos, etc. Dentro del ámbito procesal examinaremos con un caso práctico, el recurso contencioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción, interpuesto por un servidor público ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, a través del cual impugna el acto administrativo de destitución del cargo público que ocupaba. La base fundamental de estudio y análisis es la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, instrumento jurídico, que reglamenta el procedimiento contencioso administrativo, que para nuestro estudio académico lo desarrollamos en tres etapas: inicial, probatoria y resolutoria.

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El presente artículo presenta una breve evaluación respecto de las elecciones generales realizadas en Perú y presenta algunas líneas de acción para una agenda en derechos humanos