7 resultados para whether magistrate may order that parties be legally represented in QCAT
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
El presente texto comienza con la definición y explicación de algunos de los conceptos básicos de mayor importancia para la familiarización con el presente trabajo. A continuación construimos tres pilares fundamentales que soportan la idea de una actuación moralmente responsable. Empezamos con el reconocimiento de aportes éticos y filosóficos desde el siglo XVI hasta nuestros días. Seguidamente, examinamos el componente económico y el aspecto ético, en donde encontramos evidencia de la falta de compromiso moral de los actores económicos y hallamos evidencia que soporta al nuevo orden económico mundial. Por último, evaluamos el comportamiento que se debería seguir en el ámbito empresarial. Analizamos la conducta que debería guiar el camino empresarial; se debe buscar un punto medio en donde se es socialmente responsable y se logra incrementar los beneficios financieros. Tras apoyarnos sobre estos tres pilares llegamos al diseño de un modelo de responsabilidad social en el que las empresas deben ser vistas como una familia económica. Con esto intentamos hacer énfasis en la redefinición del contrato social, en el que las empresas vean a los stakeholders y al medio ambiente de la misma forma en que un padre responsable ve a sus hijos y a su familia. Quisimos hacer ver, inicialmente, un panorama extenso acerca del punto crítico en el que nos encontramos hoy buscando una concienciación general para el entendimiento que el bienestar social y ambiental favorece a todos, pues mejora la calidad de vida a nivel mundial y aumente el desempeño empresarial a lo largo del planeta.
Resumo:
Esta monografía aborda el estudio de la guerra que se suscitó en 1932 entre Colombia y Perú, por la invasión de un grupo de peruanos en Leticia. Las circunstancias históricas, políticas y económicas, desempeñaron un papel muy importante ya que Colombia y Perú enfrentaron un conflicto bélico en medio de la gran depresión económica mundial. En 1922 con la firma del Tratado Lozano Salomón se establecieron las fronteras entre ambos Estados. Pese a esto el 1 de septiembre de 1932 ciudadanos de Loreto inconformes con dicho Tratado, invadieron Leticia lo que conllevo el repudio de la comunidad internacional y el apoyo de la Sociedad de Naciones y Brasil para que la situación se resolviera de la mejor manera posible, y evitando en cualquier caso una confrontación de grandes proporciones. La teoría del Realismo de Hans Morgenthau y más específicamente el concepto del interés nacional explica como Colombia defendió en todo momento su interés nacional, de igual manera el autor Clausewitz con conceptos claves como que es la guerra, la guerra como continuación de la política por otros medios, y los objetivos políticos y militares en común darán al lector una aproximación teórica para explicar el tema de esta monografía. Finalmente la guerra que se suscitó en 1932, concluyó favorablemente a los intereses colombianos, gracias a papel que desempeñaron actores claves, que apelaron siempre al derecho internacional y a las instancias internacionales.
Resumo:
El comercio internacional es una necesidad para todos los países, debido en parte a que el intercambio suple las necesidades no abastecidas y no cubiertas por el mercado domestico. La razón fundamental de este trabajo radica en la importancia de generar valor agregado a los productos de panadería, para poder ingresar a mercados internacionales por medio de una investigación que nos permita encontrar el mejor segmento o nicho de mercado. C.I. CORBEN realizó todo los tipos de búsquedas necesarias, llegando a la conclusión que el mercado prometedor para la comercialización de nuestros productos colombianos en el sector ya mencionado es Canadá. En las próximas páginas encontraremos todo lo concerniente al estudio administrativo, la parte financiera de la organización, la inteligencia de mercados y una de lo más importante, las estrategias que se llevarán a cabo en el país seleccionado
Resumo:
This article gives an overview of presuppositions and explanations posed by behaviorist psychology (particularly its radical branch), cognitive–nativist sciences (i.e. psycholinguistics and a branch of cognitive psychology) and other disciplines regarding important psychological events such as anxiety, stress, fear, mood states and language. In relation to the discussion of environment versus genetics, contributions from behavioral neurobiology and neuropsychology are added, showing evidence of traits that can be multigenerationally inherited in a non-genetic way, which have an impact thought the life of organisms and on their way of interacting with the environment; ways in which behavior can be altered by recently unsuspected environmental agents or events, and the overlooked role of prenatal experiences in the explanation of behavior. The evidence calls into question presuppositions made by the academic disciplines listed above, and suggests alternative behavior reinterpretations and explanations
Resumo:
Objetivo: Determinar la distribución por percentiles de salto con contramovimiento (CMJ) en una población escolar de Bogotá, Colombia, perteneciente al estudio Fuprecol. Métodos: Estudio transversal realizado entre 2846 niños y 2754 adolescentes, entre 9 a 17 años de edad, pertenecientes a 18 instituciones educativas oficiales de Bogotá, Colombia. Se evaluó el CMJ, de acuerdo, con lo establecido por la batería de condición física, Fuprecol. Se calcularon, los percentiles (P3, P10, P25, P50, P75, P90 y P97), y curvas centiles por el método LMS, según su sexo y edad. Se realizó una comparación entre los valores de la CMJ observados con estándares internacionales. Resultados: La muestra estuvo constituida por 5.600 niños y adolescentes entre 9 y 17 años; el promedio de edad fue 12,6 ± 2,4 años. En el CMJ, los valores altos, los obtuvieron los niños, franja en la que la media osciló entre 25,1 cm a los 9 años, y 38,6 cm a los 17; para las niñas, la media fluctuó entre 23,2 cm a los 9 años, y 28,6 a los 17; en ambos sexos esos valores aumentan proporcional a la edad. Conclusiones: Se registran percentiles del CMJ de acuerdo con la edad y el sexo, que podrán ser usados como referencia en la evaluación del salto vertical desde edades tempranas.
Resumo:
Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.
Resumo:
Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.