110 resultados para Ley 80 de 1993
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
La administración pública cumple los variados cometidos que le han sido asignados, atados necesariamente a la satisfacción de las finalidades de interés público o social, no solamente utilizando el poder de mando (expedición de actos administrativos)
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análisis crítico de la sentencia de la Honorable Corte Constitucional, la cual declaró inexequibles los artículos que nosotros consideramos como la columna vertebral de la Ley 40 de 1.993, que buscaban impedir el pago de rescates
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Es indudable que el nuevo régimen vigente en materia de seguridad social a raíz de la promulgación de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios ha significado cambios trascendentales en lo que hace referencia al reconocimiento de los afiliados
Resumo:
Como consecuencia de la reglamentación Constitucional, surgieron en Colombia dos postulados legales de sin igual importancia en el año 1993, como lo son el estatuto contractual del Estado y el estatuto de la seguridad social
Resumo:
Las transferencias constituyen el mayor porcentaje de ingresos ordinarios de las entidades territoriales, es pertinente efectuar un análisis comparativo, para determinar hasta qué punto el nuevo esquema puede afectar el proceso de descentralización
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El objeto de esta investigación será hacer una comparación sobre la ley 40., de 1993 la cual tipifica el secuestro en Colombia, y el proyecto de ley que busca tipificar la desaparición forzada de personas, con el fin de encontrar las diferencias
Resumo:
Se estima que los recursos recaudados por los fondos de pensiones privados y bajo la dirección de las administradoras de los mismos, incentiven el desarrollo financiero del paíspaís, debido a que estas sumas deberán invertirse en títulos valores
Resumo:
En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
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A partir de las últimas décadas, el gobierno nacional ha venido integrando las TICs en los organismos gubernamentales, con el objetivo de optimizar su gestión administrativa en beneficio del desarrollo social y económico de las comunidades.
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en el presente estudio se ha analizado el recurso humano de cuatro localidades de Santa Fe de Bogotá, con el fin de crear un sistema que mejore los procesos de contratación, capacitación, remuneración y motivación de las personas.
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Estatuto contractual de nuestro país, enmarcada en una filosofía de desmonopolización de las actividades estatales y competencia productiva nacional e internacional, adoptó mecanismos antiburocráticos reduciendo al mínimo la tramitología
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El contrato estatal se define como un acto jurídico generador de derechos y obligaciones, celebrado entre una entidad estatal y un particular, con el cual se busca, al tenor del artículo segundo de la Constitución Política de 1991
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Análisis de los derechos de contenido real a favor del particular concesionario de una vía estatal en Colombia
Resumo:
Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.
Resumo:
El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.