34 resultados para Perjuicios patrimoniales

em Universidad del Rosario, Colombia


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Al interior del Consejo de Estado se aplican de manera discordante los criterios objetivos y subjetivos al momento de fijar la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales. Lo anterior resulta problemático en tanto que se producen decisiones diferentes en casos fácticamente similares, vulnerando con ello la equidad y la seguridad jurídica. Como consecuencia de lo anterior, esta tesis está encaminada a resolver la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son los criterios que permiten que la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haga de manera armónica frente a casos con supuestos fácticos similares?

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La presente obra realiza un estudio sistemático de la regulación de los bienes incautados por su afectación a procesos penales, por delitos de narcotráfico y conexos, o a acciones de extinción del dominio, como manifestación de la política estatal de atacar la delincuencia económica organizada, por medio del restricción de sus beneficios patrimoniales, el tratamiento del temática – visto desde la perspectiva de las categorías de análisis del derecho administrativo – a la vez que permite una comprensión del objeto de estudio, sirve como ejemplo ilustrativo de los fenómenos dentro de la parte normativa de la solución, corresponde al derecho administrativo y el balance de la eficiencia de sus contribución par ese propósito.

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Esta obra constituye un aporte a la literatura jurídica en materia de seguros y de responsabilidad en nuestro país y en América Latina. Presenta una síntesis del estado actual de la responsabilidad y sus principales tendencias, pues esta institución es la materia prima del seguro de responsabilidad. Así mismo, examina los temas más relevantes que atañen al seguro de responsabilidad, tales como su noción y distinción de otras figuras, el interés asegurable, el riesgo asegurable, el siniestro y la delimitación temporal del mismo. Aborda la formación del contrato del seguro de responsabilidad, las cargas y obligaciones de las partes, los gastos del proceso, la prueba del siniestro, la acción directa y el régimen de prescripción, para lo cual se hace un análisis riguroso de los principales tópicos sustanciales y procesales. La obra incluye una útil descripción de las coberturas de seguro de responsabilidad en el mercado. Todo lo anterior acompañado de un nutrido análisis bibliográfico nacional e internacional, de una extensa referencia jurisprudencial y de un enfoque pedagógico que unido al uso de gráficas hacen que esta obra este dirigida a estudiantes, compañías de seguros, compañías de reaseguros, intermediarios de seguros, abogados litigantes y jueces.

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En esta publicación se hace una presentación general de las acciones de grupo, con el objetivo de darle al lector herramientas para comprender cuál es la finalidad de este procedimiento y cuál es la razón por la que fue insertado en nuestro ordenamiento procesal como una herramienta especifica para obtener la reparación de los perjuicios masivos de entidad moderada, los cuales no tenían un medio idóneo para su efectiva reclamación. Debido a lo anterior, se realiza un análisis de las dificultades surgidas a partir de este procedimiento, con ocasión de la aplicación de la Ley 472 de 1998 por parte de la jurisprudencia, derivadas particularmente de haber confundido esta acción con la simple acumulación de pretensiones de más de veinte victimas. Dicho análisis se presenta enmarcado en la perspectiva desde la cual, dentro del estricto contexto legal, estas acciones deberían desarrollarse. En una segunda parte, de carácter más práctico, la obra trata los aspectos procesales propios de la acción de grupo que han generado discusiones o dificultades en su aplicación por la jurisprudencia. El libro permite a estudiantes, abogados y jueces adentrarse en este nuevo procedimiento y advertir las dificultades que encontrarán en su desarrollo.

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La presente tesis, demuestra que la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 472 de 1998, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos v.gr. desplazamiento forzado. Para ello, en una primera parte, se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción, como lo son los International Mass Claims Processes y las Class Actions anglosajonas, que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional para que una acción colectiva pueda proceder para indemnizar esta clase de violaciones. Posteriormente, en una segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo, como lo son, por ejemplo, la conformación del grupo, la representatividad adecuada, el termino de caducidad de la acción, la notificación de la demanda, la publicación de la sentencia y el estimativo de perjuicios, entre otros aspectos, que a nivel sustancial y procedimental muestran que la acción de grupo es un mecanismo adecuado para indemnizar in integrum a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos. Por último, se establece que el estándar internacional de reparación que es empleado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (Restitución, indemnización. rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y proyecto de vida) puede ser aplicado de manera adecuada y efectiva a través del empleo de la acción de grupo.

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La búsqueda de alternativas que frenen eficazmente las consecuencias del conflicto armado en Colombia, es una labor que algunos ex mandatarios han liderado debido a los perjuicios que ocasionan no solo al núcleo familiar, sino en gran medida a la mujer. Ella es una de las víctimas de la violencia por ser líder comunitaria, por dirigir una fundación, ó por tener algún familiar vinculado a la Policía, el Ejército o a un grupo al margen de la ley. Todas estas condiciones, propias del conflicto armado, vulneran los derechos de la mujer pero, al mismo tiempo, impulsa a que ellas hagan uso de sus experiencias negativas con el fin de minimizar las problemáticas sociales y el impacto de la violencia en sus vidas. Este trabajo periodístico desarrolla cuatro reportajes mediante el uso de cuestionarios con preguntas a profundidad y es complementado con un video, con el propósito de destacar la lucha y la labor de cuatro gestoras de paz, quienes utilizan diferentes estrategias como la creación de movimientos sociales, la utilización de marchas o plantones, la divulgación de talleres sobre el perdón y reconciliación, o la construcción de un Banco del Trueque, para contrarrestar la violencia de la que son objeto. Se concluye que el papel de la mujer, como constructora de paz, no puede ser clasificado en un único objetivo, sino debe entenderse como la suma de múltiples prioridades debido a que el conflicto armado afecta de diferente manera a la mujer, a su familia, y a su comunidad. Su capacidad de liderazgo y de entrega hace que su labor sea de suma importancia pues su huella beneficia a toda la sociedad. Hay que destacar que el desafío de esta nueva gestora consiste en visibilizar su trabajo para ganar mayor reconocimiento político, promover su participación en acuerdos de paz, y minimizar las situaciones que ponen en riesgo su vida y la de sus organizaciones.

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Recientemente el mundo ha sido testigo de como las celebridades del espectáculo aparecen en los medios de comunicación comentando sobre asuntos políticos y humanitarios, el motivo de dichas apariciones es que cada día los famosos están interviniendo en temas internacionales de orden político y diplomático en un esfuerzo por solucionar algunas de las más graves crisis a las que se enfrenta el mundo en las últimas dos décadas, este fenómeno es conocido como Diplomacia de celebridades. El presente es un análisis acerca de este concepto en cuanto a su origen, desarrollo y alcance, apartir de la óptica del poder blando y ciertas condiciones que permiten la existencia del fenómeno, tales como el avance de las tecnologías digitales y de comunicación, fama de alcance global y nuevos espacios y actores en el ejercicio de las Relaciones Internacionales. La hipótesis sostiene que los famosos realizan una actividad no oficial y utilizan elementos como el poder blando, el dinero y los medios de comunicación para realizarla, tal y como lo haría una ONG. Ellos se identifican con una causa o un tema y utilizan los medios de comunicación como infraestructura para adentrarse en los escenarios de política internacional y promoverla a nivel de gobiernos y opinión pública. Usualmente los emprendimientos sociales y políticos de las celebridades suelen ser efectivos, sin embargo se enfrentan a campos donde su inexperiencia puede llevarlos al fracaso, la falta de comprensión de situaciones muy complejas puede considerarse otra limitante a la que se enfrentan los famosos, puesto que su mensaje o sus esfuerzos se distorsionan al no conocer los matices de una situación y de esta manera generar más perjuicios que beneficios.

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Respecto del título de imputación denominado riesgo excepcional se analizó su génesis, su concepto, los eventos a los cuales se aplica, sus causales de exclusión, y un análisis de la jurisprudencia en cada uno de esos eventos y bajo que títulos de imputación han sido juzgados estos mismos eventos por la jurisprudencia. Se estudiaron los efectos del artículo 90 en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en general y en especial sobre el título de imputación riesgo excepcional y finalmente se analizó la utilidad del este título de imputación para atribuirle responsabilidad extracontractual al Estado

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Los Estados modernos requieren establecer reglas de juegos claras y transparentes, que permitan que la adquisición de bienes y servicios cumplan su función social, enmarcada en criterios de racionalidad económica y de equidad. Dichas reglas implican una concientización ética en torno a lo público, que exige eliminar la idea de que el estado es un terreno apropiado para la captura de exageradas rentas y utilidades privadas. Es por ello que se requiere con urgencia establecer en nuestras leyes herramientas cuyo propósito sea impedir que los recursos del estado se pierdan en los sobreprecios. En consecuencia, es necesario enfrentar el tema del sobreprecio no solo desde el punto de vista de las responsabilidades imputables a los servidores públicos y contratistas involucrados en la ocurrencia de este fenómeno, sino también, desde la validez y eficacia del contrato celebrado y/o adjudicado y/o ejecutado con sobreprecios y además, buscando dentro de nuestra legislación mecanismos que ayuden a resarcir los perjuicios ocasionados por ésta situación

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Estudio sobre el llamamiento en garantía con fines de repetición, como mecanismo jurídico para exigir la responsabilidad patrimonial de los agentes estatales, enfocado en las causas de su ineficacia y sus posibles correctivos.

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Hay dos tesis respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado Regulador. Algunos que pretenden que la regulación no genere responsabilidad al considerar que el actor económico regulado asumió la regulación y los riesgos correspondientes al ingresar a un mercado regulado. Otros, que pueden considerar que por adquirir una licencia compran al mismo tiempo la legalidad, siendo inviables reglas de juego sobrevivientes. Estos polos son extremos, en tanto por el sólo hecho de entrar a un mercado regulado no significa que el Estado pueda desconocer el patrimonio y derechos del inversionista y el principio de buena fe. Quien ingresa o participa en un mercado hace sus propias previsiones de negocio acorde con las condiciones definidas por el Estado y asume que se respetará el ordenamiento legal. También que se respetarán sus derechos los que pueden ser modulables más no excluirse por las actuaciones del Regulador. Por ello, cuando se genere un daño antijurídico o una violación al núcleo esencial de sus derechos que además es imprevisible por el destinatario de la regulación deberán resarcirse los perjuicios generados

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Dados los grandes cambios y desarrollos científicos, económicos y sociales, la industria ha generado avances tecnológicos de gran magnitud que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. A pesar de las buenas contribuciones que conlleva dicho desarrollo, se puede ver que soporta igualmente un sacrificio ambiental y social para hacerlos posibles. De acuerdo con el principio que establece la primacía del interés general sobre el particular, se han tolerado legalmente algunos daños ocasionados a los administrados en beneficio de la comunidad; pero lo anterior no puede desconocer las situaciones en las cuales se generan perjuicios que no deben ser soportados por la comunidad. Igualmente, la Constitución política establece mecanismos de protección en cabeza de todas las personas con el fin de proteger sus derechos, dentro de los cuales se encuentran los derechos de tercera generación. Estos derechos son protegidos a través de la acción popular como mecanismo idóneo, eficaz y directo, el cual busca su restablecimiento.

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El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.