4 resultados para Military commanders

em Universidad del Rosario, Colombia


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A pesar de la normatividad que establece el carácter apolítico de los miembros de las Fuerzas Militares es posible afirmar que los militares en Colombia cuentan con un pensamiento político debido a procesos sociológicos e históricos que datan de mediados del siglo XX. En el caso puntual del proceso de paz actual, iniciado en Agosto del 2012, entre el Estado Colombiano y el grupo guerrillero FARC se concluye que aunque los militares están a favor de la paz existen multiples factores que generan preocupación e incertidumbre al respecto, lo que se explica a partir de los procesos mencionados.

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Civilians constitute a large share of casualties in civil wars across the world. They are targeted to create fear and punish allegiance with the enemy. This maximizes collaboration with the perpetrator and strengthens the support network necessary to consolidate control over contested regions. I develop a model of the magnitude and structure of civilian killings in civil wars involving two armed groups who Öght over territorial control. Armies secure compliance through a combination of carrots and sticks. In turn, civilians di§er from each other in their intrinsic preference towards one group. I explore the e§ect of the empowerment of one of the groups in the civilian death toll. There are two e§ects that go in opposite directions. While a direct e§ect makes the powerful group more lethal, there is an indirect e§ect by which the number of civilians who align with that group increases, leaving less enemy supporters to kill. I study the conditions under which there is one dominant e§ect and illustrate the predictions using sub-national longitudinal data for Colombiaís civil war.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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El siguiente trabajo de investigación pretende analizar no solo la manera en la que la Intervención en la crisis Libia (2011-2013) se vio justificada a la luz de lo que establece la Doctrina de R2P, sino también investigar si logró cumplir con los objetivos de la misma. Con tal propósito, se evaluará si la intervención Militar Humanitaria por parte de la OTAN bajo la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de la ONU, se justifica desde los objetivos que establece la Doctrina de Responsabilidad de Proteger y cumple parcialmente con los propósitos fundamentales de prevenir, reaccionar y reconstruir en la crisis Libia de 2011- 2013. El método que se utilizará para responder a la pregunta de este estudio de caso, será en su totalidad cualitativo, descriptivo y analítico. En lo que respecta a las fuentes, se usarán fuentes secundarias como artículos académicos y fuentes primarias provenientes de noticias de periódicos, revistas, resoluciones AG y del CS de la ONU.