20 resultados para dolo como vicio del consentimiento

em Universidad del Rosario, Colombia


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El consentimiento informado es la expresión de la voluntad del paciente, relacionada con una intervención o un tratamiento terapéutico que se hará en su cuerpo, para que se dé aquel; previamente el profesional de la salud debe suministrar veraz, integral y oportunamente la información referente a los riesgos, los procedimientos, las expectativas, el diagnóstico y el pronóstico de su enfermedad y su respectivo tratamiento. Por lo tanto, del consentimiento informado se derivan obligaciones y derechos, tanto para el paciente como para el profesional de la salud, al ser un elemento tan especial y esencial en la relación médico-paciente, y en el mismo acto médico, cobra especial relevancia en la responsabilidad médica. Sin embargo, en la praxis muchas veces se olvida la importancia del consentimiento informado en relación con aquella. El propósito de este artículo consiste en analizar los elementos estructurales del consentimiento informado, los cuales son fundamentales a la hora en que el médico lo solicite. En dicho escenario surgen situaciones que generan dudas jurídicas en cuanto a su formación. De igual forma, para tener una idea concreta y completa del consentimiento informado, dividiremos este artículo en dos partes. En la primera, nos ocuparemos del desarrollo doctrinal del concepto, en el que analizaremos su noción, su evolución en la historia y sus modelos (beneficencia, paternalismo, autonomía, entre otros); posteriormente, estudiaremos la problemática que se puede originar durante el proceso de informar al paciente, debido a que no en todos los casos este está en pleno uso de sus facultades para otorgar su consentimiento. Es allí donde miraremos la capacidad en el ámbito médico y los casos en que se puede pedir un consentimiento informado directo e indirecto. Finalmente, analizaremos el tema del riesgo y el desarrollo que la doctrina ha dado al respecto, para revisar en último lugar el consentimiento en la historia clínica y su solicitud correcta al paciente. En la segunda parte, nos encargaremos de examinar detenidamente el desarrollo jurisprudencial del consentimiento informado surtido en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado de la República de Colombia, desde 1991 a la fecha, del cual sin duda alguna el lector podrá concluir lo esencial e imperioso de este en la práctica médica y en la prevención del daño antijurídico.

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El consentimiento como causa de justificación se remonta a la antigüedad, y era conocido como el “ius in se”, teniendo el antecedente tal como se dijo anteriormente en el Digesto : “nulla injuria est qua involentem fiat”.

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El consentimiento informado (CI) en medicina corre el riesgo de quedar reducido a un formalismo legal sin valor moral; esto puede suceder por dos cosas: 1) como consecuencia de que el paciente no comprenda con suficiencia el concepto de autonomía y 2) debido a la disminución de la autonomía práctica del paciente por efecto de la autoridad del personal médico o de las instituciones de salud. Este artículo tiene como fin mostrar bajo qué condiciones se puede evitar la reducción del CI a un formalismo legal desprovisto de valor moral. Para servir a este propósito, se considera el concepto de autonomía relacional como eje articulador que pone en relación al paciente con su comunidad moral y con el médico, lo que impulsa al personal de la salud a proporcionar las condiciones para tal fin. Así, se afirma que la valía moral del CI puede conservarse, primero, a partir de una concepción relacional de la autonomía y, segundo, mediante la aplicación, por parte del médico y de la institución, de un protocolo que disminuya la posibilidad de choque entre la autonomía y la autoridad.

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La complejidad que supone abarcar el estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito médico sanitario, hace preciso prestar atención a ciertos temas que resultan especialmente relevantes y que han sido decantados jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado. De esta manera el presente trabajo desarrolla temas descollantes y novedosos en materia de imputabilidad como viene a ser la prueba de la falla médica mediante la teoría "res ipsa loquitur"; la prueba del nexo causal a través de la prueba indiciaria y la teoría de la probabilidad preponderante. Así mismo se estudian los diversos tipos de daños antijurídicos que pueden darse dentro de la prestación médica a cargo del Estado, destacando especialmente la lesión al derecho a recibir una atención oportuna y eficaz, la pérdida de una oportunidad debida a la no obtención del consentimiento informado del paciente, lo que supone, a su vez, el cercenamiento del derecho de este a elegir someterse o no a determinado tratamiento, previo valoración de pros y contras de la terapia sugerida por el galeno (principio de no agravación). Así mismo se analizanlas hipótesis de daños antijurídicos derivados del error en el diagnóstico, la falla por la omisión de las entidades de control y vigilancia, falla en gineco-obstetricia, así como las hipótesis de responsabilidad objetiva del Estado por óblito quirúrgico, para finalmente tratar el tema novedoso del alea terapéutica con sus particulares características y eventual aplicabilidad en el sistema jurídico colombiano.

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Esta tesis desarrolla el uso del consentimiento informado en Colombia desde sus inicios y todo el desarrollo historico. Ademas se muestra el uso incorrecto del consentimiento informado en Colombia en donde se trata dicho consentimiento como una simple formalidad mas no tiene el uso que debería.

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El propósito fue determinar si las publicaciones psicológicas incluyen el consentimiento informado en el procedimiento de sus investigaciones. Se analizaron 1924 artículos de investigaciones empíricas, de ocho países de América Latina, publicados entre los años 1994 y 2012 en revistas indexadas en el catálogo de Latindex. La obtención del consentimiento informado se incrementó muy irregularmente en el año 2012; sin embargo, hay un alto porcentaje de publicaciones que no lo obtuvieron. Los países que contemplan el consentimiento informado en sus códigos de ética tienden a su mayor aplicación. Consecuentemente, no solo es necesario normar el consentimiento informado sino también promover la reflexión crítica de la dimensión científica de la psicología en un marco deontológico y ético, desde la formación profesional.

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En general, las formas de interacción entre los seres humanos que están mediadas por referentes tales como: las costumbres, las tradiciones, la educación, la política y la ética, se preservan a través de la institucionalización. Lo que implica la creación de normas reguladoras de las acciones humanas mediante códigos de ética y deontológicos. En el ámbito médico aparecen procedimientos como el consentimiento informado, cuyo fin es garantizar que se respete al paciente el derecho a conocer la realidad de su situación médica y a tomar decisiones acerca de procedimientos que se deben realizar. El desarrollo de este texto busca reconocer en el consentimiento informado una forma de institucionalización de la autonomía. Ahora bien, según esto la pregunta que orientará este documento es ¿cuál es la naturaleza de esa autonomía que institucionaliza la práctica del consentimiento informado?

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Los niños adoptan diferentes posturas como consecuencia normal de su desarrollo, pero algunas de estas actitudes son, en ocasiones, llamadas erróneamente vicios posturales. Este artículo resume el desarrollo de las posturas de los niños, explica por qué la gran mayoría de las posiciones adoptadas por ellos son normales e invita a los profesionales de la salud a analizarlas críticamente, antes de catalogarlas como vicios posturales.

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Los contratos nacen para cumplirse, y por esto lo normal es que su muerte se efectúe honrando la palabra empeñada. La terminación del contrato ocurre entonces sin mayores sobresaltos, mediante la aplicación de las probadas reglas del “pago”. Algo similar ocurre cuando las partes deciden pacíficamente y de mutuo acuerdo poner término al contrato sin cumplirlo, pues, como es sabido, en el derecho las cosas se deshacen (sin problemas) como se hacen. Pero existen otras formas de terminación del contrato más conflictivas, que dan origen a diferencias entre las partes y, porque generan un abundante contencioso, exigen una mayor atención de los juristas. Es lo que ocurre cuando las partes difieren acerca de la validez originaria de su acuerdo o sobre la subsistencia en el período de ejecución de obligaciones que nacieron válidamente. Entonces, la paz entre los contratantes se acaba y la tarea de jueces y juristas es discernir las patologías que puedan afectar al contrato: si tiene algún vicio de inexistencia, validez o ineficacia, o si opera la resolución, la imprevisión u otra forma de terminación durante su cumplimiento. En este libro el lector – abogado, académico y estudiante – encontrará lúcidos y útiles estudios sobre estas materias, que dan cuenta de forma documentada de los antiguos antecedentes de estas discusiones, de su interés renovado por la evolución reciente del derecho comparado y de las soluciones prácticas que los diferentes sistemas jurídicos les otorgan.

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Dentro del contrato de prestación de servicios médicos, el consentimiento informado como elemento contractual, preserva la dignidad y demás derechos de los pacientes, más aún en el caso de la investigación y experimentación biomédica con humanos.

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Objetivo: Comparar la variabilidad en el tiempo de acción clínicamente efectivo (definido como el tiempo de aparición del T125% al estímulo por tren de cuatro) y la recuperación de la función neuromuscular luego de la administración de un bolo de 3 ED95 de cisatracurio o 2 ED95 de rocuronio en pacientes mayores de 65 años sometidos a cirugía. Materiales y Métodos: se incluyeron para este estudio pacientes mayores de 65 años de ambos sexos programados para cirugía electiva que requirieran de anestesia general, quienes durante la valoración preanestésica se incluyeran dentro de la clasificación de ASA 1, 2 o 3. Los pacientes requieren de haber firmado el consentimiento anestésicos, y no presentar alteración de la función renal, antecedente de disfunción hepática, enfermedad cardiovascular no compensada, enfermedad neurológica o neuromuscular, desequilibrio acido-base o estar bajo tratamiento con medicamentos que interactúen con los relajantes. Los pacientes fueron aleatorizados mediante un método de bloques permutados en dos grupos: GRUPO 1: Relajación muscular con cisatracurio 0.15 mg/kg IV y GRUPO 2: Relajación muscular con rocuronio 0.6 mg/kg IV. Se incluyeron 68 pacientes a los cuales se le cuantificaron mediante la utilización del dispositivo TOF-Watch SX los siguientes tiempos: T0, T125%, T4/T1=80% y T4/T1=90%. Con base en estas mediciones se obtuvieron las medidas de tendencia central y de dispersión, posteriormente se realizó un análisis de varianza y /o pruebas no paramétricas dependiendo de la distribución para determinar la variabilidad entre los tiempos obtenidos en cada grupo. Resultados: los grupos eran comparables desde el punto de vista de edad, sexo, número de pacientes (p>0.05). Se obtuvo como resultado final que el cisatracurio es menos variable que el rocuronio para cada una de las variables T0, T125%, T4/T1=80% y T4/T1=90% (p<0.01) en pacientes ancianos llevados a cirugía mayor de 90 minutos que requiera relajación neuromuscular. Conclusión: el cisatracurio es menos variable que el rocuronio cuando se utiliza en pacientes ancianos sometidos a cirugía mayor de 90 minutos que requiera relajación neuromuscular, pudiendo ser el cisatracurio un medicamento mas predecible en su tiempo de acción, con lo cual la probabilidad de asociarse a efectos por relajación neuromuscular residual es menor.

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Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a nuestro legislador se ha presentado un arduo trabajo de parte de las altas cortes en el sentido de tener que ir más allá de la simple interpretación tal como la conocemos y entendemos, la hermenéutica jurídica aplicada debe observar cómo se legisla cada vez más en los despachos de los honorables magistrados; con la regulación de las diferentes conductas que se pueden enmarcar en los tipos penales, se inicia una carrera entre la realidad y el derecho, que como sabemos deben ir de la mano pero en algunas ocasiones esta máxima deja de tener aplicación y nos vemos de nuevo envueltos en un sistema de leyes muertas.

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“Perseguir el vicio y amparar la virtud”: Prostitución, lujuria y control en Pereira 1857-1907 examina los distintos estereotipos, discursos, mecanismos políticos y dispositivos establecidos con el fin de controlar los discursos de género, específicamente, aquellos alrededor de la prostitución en el Distrito de Pereira en el período de 1857 a 1907. Políticas públicas, diarios de viajeros, prensa local, estudios médicos y otros documentos son usados para argumentar que a finales del siglo XIX y principios del XX el establecimiento de controles sobre el género, la sexualidad y la prostitución fueron uno de los aspectos centrales en la constitución sociopolítica de la ciudad de Pereira. “Perseguir el vicio y amparar la virtud”: Prostitución, lujuria y control en Pereira 1857-1907 recalca la importancia de investigar la relación entre el control de la sexualidad y la implantación de los mecanismos y tecnologías del Estado-Nación. Valiéndose de las perspectivas de la antropología histórica y del género, esta investigación provee un acercamiento que permite comprender cómo el Estado utilizó las políticas de control sobre la sexualidad, la prostitución y la lujuria en como vías de implantación de mecanismos de normalización y vigilancia sobre la población de la naciente ciudad de Pereira.

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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.

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En el presente trabajo de grado, estudiaremos la utilidad de la Consulta Previa como instrumento político, a partir del análisis del proceso adelantado entre el Resguardo Santa Teresita del Tuparro y la Petrolera BHP Billiton en el año 2010, en el municipio de Cumaribo, Vichada, identificando si existen fortalezas y buenas prácticas que permitan equilibrar el interés general y el de las minorías, en beneficio de la gobernabilidad dentro del contexto colombiano. Para cumplir con el objetivo descrito, haremos un análisis de los diferentes roles de los actores involucrados en el presente estudio de caso, desde los conceptos de legitimidad y representatividad y analizaremos si la Consulta Previa adelantada de manera idónea, mediante la aplicación de principios como buena fe, transparencia, comunicación asertiva, y reconocimiento mutuo entre los actores, puede ser una herramienta eficaz, dentro de la democracia participativa.