46 resultados para leyes anticlericales
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.
Resumo:
--
Resumo:
En el mundo en que vivimos han sido indiscutibles los alcances que ha tenido lahumanidad en cuanto a la investigación de nuevos métodos que hagan viable unaguerra con todas las posibilidades de ganar sin la necesidad de presenciahumana, por lo menos como en épocas pasadas.
Resumo:
Conocer los condicionamientos incluidos a los compromisos adquiridos para la negociación del ALCA o del TLC y todo lo relacionado con las regulaciones OMC plus que implícitamente deben aprobar y cumplir los Estados perdiendo en casos potestad
Resumo:
Este trabajo de grado estudia el modo como dos diarios colombianos, El Tiempo y El Espectador, presentaron la información sobre el debate de “Leyes de medios” en Ecuador y Argentina, desarrollado en los años recientes. El estudio analizó las noticias, columnas, editoriales, reportajes y entrevistas publicados desde el año 2009 (cuando se generalizó el debate) hasta 2013. La metodología facilitó el análisis comparativo de los dos periódicos y de sus posturas frente al debate de las leyes de medios. Se argumenta que los medios, como actores principales del debate, han tomado partido, en sus páginas editoriales e informativas, en contra de las políticas que buscan regular su actividad. Así, existe una persistencia en la prensa para imponer discursos con una ideología específica a través de los actores que son presentados en la construcción de los relatos, en este caso, dispuestos a contrariar la aprobación de las leyes de medios propuestas por el gobierno argentino y ecuatoriano. Se evidencia en el marco interpretativo de los textos periodísticos analizados, la guerra de poderes en países de la región latinoamericana que persiste entre los medios y los gobiernos.
Resumo:
El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, doctor Francisco Ramírez Floreano de Hoyos le solicita al patrono del Colegio, Francisco del Rincón arzobispo y presidente del Nuevo Reino de Granada, restablecer las cátedras de leyes, lo cual fue aceptado. Fueron nombrados tres oidores de la Real Audiencia, para la cátedra de prima el licenciado don Vicente Aramburu, de Vísperas el licenciado don Mateo de Yepes y Mijares de la Cuadra. Además se ratificó en la cátedra de vísperas de Sagrados Cánones al doctor Manuel Antonio Zapata y Flórez.
Resumo:
Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.
Resumo:
Esta obra permite ver la anamnesis como herramienta fundamental y oportuna en el seguimiento a los trabajadores expuestos a ruido mayor de 85dB. A lo largo del texto se realiza una explicación concisa de los temas, mediante recursos didácticos, como guías, cuestionarios, procedimientos, tablas y protocolos, necesarios para el estudio de las leyes y patologías relacionadas con el ruido. Se precisa el papel del fonoaudiólogo en la toma de los datos y de la investigación, en los factores que influyen en la presencia de hipoacusias neurosensoriales por exposición a ruidos mayores de 85dB. El objetivo fundamental de la obra es favorecer la docencia y el aprendizaje, por lo cual fue escrito en un lenguaje claro y ameno. De esta manera, el presente libro se convierte en un instrumento de trabajo y consulta, que apoya la actual legislación propuesta por el Ministerio de la Protección Social en la Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido en el Lugar de Trabajo (GATI-HNIR).
Resumo:
Con sustento en la propuesta de una teoría general de los convenios de la administración, el autor examina esa categoría general, así como sus dos grandes especies: los convenios celebrados entre las mismas entidades públicas (interadministrativos) y los convenios que la administración pública celebra con los particulares (administrativos). Desde ese examen, que identifica los rangos jurídicos de cada una de tales figuras, explora la tipología existente en el derecho positivo en relación con unas y otras. Con base en dicha aproximación, aborda, por ejemplo, el estudio de los convenios y contratos celebrados con organismos de cooperación internacional y con entidades estatales cooperativas, los convenios de organización, el convenio de delegación de funciones, los convenios administrativos de colaboración, los convenios administrativos de interés público y los convenios y contratos regulados por las normas de ciencia y tecnología. El presente trabajo- adelantado con el rigor académico propio de una tesis de maestría en derecho administrativo-, aunque parte necesariamente del derecho de los contratos estatales y sus leyes básicas (80 de 1993 y 1150 de 2007), al considerar que los convenios van más allá de un simple acuerdo de voluntades, desborda ese campo y avanza en el estudio del identificado por el autor como derecho de la organización de la administración pública, que tiene fundamento especial en la Ley 489 de 1998.
Resumo:
La presente obra es fruto del esfuerzo de la investigación sobre la propiedad intelectual en Colombia. Desarrolla el tema de los derechos de autor y la propiedad industrial y reseña los convenios, acuerdos, decisiones, normas y leyes, mediante las cuales Colombia protege y regula la propiedad intelectual. Ha sido desarrollada de manera general, didáctica y amena: para que pueda emplearse como un texto sobre estudio, referencia y guía para adelantar futuras investigaciones sobre el tema. Está dirigida a magistrados, jueces, funcionarios de entidades relacionadas con la propiedad intelectual, estudiantes de Derecho, de posgrado y en general, al público interesado en tener conocimiento sobre el mismo
Resumo:
La finalidad de este libro es doble: por un lado, intenta elaborar una teoría histórica y jurídica de la planificación y el control urbanístico con un nivel de complejidad mayor que el desarrollado actualmente y, por otro lado, extrae elementos que pueden servir para un desarrollo teórico del derecho administrativo. Es decir, que desde una perspectiva histórica se puedan descubrir nuevos aportes para el derecho urbanístico que contribuyan a la interpretación, aplicación y creación de normas sobre la planificación y el control urbano que realiza o debe realizar la administración. De esta forma, en esta obra se podrá ver que la participación del Derecho en el urbanismo bogotano comienza en su fundación, reaparece esporádicamente durante 468 años de existencia y adquiere alguna consolidación con las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, sobre las cuales se hace un estudio sistemático. La lectura de este trabajo resulta necesaria para que la comunidad, los servidores públicos y los estudiosos del derecho comprendan la complejidad e importancia de la planificación, la gestión y el control urbanístico.
Resumo:
Durante el periodo 2002 - 2008, el Gobierno y el Congreso crearon una serie de leyes que, en vez de solucionar los problemas que aqueja la administración de justicia, agravó la situación con el establecimiento de ordenamientos jurídicos paralelos y competencias institucionales con diferentes impactos, descuidando los criterios de autonomía, calidad y oralidad que debe perseguir el sistema judicial colombiano.
Resumo:
El presente escrito analiza el resultado de la cooperación internacional OIM y UNICEF con respecto a los procesos que se han llevado a cabo para lograr una desvinculación de la niñez de los grupos armados ilegales del país colombiano. Así mismo, la problemática de la niñez dentro del marco de la cooperación internacional será estudiada y analizada reconociendo los lineamientos establecidos por los diferentes convenios, protocolos, códigos y leyes que salvaguardan los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país.
Consentimiento ejercido sobre el bien jurídico libertad sexual, emitido por un menor de catorce años
Resumo:
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a nuestro legislador se ha presentado un arduo trabajo de parte de las altas cortes en el sentido de tener que ir más allá de la simple interpretación tal como la conocemos y entendemos, la hermenéutica jurídica aplicada debe observar cómo se legisla cada vez más en los despachos de los honorables magistrados; con la regulación de las diferentes conductas que se pueden enmarcar en los tipos penales, se inicia una carrera entre la realidad y el derecho, que como sabemos deben ir de la mano pero en algunas ocasiones esta máxima deja de tener aplicación y nos vemos de nuevo envueltos en un sistema de leyes muertas.
Resumo:
Durante los últimos 35 años las drogas ilegales han constituido un factor significativo en el drama social colombiano. Hoy día es común atribuir a éstas la causalidad de muchos problemas del país y se han elaborado algunas explicaciones del desarrollo de dicha "industria" en Colombia, de las cuales se derivan recomendaciones de política, tanto las implementadas por los gobiernos como las recomendadas por los críticos. El Centro de Estudios y Observatorio de Drogas y Delito (Ceodd),(...) de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, ha encontrado que las explicaciones más comunes pueden clasificarse en tres grupos. El primero, incluye afirmaciones simples que atribuyen el desarrollo de las drogas ilegales a la pobreza, a la desigualdad, a las crisis económicas, a la corrupción o a la localización de Colombia a mitad de camino entre las plantaciones de coca de Bolivia y Perú con Estados Unidos. (...) En segundo lugar, se encuentran las razones basadas en modelos de criminalidad común, también llamados policivos, en los cuales las leyes surgen de procesos legitimados por la sociedad y quienes las violan son considerados personas con comportamientos desviados, que deben corregirse por medio de sanciones o restricciones. Siguiendo este enfoque, las políticas hacia las drogas tienen que ser represivas. En tercer lugar, están las respuestas basadas en la elevada rentabilidad de las drogas, generada por su ilegalidad, y por la existencia de una gran demanda internacional: por ejemplo, un kilo de cocaína en Colombia puede costar unos US$1.500 y cuando llega a los Estados Unidos se paga entre US$15.000 y US$18.000. Según estimaciones de las Naciones Unidas, en los últimos años la demanda mundial de cocaína ha estado alrededor de 800 toneladas. Este enfoque justifica la producción ilegal y quienes lo apoyan creen que el país produce drogas como resultado de un ‘choque externo’. Los que comulgan con esta posición consideran que Colombia, en los años sesenta, era una nación típica en términos de criminalidad, afectada por el surgimiento de una gran demanda externa de drogas que estimuló la producción de éstas. Este desarrollo constituye la causa principal de los graves problemas que enfrenta actualmente el país. Según esta explicación, la razón por la cual el país produce drogas radica en el exterior y la única solución es la legalización para acabar el ‘choque externo’. Desafortunadamente, quienes apoyan este modelo no explican por qué ese ‘choque externo’ afectó de manera tan grave a Colombia y no a otros países como Ecuador, Perú y Bolivia, donde no se desarrollaron grandes carteles de traficantes, o en Malasia, Indonesia y Taiwán, que en el pasado fueron grandes exportadores de coca. Sin embargo, la evidencia empírica encontrada por el Ceodd contradice los argumentos anteriores, pues ninguno explica por qué la producción y el tráfico de drogas ilegales están concentrados en pocos países. En el caso de la teoría policiva, la concentración se explicaría solamente si por razones genéticas una población fuera más proclive al crimen. Respecto a la producción justificada por la rentabilidad, ésta se explicaría si todos los países que pudieran producir coca, amapola, cocaína y heroína lo estuvieran haciendo. La coca puede crecer en unos 30 países, la amapola en 120 y la cocaína y la heroína se pueden refinar en cualquier parte del mundo. Por consiguiente, si la rentabilidad determinara la producción, Colombia sería sólo uno entre los muchos productores. De la misma forma, otras explicaciones como la pobreza, las crisis, la desigualdad y la corrupción fallan porque dichos problemas son endémicos en muchas sociedades que no producen o trafican drogas. La localización geográfica del país, por su parte, no explica por qué en Colombia surgieron las grandes organizaciones criminales. Además, cuando la diferencia entre los precios de exportación e importación es tan grande, como en el caso de la cocaína y de la heroína, los costos de transporte y la distancia son problemas menores. En ese caso lo que importa es reducir el riesgo y no la distancia. Ahora bien, si no hubiera demanda de drogas tampoco habría oferta y sin oferta no habría demanda. La teoría económica enseña que la demanda y la oferta son como las dos hojas de una tijera: ambas son necesarias para que haya un mercado. Para el Ceodd, estas afirmaciones son ciertas pero triviales e incompletas. La rentabilidad de las drogas es una condición necesaria, pero no suficiente para que en un país se cultive coca y se refine cocaína. Entonces, lo que se debe averiguar es por qué una condición necesaria, en el caso colombiano, se vuelve suficiente. Es claro que la gran demanda internacional es ilegal y que cuando un producto fácil de fabricar, que no requiere grandes destrezas o capital -como la cocaína o la heroína- es declarado ilegal a nivel mundial, su producción y tráfico tenderá a concentrarse en los países donde el imperio de la ley sea más débil y la sociedad más laxa frente a la ilegalidad. Es cierto que si la cocaína no fuera rentable no se produciría, pero Colombia no concentra la producción de cocaína porque sea rentable sino porque es ilegal, advierte el director del Ceodd, Francisco E. Thoumi.