15 resultados para human rights, human dignity

em Universidad del Rosario, Colombia


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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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El tema central de esta monografía, es el ejercicio de construcción discursiva en torno a los Derechos Humanos (DDHH) que tiene lugar en el periodo de 1993 – 2001 con ocasión de la aprobación de la Ley Helms-Burton en los EEUU. Se trata de considerar los elementos en virtud de los cuales los DDHH pueden instrumentalizarse y politizarse con fines de reivindicación que no necesariamente coinciden con la esencia misma que los caracteriza. Ello, empleando como base teórica la proposición metodológica del Análisis Crítico del Discurso y la hegemonía, como concepto de imposición moral, intelectual y politica, de conformidad con la postulación teórica desarrollada por Antonio Gramsci.

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El Principio de Transparencia aplicado a los procesos de selección en la contratación estatal colombiana a través del SECOP es un rito confesional, es decir, debe estar presente tanto y desde la licitación pública como y hasta en la contratación directa, pues ese ‘derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y la transparencia de la actuación política y administrativa que a través de él se asegura son considerados hoy con toda razón (…) elementos esenciales para la formación de una opinión pública libre y garantías imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones y para el ejercicio de los derechos fundamentales sobre los que descansa todo sistema democrático’

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Con el fin de la unipolaridad no sólo se fortalecieron mecanismos de gobernanza global como los Regímenes Internacionales, sino también se fortalecieron actores no estatales. A pesar de la importancia que tomaron estos dos elementos aún no existe una teoría que explique exhaustivamente la relación que existe entre ellos. Es por lo anterior que, la investigación busca responder de qué manera el rol de las Redes de Apoyo Transnacional ha incidido en la evolución del régimen de tráfico de personas en la Región del Mekong. Asimismo tiene como objetivo comprender las relación entre el Régimen y las Redes de Apoyo Transnacional a través de la formulación de un caso de estudio basado en metodologías cualitativas, específicamente, en el análisis teórico-constructivista y el análisis de contenido de documentos producidos por actores estatales y no estatales.

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Esta investigación tiene como objetivo estudiar la relación que existe entre política criminal y los derechos humanos carcelarios durante el desarrollo del gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), y su incidencia en la cárcel Modelo de Bogotá. Pues en Colombia, al amparo de un discurso meramente punitivo, la pena privativa de la libertad se ha vuelto el fin último del aparato judicial, lo que ha ocasionado altos índices de hacinamiento y, colateralmente, violaciones a los derechos fundamentales de la población reclusa en Colombia. Esta investigación se centra en el análisis de la política criminal, entendida como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado. En este sentido, se pretende demostrar que la política criminal se ha enfocado en la pena más que en la prevención y/o la reinserción.

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A través de la libertad de expresión se analiza la legitimidad en los sistemas modernos del delito con el fin de determinar su capacidad de respuesta frente al proceso expansivo que afronta el Derecho penal. Se propone la aplicación del funcionalismo moderado en armonía con postulados del finalismo y funcionalismo moderado que tienen asidero en la Constitución, particularmente en cuanto a dignidad humana.

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En cuanto que las minorías étnicas son reconocidas constitucionalmente, se encuentra un ambiente propicio para lograr con éxito la necesidad de reconocer a los pueblos indígenas como una cultura diferenciada, razón por la cual, constitucionalmente se otorgó status constitucional a su propio sistema de impartir justicia, es decir, su sistema judicial, al punto que es el artículo 246 de la Constitución Política así lo consagra, siendo de ésta manera como se hizo improrrogable hacer efectivo un mecanismo que permita el funcionamiento armónico de la jurisdicción especial indígena y Sistema Jurídico Nacional. Por ésta razón el presente trabajo investigativo, se desarrollará con base en los resultados arrojados por el proyecto Extensión de la coordinación del Sistema Judicial Nacional (SJN) y la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), exponiendo una serie de componentes y elementos jurídicos que pretenden analizar la problemática de coexistencia de culturas jurídicas diferentes, en el marco del Estado Social de Derecho, con base en el pluralismo jurídico, diversidad cultural e interculturalismo.

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Esta monografía pretende establecer en que medida la relación entre ONG locales e internacionales ha logrado afianzar procesos de luchas políticas de la población LGBT a partir del estudio de la relación entre Colombia Diversa y Human Rights Watch. Los propósitos particulares que persigue la investigación giran en torno a tres puntos: primero, analizar el surgimiento y la consolidación de Colombia Diversa y el papel de las ONG en el sistema internacional; segundo, analizar la relación entre ONG locales y ONG internacionales, y tercero, analizar el efecto “bumerang” producto de la relación entre ONG nacionales e internacionales. La investigación recoge y aplica el modelo analítico de Margaret Keck y Kathryn Sikkink sobre redes trasnacionales de defensa y lo aplica al caso de estudio de Colombia Diversa y Human Rigths Watch. El estudio detallado del modelo planteado por Keck y Sikkink nos permite reconocer diferentes etapas de lucha, deslocalización e influencia o incorporación que permite mirar un número importante de variables para lograr comprender el trabajo de las ONG. Se espera que el presente texto sirva para que el lector entienda el funcionamiento de las redes trasnacionales de defensa aplicado a un caso poco estudiado, que incluye análisis de dinámicas internas e internacionales. Diferente a lo planteado hasta el momento en los textos que abordan el tema LGBT en Colombia, esta monografía no hace un análisis jurisprudencial fuerte de las sentencias que han reconocido los derechos de las parejas del mismo sexo, por el contrario pretende hacer un análisis amplio de la actuación de las ONG en general, sus acciones e incorporaciones a partir de los postulados del transnacionalismo.

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La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.

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The human right to water is nowadays more broadly recognised, mainly due to the essential societal function that this resource plays; likewise, because of the present water scarcity is generating conflicts between its different uses. Thus, this right aims at protecting human beings by guaranteeing access to clean water that is essential to satisfy vital human needs. Similarly, access to clean water is an important element to guarantee other rights including the right to life and health. The recognition of the right to water is mainly achieved in two ways: as a new and independent right and as a subordinate or derivative right. Concerning the latter, the right to water can emanate from civil and political rights, such as the right to life; or can be derived from economic, social and cultural rights, including the right to health, the right to an adequate standard of living, and the right to housing. This contribution explores the position of the Inter-American Court of Human Rights regarding the right to water, and analyses whether the Court has recognised the right to water and, if so, in which manner.

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This article seeks to demystify the foundations of rights. It looks at the search for some systemic differentiation. It emphasizes effectiveness, legitimacy, the importance of convention and of political participation as common elements of the different theoretical approaches to human rights. By analysing these elements it is possible to build the term “human rights” as a concept capable of being measured accurately by studying the effectiveness of legal rules as applied to human rights in specific contexts.

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This document is aimed first of all, make a small introductory reference on the three levels of protection of fundamental rights in Europe with the idea of helping to clarify and understand mainly to non-European systems that we are not talking. For that, based on this, going on to assess the impact generated in these systems suggest that the complaints alleged involvement of European countries in secret CIA flights to combat international terrorism, as well as investigate the responses that have given each protection of these areas to try to clarify them. 

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The Inter-American system for the protection of human rights provides that disputesbetween States and victims of human rights violations or their representatives can beresolved through a friendly settlement. In this arrangement, conducted before the regionalorgans of protection of human rights, the State accepts its international responsibility,commits itself to investigate and judge the responsible and makes commitmentson compensation to the offended, the victims, on his part, renounce to take the caseto the Inter-American Court of Human Rights, and the Inter-American Commissionmonitors the legal consistency of the agreement and holds the role of independentobserver. What are these agreements, what possibilities and limitations provide to theopposing parties and, above all, what kind of reparation offer to victims of humanrights violations are issues to resolve in this article.

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Este artículo tiene como objetivo analizar, la incidencia que tienen actualmente las ONG s internacionales sobre la toma de decisiones de los gobiernos de diferentes Estados. Con el fin de hacer más específico dicho análisis, el trabajo se centra en el estudio del caso de la firma del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos cuyo proceso, según se explica a lo largo del texto, se vio afectado de manera significativa por la acción de Human Rights Watch. El artículo presenta una exposición de la mecánica política requerida para la aprobación de este tipo de tratados en ambos países involucrados, así como la forma en que las asimetrías de poder entre ellos abrieron el campo a la acción de Human Rights Watch.

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El presente estudio de caso busca analizar, de manera crítica, la influencia que la ONG Human Rights Watch (HRW) tuvo frente al manejo de la práctica de reclutamiento de niños en Liberia y Sierra Leona durante el periodo 1989 – 2003. Con este fin se analiza la participación de la ONG en el reconocimiento internacional de dicha práctica como una problemática de derechos humanos, al tiempo que se contrapone a las perspectivas de los contextos socio-políticos y culturales de ambos países frente a la vinculación de niños en los conflictos armados. Este estudio mostró que la difusión de las ideas de derechos humanos por parte de HRW, a pesar de enfrentarse a conceptos distintos del „deber ser‟ de los niños en distintos contextos, termina siendo aceptada por ambos países mediante el reconocimiento de la normatividad internacional y por tanto, de esta práctica de vieja data como una violación de derechos humanos.