71 resultados para Responsabilidad civil extracontractual
em Universidad del Rosario, Colombia
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Colombia por su localización geográfica y las condiciones especiales de su territorio el cual cuenta con una gran biodiversidad y un número de fuentes acuíferas localizadas, tanto en el continente como en el área marítima, es un país de una import
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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?
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En la actualidad ha cobrado gran importancia en el mundo del derecho el tema alusivo a la defensa y protección de un especial grupo de sujetos denominados “consumidores”, que como consecuencia del progreso económico, tecnológico y de mercado imperante en todos los países del mundo.
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En esta monografía centraremos nuestra investigación en aspectos del derecho médico tratando de precisar su noción, relacionándolo con las demás áreas jurídicas de nuestro derecho.
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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.
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El presente artículo aborda el tema de la responsabilidad del Estado por el daño ambiental y las limitaciones del sistema tradicional de responsabilidad jurídica adoptado por el Consejo de Estado para su exigibilidad y reparación efectiva. En especial, afronta las dificultades que se presentan para establecer la prueba del daño y el nexo de causalidad para su imputación al Estado, así como la conveniencia de mitigar esa exigencia en consideración a las connotaciones propias y especiales de esta clase de menoscabos. Propone igualmente que en todos los casos en que se verifique la existencia de un daño ambiental se adopten en la jurisprudencia del Consejo de Estado las medidas tendientes a rehabilitar el medio ambiente afectado, cuando ello fuere posible, o proceder a su compensación o indemnización plena.
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Responsabilidad que nace dentro del mundo jurídico como consecuencia del daño ambiental, teniendo como sustento la Ley 599 de 2000 donde se plasma en el Título XI lo atinente a las diversas conductas que atentan contra los recursos naturales
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Es regla natural de toda sociedad, corroborada históricamente, que la reacción frente a los daños sufridos sea garantizada por el ordenamiento jurídico, que se proceda a su reparación como alternativa a la convivencia social.
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Las iniciativas regulatorias de protección a los usuarios, adoptadas por países con mercados en ambiente convergente, se basan entre otras, en el establecimiento de comités consultivos para el consumidor y foros para promover su participación en la formación de políticas, imposición de la obligación de servicio universal, desarrollo de agendas específicas sobre los objetivos prioritarios de la política, introducción de iniciativas regulatorias específicas para mejorar opciones del consumidor, como la preselección y portabilidad numérica, el desarrollo de estándares y códigos de asuntos relacionados con consumidores por parte de la industria, el desarrollo y funcionamiento de programas de educación del consumidor, que incluyen difusión de información sobre la calidad, el establecimiento de nuevos indicadores de calidad, y la creación de programas específicos para aspectos relacionados con Internet y el comercio electrónico tales como la privacidad, el fraude y leyes cibernéticas.
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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480
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El presente escrito se ocupa de estudiar el nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad cuando éste es difuso. Para ello, se pretende abordar la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad que tiene lugar cuando el nexo causal no resulta claro, lo cual contradice la tesis preponderante de la doctrina y la jurisprudencia tradicional según la cual, la pérdida de la oportunidad es un criterio autónomo del daño. En su contenido se realiza una explicación del por qué se entiende la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad y no como un criterio autónomo de daño, haciendo énfasis en el elemento de certeza que caracteriza al daño. Posteriormente, se advierte del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la pérdida de la oportunidad. A su turno, el presente documento, indica la naturaleza jurídica de la pérdida de la oportunidad, afirmando que es una inferencia lógica que realiza el juez y no un hecho que altere el estado de las cosas como si sucede con el daño. Finalmente, se aborda la prueba de la teoría de la pérdida de la oportunidad mediante un cálculo de probabilidades y se identifican los pasos para realizar una adecuada reparación integral.
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La economía evolucionó en las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX lapso en el que se dio la expansión y masificación del transporte, las comunicaciones, el comercio y las inversiones internacionales. A este período de la historia correspondió la segunda fase de la Revolución Industrial2 (iniciándose hacía 1870 en Alemania, Bélgica, EEUU, Francia y Japón), el cual se caracterizó por la transformación de las bases económicas y las nuevas formas de organizar la producción y el trabajo dentro de las empresas, como el Taylorismo (división del trabajo) y el Fordismo (cadenas de montaje). Como consecuencia, se comenzó a producir en masa y se empezaron a elaborar productos estándares circunstancias que crearon la necesidad de conseguir mayores capitales, lo que generó crisis en las pequeñas empresas, que se vieron obligadas a fusionarse con otras, momento aprovechado por capitalistas europeos y estadounidenses, para crear conglomerados (trusts). El anterior era solo uno de los convenios industriales de la época, también existían el cártel y el holding
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Esta obra constituye un aporte a la literatura jurídica en materia de seguros y de responsabilidad en nuestro país y en América Latina. Presenta una síntesis del estado actual de la responsabilidad y sus principales tendencias, pues esta institución es la materia prima del seguro de responsabilidad. Así mismo, examina los temas más relevantes que atañen al seguro de responsabilidad, tales como su noción y distinción de otras figuras, el interés asegurable, el riesgo asegurable, el siniestro y la delimitación temporal del mismo. Aborda la formación del contrato del seguro de responsabilidad, las cargas y obligaciones de las partes, los gastos del proceso, la prueba del siniestro, la acción directa y el régimen de prescripción, para lo cual se hace un análisis riguroso de los principales tópicos sustanciales y procesales. La obra incluye una útil descripción de las coberturas de seguro de responsabilidad en el mercado. Todo lo anterior acompañado de un nutrido análisis bibliográfico nacional e internacional, de una extensa referencia jurisprudencial y de un enfoque pedagógico que unido al uso de gráficas hacen que esta obra este dirigida a estudiantes, compañías de seguros, compañías de reaseguros, intermediarios de seguros, abogados litigantes y jueces.