4 resultados para leave to proceed

em Universidad del Rosario, Colombia


Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Las recientes crisis económicas que ha vivido el mundo nos llevan a hacer una reflexión en torno a las responsabilidades que tienen los dirigentes empresariales en los cambios económicos e incluso sociales que se están viviendo. Es por tanto el momento para hacer un análisis más profundo del aporte que la administración, como ciencia, ha hecho a la sociedad. Se ha identificado que la administración permite el desarrollo y crecimiento de un individuo, al tiempo que es un medio de crecimiento y desarrollo para una comunidad, una región y una cultura, lo que se convierte en una realidad indiscutible que nos lleva a reflexionar acerca del porqué, ocurren problemas como las quiebras, ausencia de recursos, y conflictos internos en las organizaciones. En esa medida, una reflexión puede ser que los ideales que ha venido liderando la administración han sido desvirtuados y apartados de una moral y ética empresarial que permita al directivo pensar en algo más que utilidades. Podría parecer extraño decir que la empresa y la acción gerencial deben ir más allá. Podríamos iniciar con el análisis de la obsolescencia de los ideales administrativos o incluso en la ausencia de ideales en la administración. Sobre si se está teniendo en cuenta que la administración que conocemos y aprendemos sigue vigente en un mundo que ha evolucionado y cambiado, el mundo de hoy es distinto al que conocimos incluso en nuestra época de formación profesional, pues se nos enseñó a pensar linealmente, causa y efecto, todo cumple un orden y un plan predeterminado, hoy la visión de certidumbre y control del hombre sobre las decisiones son guiadas por el azar, y por más que el hombre trabaja y diseña estrategias, éstas serán transformadas de acuerdo a las emergencias. Por lo anterior, es importante entender que para avanzar y dejar la obsolescencia en los ideales que ha definido la administración, los directivos deben cambiar su visón y entender la dinámica de interrelación de sus organizaciones en un mundo en permanente caos. Debemos estudiar desde dinámicas diferentes a la de funcionalidad, y saber que es momento para que la administración tenga una nueva visión de la gestión administrativa, por lo que debemos ampliar nuestro horizonte y ver a través de la complejidad. Las decisiones que toman los directivos, las estrategias que definen y la forma de relacionarse con la competencia en mercados altamente competitivos requiere de un cambio en la administración y de un marco ético muy distinto, debe concebirse la gestión directiva y administrativa para mantener y conservar la vida del sector, de la empresa y, por ende, mantener el medio que nos rodea. Por ello se propone ejercer la administración desde la bioética.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El siguiente documento da a conocer el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) de los países denominados BRIC (Brasil, Rusia, India y China) en Colombia. De acuerdo a lo anterior, en el presente trabajo, se realizó un análisis general de la IED entrante en el país suramericano que buscaba establecer los principales inversores; además de determinar los sectores más atractivos. Posteriormente, se observó la magnitud de la inversión que realizan los países BRIC en Colombia y en el mundo, con el fin de efectuar una comparación que permitiera determinar que tan significativa es la inversión que se realiza en el Estado Colombiano frente a la que es efectuada por estas naciones a nivel global. Igualmente, se consideró las industrias a las que la IED está dirigida, el grado de beneficio que representa para la población y si existe la posibilidad de enfocarla hacia otros sectores estratégicos o si se recomienda encauzarla hacia aquellos que hoy en día son el principal foco de inversión.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.