47 resultados para Justification of Principles of Justice
em Universidad del Rosario, Colombia
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This article offers a theoretical interpretation of the dispositions on land restitution contained in the famous “Victims’ Bill”, which was debated in the Colombian Congress during the year 2008. The bill included specific mechanisms aimed at guaranteeing the restitution of land to victims of the Colombian armed conflict. At the time, the bill was endorsed by all the main political actors in the country –notably the government and the elites that support it, on the one hand, and victims’ and human rights organizations and other opposition groups, on the other–. The fact that the restitution of land to victims of the Colombian armed conflict was being considered as a serious possibility by all political actors in the country seemed to indicate the existence of a consensus among actors whose positions are ordinarily opposed, on an issue that has traditionally led to high levels of polarization. This consensus is quite puzzling, because it seems to be at odds with the interests and/or the conceptions of justice advocated by these political actors, and because the restitution of land faces enormous difficulties both from a factual and a normative point of view, which indicates that it may not necessarily be the best alternative for dealing with the issue of land distribution in Colombia. This article offers an interpretation of said consensus, arguing that it is only an apparent consensus in which the actors are actually misrepresenting their interests and conceptions of justice, while at the same time adopting divergent strategies of implementation aimed at fulfilling their true interests. Nevertheless, the article concludes that the common adherence by all actors to the principle of restorative justice might bring about its actual realization, and thus produce an outcome that, in spite (and perhaps even because) of being unintended, might substantively contribute to solving the problem of unequal land distribution in Colombia. Even though the article focuses in some detail on the specificities of the 2008 Bill, it attempts to make a general argument about the state of the discussion on how to deal with the issue of land distribution in the country. Consequently, it may still be relevant today, especially considering that a new Bill on land restitution is currently being discussed in Congress, which includes the same restitution goals as the Victims’ Bill and many of its procedural and substantive details, and which therefore seems to reflect a similar consensus to the one analyzed in the article.
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This article analyzes the juridical controversy related to whether a person that providesservices to a company in which is partner, can be qualified or considered as adependent employee of it. In order to accomplish that purpose, the article providesa critical study of the doctrine of the Chilean Department of Labor (Dirección deTrabajo) in contrast to the jurisprudence of the Chilean courts of justice. From there,the author develops criteria that can serve as guidance towards the resolution of disputesof this nature. To this end, an interdisciplinary study is done, which combinesboth the essential elements of the contract of employment, mainly the element ofalienation, with the characteristics of each type of company.
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El propósito central de este trabajo consiste en hacer un análisis crítico de la idea de educación democrática. Como hilo conductor se discute la tesis desarrollada por Amy Gutmann, según la cual, la educación democrática tiene como fin garantizar la reproducción consciente de la sociedad. En este contexto, la tesis que se defiende afirma que la educación democrática exige, además de los principios de no represión y la no discriminación desarrollados por Gutmann, un principio de reconocimiento, que articule la orientación de las acciones educativas a fuentes de normatividad asociadas con una interpretación intersubjetivista de la autonomía, de manera que se puedan generar más elementos de juicio, sobre todo, aquellos incorporados en las dimensiones moral, ética, política, legal y social de la persona, al momento de proponer prácticas educativas encaminadas a la formación de una ciudadanía participativa y crítica. Para esto se propone una interpretación que integra las perspectivas deliberativa y agonal de la democracia, se defiende que la expresión clave del ejercicio de la ciudadanía democrática es la participación, que el ejercicio de la participación tiene por condición la realización de la autonomía personal, por lo cual, en la parte final se elabora una lectura intersubjetivista de la autonomía, a partir de los trabajos de Axel Honneth y Rainer Forst.
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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.
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El artículo elabora una crítica a la teoría de la justicia distributiva formulada por John Rawls haciendo énfasis en los principios de la igualdad y de la diferencia. De manera paralela, analiza las tesis feministas y las perspectivas desarrolladas por Iris Marion Young y Nancy Fraser con el objeto de señalar los principales límites de la propuesta de Rawls.
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Este ensayo busca establecer una comparación entre los elementos centrales de la teoría de la justicia de John Rawls y de Amartya Sen, así como analizar algunas debilidades y contribuciones de estas propuestas teóricas. Nuestro trabajo se concentra en cuatro temas centrales en la discusión de la teoría de la justicia: las circunstancias que han de ser consideradas en cualquier evaluación de la justicia, principios de la justicia y reglas de combinación, bases informacionales de la justicia y desigualdades admitidas en las evaluaciones de justicia.-----This essay aims to establish a comparison between the central elements present in the theory of justice of John Rawls and Amartya Sen, as well as analyze some of the weaknesses and contributions of these theoretical proposals. This work focuses on four topics that are core to the discussion on the theory of justice: circumstances to be considered in any evaluation of justice, principles of justice and rules of combination, informational bases, and inequalities admitted by the evaluations of justice.
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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
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La presente investigación pretende demostrar que la principal estrategia estadounidense para justificar su intervención y permanencia en territorio afgano ha sido el discurso. Donde se pueden identificar dos etapas a lo largo de esta última década. Inicialmente para explicar su incursión en Afganistán se utilizó el discurso de la seguridad y la guerra contra el terrorismo, años después frente al agotamiento y la critica tanto interna como internacional, el tema de la situación de la mujer en Afganistán cobra mayor importancia y con ello a través de los diferentes pronunciamientos y la exposición de casos específicos los diferentes gobiernos intentan cohesionar la opinión internacional y nacional frente a la necesidad de permanecer con sus tropas en el territorio.
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We study a particular restitution problem where there is an indivisible good (land or property) over which two agents have rights: the dispossessed agent and the owner. A third party, possibly the government, seeks to resolve the situation by assigning rights to one and compensate the other. There is also a maximum amount of money available for the compensation. We characterize a family of asymmetrically fair rules that are immune to strategic behavior, guarantee minimal welfare levels for the agents, and satisfy the budget constraint.
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Los procesos de integración económica han puesto en evidencia que la separación tradicionalmente hecha entre las políticas comercial y de competencia no sólo es ficticia, sino que mantenerla es simplemente contradictorio con la realidad de la economía internacional. En la medida en que los mercados domésticos se han abierto al comercio internacional, se ha considerado que las políticas de competencia pueden hacerse redundantes, ya que la competencia extranjera tiende a garantizar que dichos mercados tienen un nivel adecuado de contestabilidad. Sin embargo, como se muestra en este documento para el caso del sector agrícola, en estas circunstancias, la política de competencia adquiere un nuevo e importante papel que cumplir. Acá se discute la relación general entre el sector agrícola y la política de competencia, en un contexto de relativa liberalización comercial. Se sostiene que es necesario aplicar la política de competencia al sector, ya que esto garantiza las mejores condiciones posibles para incentivar los procesos de cambio tecnológico, indispensables para desarrollar una agricultura dinámica. Igualmente, se afirma que es indispensable una aplicación rigurosa de la política de competencia que, teniendo en cuenta las particularidades de la estructura de mercado de los sectores vinculados a la agricultura hacia adelante y hacia atrás, garantice que el más competitivo sector agrícola no sea sujeto de prácticas anticompetitivas por otros agentes. Esto puede incluir la instauración de algunas excepciones puntuales para el sector, con relación a la política de competencia,
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El objetivo de esta investigación es el de abordar los trabajos académicos, realizados en el periodo comprendido entre 2005 hasta 2011, a propósito de las reparaciones en el marco jurídico de la justicia transicional en Colombia, a saber; la Ley de Justicia y Paz 975 de 2005 y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011. Este esfuerzo puso en evidencia que solo hasta la promulgación de una ley con contenido de justicia transicional, el ejercicio investigativo frente a las reparaciones logró un desarrollo y una continuidad. Para lograr dicho objetivo, fue necesaria la implementación de fichas de estudio de cada una de las publicaciones citadas a lo largo de la investigación, sumada a otras herramientas de análisis, que dieron como resultado la clasificación de las producciones académicas en tres grandes tendencias de estudio.
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El presente caso de estudio tiene como objetivo explicar el rol de la cooperación internacional para el desarrollo en Tanzania, Mozambique, Nigeria para la consolidación del liderazgo político internacional de Japón. El interés de realizar esta investigación es la ampliación del conocimiento sobre el uso del poder blando, para alcanzar los objetivos de política exterior japonesa. Por eso, se llevara a cabo una revisión bibliográfica para el análisis de documentos oficiales y artículos académicos para la consolidación de información. A partir de ello, se pretende demostrar que la cooperación al desarrollo es una herramienta de política exterior japonesa para consolidarse como líder, en la medida en que el uso de herramientas propias de la cooperación y el presupuesto destinada a la ejecución de éstas tienen incidencia en los votos de estos Estados africanos para las iniciativas japonesas en las Naciones Unidas.
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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.
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Este es un estudio de caso realizado con una pareja de separados con quien se realizó un proceso de mediación familiar en el Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario. El propósito del mismo fue identificar la noción de vínculo que emergiera durante el proceso de intervención, base fundamental del Modelo Relacional Simbólico (MRS) desarrollado por la Escuela de Altos Estudios de la Familia de la Universidad Cattolica del Sacre Cuore de Milán, para la mediación de conflictos en familia y en comunidad. La identificación se hizo con base en las siguientes categorías explicativas del concepto de vínculo planteadas en el MRS: (1) lo afectivo (que incluye la confianza y la esperanza), (2) lo ético (que incluye la justicia y la lealtad), (3) el género (se refiere a la relación de la pareja conyugal) y (4) la generación (entendida como la relación entre los padres y los hijos). Los instrumentos utilizados para la recolección de la información, se diseñaron con base en el MRS y la pragmática formal del lenguaje de Jurgen Habermas y son unos de los productos de esta investigación. Adicionalmente, esta última se utilizó también para analizar la acción comunicativa a partir de la identificación de los actos de habla de los enunciados textuales de los miembros de la pareja en las diferentes fases del proceso de mediación lo que además, permitió visibilizar algunos efectos de la mediación. Este estudio posibilitó el análisis de la noción de vínculo a través de las categorías del MRS y de la teoría de la acción comunicativa a través de la pragmática formal del lenguaje. Los instrumentos desarrollados con este fin y los resultados arrojados en su aplicación, permiten enunciar que la pragmática formal del lenguaje puede ser una herramienta para articular la conceptualización teórica del modelo MRS con la investigación empírica, de tal manera que se pueda proponer como metodología de investigación aplicada para promover el desarrollo del MRS.