5 resultados para México-Historia-1821-1861-Fuentes
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
‘¡Porque ni putas, ni peluqueras, ni nada… somos ciudadanas!’. Se pregunta por cómo se puede entender la ciudadanía desde las acciones comunitarias que llevaron a cabo un grupo de mujeres trans en la ciudad de Bogotá . Según informes nacionales y a nivel Latinoamérica son las mujeres trans pertenecientes al sector LGBT las que dijeron sentir, en mayor número, vulnerados sus derechos entorno a trabajo, salud y educación en la capital del país en comparación a la población LGB. La causa de tal vulneración pareció coincidir con su identidad de género, por ejemplo, al no poder encontrar trabajo por las expresiones de género que utilizaban. Por ende era necesario abordar cómo se entiende la ciudadanía desde corporalidades que no han tenido un óptimo acceso a la ciudad teniendo como referencia sus experiencias personales. Siendo el tránsito un proceso que se hace a lo largo del tiempo.
Resumo:
1810 Fue un año admirable en la vida de las colonias hispanoamericanas. Con pocos meses de diferencia, en Caracas, Buenos Aires, Santa fe de Bogotá y Santiago de Chile se formaron juntas de gobierno, mientras que en México ocurrió un levantamiento popular. En todos los casos, esos hechos fueron el inicio de procesos que con el tiempo condujeron a sus independencias. Tres virreinatos, el de nueva España, Río de la plata y nueva granada, y dos capitanías, la de Caracas y la de Chile, se vieron sacudidos por fuertes movimientos sociales que transformaron su historia.Tenemos razonables interpretaciones globales de las causas y los resultados de la gesta emancipadora, pero poco sabemos de los sucesos que durante casi dos siglos se han celebrado como el día de la independencia.
Resumo:
Se presenta desde el punto de vista histórico-jurídico, el papel de los Actos Políticos o de Gobierno en la formación constitucional de la República de Colombia y su tratamiento y control en las Constituciones colombianas de 1821 a 1991.
Resumo:
El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.
Resumo:
En esta investigación se estudian los conflictos nacidos en la progresiva definición de las formas jurídicas y de saber que acompañaron el re-asentamiento de instituciones y grupos de poder después de la ruptura política con España. Este análisis se conduce mediante un estudio de caso, la historia de un sacerdote ilustrado que emprendió en 1835 una querella contra la enseñanza del materialismo y el ateísmo prevista en la reclasificación republicana de saberes. La Revolución del cura Botero se desarrolló en la Villa de la Candelaria y constituye un ejemplo histórico de un tipo de resistencia local a la derogación y suplantación de las viejas formas de producción jurídica y de ordenación social. El caso Botero sirve como pre-texto para estudiar una respuesta local a la iniciativa centralista de abrogación de una cultura material por la entrada en vigor de un modelo de ordenación formal de orientación legicéntrica y liberal, ilustra un tipo localizado de resistencia a la implantación del modelo republicano en Colombia. Mediante un caso y un exhaustivo ejercicio de reconstrucción documental se recrea un problema central de la cultura jurídica revolucionaria: la disputa por las fuentes del derecho, la verdad y el saber en el “tránsito” a la “modernidad jurídica”. En ella se propone un modo de hacer historia del derecho a partir de casos concretos, historia local y documentos no oficiales como forma de reivindicación pedagógica de los pequeños objetos, aquellos que ponen a prueba el funcionamiento real de mecanismos hegemónicos.