8 resultados para Pescetti, Luis María

em Universidad del Rosario, Colombia


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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.

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De todas las actividades que debe desarrollar un Estado, se destaca aquella que tiene por fin procurarse los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos, razón por la cual encuentra en los tributos, su más importante fuente de ingresos.

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Análisis de la dinámica legitimadora de la Corte Constitucional en el tributo de estampillas, considerado desde la jurisdicción departamental, en el Estado colombiano.

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Escritura de la venta de las esclavas María Luisa y Joaquina por Luis de Valenzuela a Francisca Terrero, por un valor de 420 pesos.

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La presente monografía tiene como objetivo principal analizar de qué manera los flujos migratorios irregulares provenientes de Marruecos han incidido en la formulación de políticas migratorias bilaterales entre España y Marruecos durante los periodos presidenciales de José Luis Rodriguéz Zapatero. 2004-2011

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De acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia colombiana, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de los falsos testigos, nace nuestro estudio y la respectiva crítica a la estimación superficial que se realiza a la prueba testimonial por parte de algunos de nuestros jueces, y la aceptación sin mayor control que efectúa la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, se realiza una exhaustiva pero concisa investigación al respecto de todos y cada uno de los factores relevantes a la hora de valorar al deponente y su testimonio como medio probatorio, de suerte que establece los diferentes requisitos formales y sustanciales de los cuales debe gozar, tanto el testigo como su declaración, para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión judicial en materia penal. Con base en lo anterior, nuestra monografía consta de una parte teórica y una parte teóricopractica, en la cual se tomó como ejemplo principal, el paradigmático caso del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, toda vez que es un proceso que actualmente se encuentra en sede de casación, y aun no tiene un pronunciamiento definitivo por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual es posible realizar una crítica constructiva y propia en lo que concierne a la valoración de la prueba testimonial, en el entendido en que no existe una decisión inequívoca. Finalmente, lo que se pretende con este trabajo es explicar de una manera sencilla y de fácil entendimiento la labor que deben realizar los jueces de la República y la Fiscalía, que aunque no es la que toma la decisión, también debería realizar un mínima valoración, o por lo menos una verificación al momento de aportar y darle credibilidad a testigos que son favorables a su teoría del caso. De forma tal que, la administración de justicia debe llevar a cabo una valoración probatoria, específicamente encaminada al estándar probatorio que se le debe atribuir al testimonio, teniendo en cuenta los factores externos e internos que afecten la declaración, y por los cuales se vea influenciada la misma; todo esto, con el fin de evitar los errores judiciales que se han generado a lo largo de nuestra historia, los cuales han conllevado a innumerables injusticias creando gran polémica y un desasosiego por parte de la sociedad civil.

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Expediente de reclamo de María Josefa de Caicedo viuda del II Marqués de San Jorge, por cantidad de dinero que le debía el difunto José Pérez Manrique a sus hijos, de quien era apoderada. Contiene copia del poder para testar concedido por José Pérez M. concedido a su hermano Francisco Pérez, así como su testamento, en el que dejó como herederos universales a sus hermanos Francisco y María Eduviges Manrique. También se incluye una copia del poder para testar y del testamento de Francisco Pérez Manrique, que dejó la totalidad de sus bienes al Colegio Mayor del Rosario. El expediente termina con la resolución de la Real Audiencia, concediéndole a María Josefa de Caicedo la razón para cobrar la cantidad que se le adeudaba.

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Informaciones de limpieza de sangre e hidalguía de Luis Francisco Jorge y Guzmán cura de la villa de Espinal, entregadas al Colegio Mayor del Rosario para solicitar una de sus becas vacantes. Contiene las partidas de bautismo de los padres y los interrogatorios que dan cuenta de su filiación religiosa, además de los oficios de sus familiares. Las informaciones fueron aprobadas por el rector, vicerrector y consiliarios.