11 resultados para cidadania e direitos humanos

em Universidad del Rosario, Colombia


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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.

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La siguiente reflexión sobre el disfrute del derecho a la ciudad de las mujeres y de todos sus derechos humanos en los contextos urbanos se realiza a partir de las dimensiones propuestas por el enfoque de seguridad humana, en las cuales se establecen los mínimos que requieren las mujeres para gozar de una vida urbana renovada y superar las limitaciones existentes en la ciudad como espacio no neutral, que produce y reproduce inequidades entre hombres y mujeres, donde se feminiza la pobreza y se exterioriza la violencia basada en género. En este sentido, este artículo de reflexión, en el cual se presentan los resultados de la investigación “El derecho a la ciudad de las mujeres: una mirada a su goce y reconocimiento en la ciudad de Cartagena de Indias”, retoma algunas ideas propuestas por el movimiento feminista y plasmadas en las Cartas del Derecho a la Ciudad, las cuales son leídas desde la definición hecha sobre derecho a la ciudad de las mujeres y las dimensiones de la seguridad humana, resaltando en ambas su carácter integrador, indivisible y necesario, para dejar a un lado las estructuras androcéntricas y patriarcales sobre la seguridad, la democracia y la ciudadanía.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.

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A lo largo de esta investigación se analizaron comparativamente tres experiencias auto-definidas como de Educación en Derechos Humanos, a saber, una organización no gubernamental, la Escuela de Derechos Humanos de Cinep; un colegio oficial de la ciudad de Bogotá, la IED Eduardo Umaña Mendoza; y un movimiento social, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Capítulo Bogotá. En lo fundamental, se analizaron los procesos de constitución de cada escenario, los discursos, y las prácticas políticas y pedagógicas a la luz de un enfoque antropológico de la Educación en Derechos Humanos. Lo que he denominado el enfoque o mirada antropológica de esta noción, implica, por una parte, una aproximación etnográfica alrededor de los discursos, las prácticas y los sentidos que los protagonistas movilizan en cada escenario con respecto a lo educativo, a los Derechos Humanos y a los sentidos de la Educación en Derechos Humanos, y por otra, la distinción entre la diversidad de redes de significado que precedieron su proceso de institucionalización, a lo cual denominaré campo simbólico, y su cohesión como un campo de saber dotado de claves analíticas propias. Campo simbólico y campo de saber operan como dos momentos analíticos diferenciables. A través del primero, se hacen evidentes las representaciones políticas, sociales y culturales heredadas del “mundo bipolar” y de la guerra fría que en términos generales exponen una defensa a ultranza de los valores y principios de la democracia liberal y de la lucha anti-comunista. Por otra parte, la noción de campo de saber permite 6 esbozar las trayectorias que le han permitido a la Educación en Derechos Humanos recrear nociones como la de sujeto de derechos o pedagogías de la memoria, claves que sin lugar a dudas cohesionan un cuerpo de saber ciertamente autónomo, dotado de fronteras porosas y móviles. La distinción entre una y otra esfera de análisis permite trazar cuando menos tres rutas de emergencia e institucionalización de la Educación en Derechos Humanos que, como se expondrá en el análisis de las experiencias, no trascurren paralelamente sino en medio de superposiciones, intersticios y desplazamientos. Así, se hacen plausibles las huellas del colonialismo, permanentemente ligadas a voces disonantes que eventualmente arrojan pistas en torno a una Educación en Derechos Humanos capaz de impugnar su propia institucionalización.

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El propósito central del artículo es el de analizar qué tipo de sentimientos morales serían los que deberían despertar los testimonios de las víctimas en los miembros de una comunidad política que pretende ser democrática, incluyente y respetuosa de los derechos humanos. De la mano de Avishai Margalit, Tzvetan Todorov, Peter Strawson, Martha Nussbaum, Elizabeth Spelman y Manuel Reyes Mate, a lo largo del texto defenderemos la tesis de que las narraciones y representaciones del sufrimiento injusto padecido por las víctimas son aquellas que son capaces de despertar una indignación y compasión informada en los ciudadanos. Para mostrar el alcance y significado de esta tesis, nos centraremos en analizar dos de los problemas más serios a los que se enfrenta una política de la memoria que privilegia a las víctimas. El primero de ellos tiene que ver con los riesgos que se presentan por las distorsiones que son usuales en los relatos de las víctimas y que en buena parte están ligadas a una especie de sacralidad que se les atribuye a quienes atestiguan acerca de la violencia que han padecido. El segundo problema que analizaremos está relacionado con la recepción e interpretación que hacen los miembros de la comunidad política acerca de ese sufrimiento. En concreto, discutiremos los distintas formas de banalización que pueden darse entre los ciudadanos al momento de interpretar las narraciones que representan el daño. En la última parte del texto, analizaremos el testimonio ejemplar de Harriet Jacobs con el fin de mostrar de que manera un testimonio puede generar en su audiencia sentimientos de indignación y compasión informadas.

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La justicia transicional debe enfrentar la negación de las atrocidades. A pesar de la sofisticación del marco de derechos humanos presente en el sistema legal colombiano, el campo de la justicia transicional en Colombia adolece de un significativo grado de indeterminación normativa, como si dicho campo aconteciera en un vacío constitucional”. Como consecuencia, ha sido objeto de uso estratégico por parte de distintos actores políticos dotados de intencionalidad en la fijación del sentido del arreglo institucional de la llamada justicia transicional. El uso estratégico gravita entre el acatamiento pleno del marco de derechos humanos o su elusión en distintos grados. La elusión niega las atrocidades. Para que el discurso de la justicia transicional en Colombia contribuya a hacer justicia por las atrocidades, debe dar viabilidad práctica a los derechos de las víctimas, no reducir esos estándares. Para ello, son necesarios dos requisitos: desde el punto de vista sustantivo, debe acatar las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación, que son parámetro de constitucionalidad, y respetar el núcleo esencial de tales derechos, sin perjuicio de la libertad de configuración legislativa y de la ponderación judicial. Desde el punto de vista procedimental, debe adoptar como metodología un enfoque contextualizado de análisis comparado que evite el trasplante acrítico de experiencias internacionales inaplicables.

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En el presente texto, los autores se aproximan a los estándares del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el “sidh”), en relación con el deber de custodia frente a las personas privadas de la libertad. De esta manera, se aproximan a la naturaleza particular de la responsabilidad internacional del Estado en la materia, al alcance de las obligaciones estatales en cuanto a determinadas poblaciones vulnerables dentro de centros carcelarios y penitenciarios, así como a las exigencias hechas al Estado de adecuar el sistema carcelario en general, con el fin de garantizar los derechos de los internos.

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The Inter-American system for the protection of human rights provides that disputesbetween States and victims of human rights violations or their representatives can beresolved through a friendly settlement. In this arrangement, conducted before the regionalorgans of protection of human rights, the State accepts its international responsibility,commits itself to investigate and judge the responsible and makes commitmentson compensation to the offended, the victims, on his part, renounce to take the caseto the Inter-American Court of Human Rights, and the Inter-American Commissionmonitors the legal consistency of the agreement and holds the role of independentobserver. What are these agreements, what possibilities and limitations provide to theopposing parties and, above all, what kind of reparation offer to victims of humanrights violations are issues to resolve in this article.

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El interés de esta monografía será analizar al Desarrollo como un discurso originado en Occidente como espacio meta-geográfico. Este discurso se difunde y adquiere un carácter incuestionable a nivel internacional por medio de los procesos de Profesionalización e Institucionalización que gracias a la universalización de conceptos como la Pobreza ponen a diferentes grupos sociales alrededor del globo en situación de vulnerabilidad, una condición que permite ejercer en ellos la Colonialidad del poder, pues crean unas Identidades de inferioridad y anterioridad a Occidente que lo ubican como el punto de llegada deseado. Por medio de Ikiam como ejemplo, veremos que las alternativas al Desarrollo no son realmente alternativas a éste sino que siguen suscritas en su discurso gracias al proceso descrito anteriormente. Se propondrá el concepto de Posdesarrollo como opción para salir del Paradigma de Desarrollo occidental creado como certeza.

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El estudio sobre la juventud y su relación con prácticas realizadas en los espacios públicos, especialmente la calle, ha tenido un renovado interés durante las últimas décadas. Estos debates se han vuelto relevantes en cuanto que los jóvenes parecen ocupar un lugar primordial en las escenas cotidianas de violencia, en particular los jóvenes de sectores populares. A través de un proceso etnográfico de carácter sistemático y sostenido en el tiempo identifico y explico las distintas interacciones de los jóvenes en los espacios públicos de cuatro barrios populares, centrando el análisis en las distintas formas de negociación con los actores armados, especialmente con la policía y el paramilitarismo. Lo que argumento es que hacer presencia en los espacios públicos, especialmente en la calle, termina por constituir en una opción de vida a través de los cuales fomentan una beligerancia social y política de resistencia pero ante todo como método que les permite proponer alternativas de existencia, por demás no violentas, frente a la violencia generalizada de la policía y el paramilitarismo. El problema radica en que muchas de las expresiones de algunos jóvenes terminan por reproducir los mecanismos de violencia del que son víctimas, aspecto que es identificado, por quienes acuden a la violencia, como una forma de reclamar un lugar en la comunidad, a permitirse ser reconocidos y escuchados y a sobrevivir en medio de una simultaneidad de violencias que cotidianamente los atropella y les vulnera los derechos. La violencia de estos jóvenes es una forma de no permitir que las esperanzas se diluyan, aunque paradójicamente también les puede quitar la vida