10 resultados para HARM
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
La educación está definida por la Constitución Política como derecho y como servicio público con función social. A su vez, para lograr este cometido se la ha definido como política pública, es decir, de máximo interés para el Estado. No obstante, lo plasmado en norma y programas no corresponde con la realidad. Aún hay actuaciones de la administración que vulneran el derecho a la educación por deficiencias en la prestación del servicio público educativo. De ahí el interés legítimo que tiene la colectividad para exigir de la administración, mediante las acciones populares, que se garantice la prestación del servicio público de la educación en las mejores condiciones posibles. La educación como servicio público es un derecho colectivo, y la comunidad puede exigir que se garantice su prestación adecuadamente, pues en la medida en que haya más personas bien educadas, ello redunda en beneficio de la sociedad y del Estado.
Resumo:
La búsqueda de alternativas que frenen eficazmente las consecuencias del conflicto armado en Colombia, es una labor que algunos ex mandatarios han liderado debido a los perjuicios que ocasionan no solo al núcleo familiar, sino en gran medida a la mujer. Ella es una de las víctimas de la violencia por ser líder comunitaria, por dirigir una fundación, ó por tener algún familiar vinculado a la Policía, el Ejército o a un grupo al margen de la ley. Todas estas condiciones, propias del conflicto armado, vulneran los derechos de la mujer pero, al mismo tiempo, impulsa a que ellas hagan uso de sus experiencias negativas con el fin de minimizar las problemáticas sociales y el impacto de la violencia en sus vidas. Este trabajo periodístico desarrolla cuatro reportajes mediante el uso de cuestionarios con preguntas a profundidad y es complementado con un video, con el propósito de destacar la lucha y la labor de cuatro gestoras de paz, quienes utilizan diferentes estrategias como la creación de movimientos sociales, la utilización de marchas o plantones, la divulgación de talleres sobre el perdón y reconciliación, o la construcción de un Banco del Trueque, para contrarrestar la violencia de la que son objeto. Se concluye que el papel de la mujer, como constructora de paz, no puede ser clasificado en un único objetivo, sino debe entenderse como la suma de múltiples prioridades debido a que el conflicto armado afecta de diferente manera a la mujer, a su familia, y a su comunidad. Su capacidad de liderazgo y de entrega hace que su labor sea de suma importancia pues su huella beneficia a toda la sociedad. Hay que destacar que el desafío de esta nueva gestora consiste en visibilizar su trabajo para ganar mayor reconocimiento político, promover su participación en acuerdos de paz, y minimizar las situaciones que ponen en riesgo su vida y la de sus organizaciones.
Resumo:
La presente investigación tiene como objetivo analizar la incidencia de los mecanismo de cooperación humanitaria utilizados por UNICEF y CICR en la protección de la niñez durante el conflicto en Uganda en el periodo 2008-2012. Se analiza y describen los proyectos implementados para proteger a la niñez en situación de conflicto, teniendo en cuenta las relaciones establecidas entre los actores del Sistema Internacional para generar la cooperación humanitaria. Se parte del hecho que la cooperación humanitaria genera efectos positivos en la población sin embargo se da un choque cultural cuando la cooperación internacional efectúa sus acciones en comunidades con tradiciones y costumbres diferentes.
Resumo:
Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).
Resumo:
With security being viewed as ensuring protection from physical and mental harm, freedom from want and fear, human security has moved to the centre stage of the global development agenda. This paper argues that even with low income, one can achieve higher human development like higher life expectancy, lower fertility and high literacy. Amartya Sen, Nobel Laureate of India, has characterised it as “development as freedom”. Lack of substantive freedom is inexorably linked to economic poverty and backwardness. Nearly all States in India have succeeded in reducing poverty, but those States with better human development have fared better. The trickle-down alone will not spread the benefits of reform. Measured State intervention and adequate provision of safety nets for the vulnerable sections of people are needed to make development more sustainable. Democracy and development go hand in hand. The democratic, accountable and transparent governance is the best insurance against poverty and marginalisation. The test of good governance must be premised on how the State and civil society negotiate differences via constitutional guarantees and political institutions. Good governance is the key to equitable growth.-----Con la visión de la seguridad como la garantía de protección contra daños físicos y mentales, de estar liberados de necesidades y temores, la seguridad humana ha pasado a ser la estrella central del programa del desarrollo global. En este trabajo se argumenta que, incluso con ingresos bajos, uno puede lograr un mayor desarrollo humano, como una esperanza de vida más larga, una menor fertilidad y una mejor educación. Amartya Sen, Premio Nobel de India, lo ha caracterizado como “el desarrollo como libertad”. La falta de libertad fundamental está vinculada inexorablemente a la pobreza económica y el retraso. Casi todos los Estados de la India han reducido la pobreza con éxito, pero aquellos que tienen un mejor desarrollo humano han salido mejor. Tan solo esta reducción paulatina no va a difundir los beneficios de la reforma. La intervención medida del Estado y su adecuado suministro de redes de seguridad para los sectores vulnerables de la población son necesarios para hacer más sostenible el desarrollo. La democracia y el desarrollo van de la mano. El gobierno democrático, responsable y transparente es el mejor seguro contra la pobreza y la marginalización. La prueba del buen gobierno debe tener como premisa la forma en que el Estado y la sociedad civil negocien las diferencias a través de garantías constitucionales e instituciones políticas. El buen gobierno es la clave para el crecimiento justo.
Resumo:
En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
Resumo:
En general, las formas de interacción entre los seres humanos que están mediadas por referentes tales como: las costumbres, las tradiciones, la educación, la política y la ética, se preservan a través de la institucionalización. Lo que implica la creación de normas reguladoras de las acciones humanas mediante códigos de ética y deontológicos. En el ámbito médico aparecen procedimientos como el consentimiento informado, cuyo fin es garantizar que se respete al paciente el derecho a conocer la realidad de su situación médica y a tomar decisiones acerca de procedimientos que se deben realizar. El desarrollo de este texto busca reconocer en el consentimiento informado una forma de institucionalización de la autonomía. Ahora bien, según esto la pregunta que orientará este documento es ¿cuál es la naturaleza de esa autonomía que institucionaliza la práctica del consentimiento informado?
Resumo:
Este artículo se cuestiona sobre la posibilidad de fundamentación moral de las obligaciones políticas y de la legitimidad de la autoridad, dando una respuesta negativa. Así, se postula que no hay un deber moral de obediencia a la autoridad (política) a la vez que se propone, a partir de allí, una somera defensa del Estado de bienestar.
Resumo:
El consentimiento informado (CI) en medicina corre el riesgo de quedar reducido a un formalismo legal sin valor moral; esto puede suceder por dos cosas: 1) como consecuencia de que el paciente no comprenda con suficiencia el concepto de autonomía y 2) debido a la disminución de la autonomía práctica del paciente por efecto de la autoridad del personal médico o de las instituciones de salud. Este artículo tiene como fin mostrar bajo qué condiciones se puede evitar la reducción del CI a un formalismo legal desprovisto de valor moral. Para servir a este propósito, se considera el concepto de autonomía relacional como eje articulador que pone en relación al paciente con su comunidad moral y con el médico, lo que impulsa al personal de la salud a proporcionar las condiciones para tal fin. Así, se afirma que la valía moral del CI puede conservarse, primero, a partir de una concepción relacional de la autonomía y, segundo, mediante la aplicación, por parte del médico y de la institución, de un protocolo que disminuya la posibilidad de choque entre la autonomía y la autoridad.
Resumo:
Durante los últimos años debido a la implementación de TLC’s con diferentes países del mundo, Colombia ha obtenido ventajas y desventajas de estos tratados por cuanto estos permiten la eliminación de barreras comerciales para promover e impulsar la exportación e importación entre los países miembros. Por otro lado, existen desventajas debido a que los países tienen diferentes capacidades económicas, tecnológicas y además se exigen ciertas características fitosanitarias que los productos deben tener para prevenir cualquier daño al bienestar humano, animal y vegetal. Estas medidas fitosanitarias pueden ser establecidas por cada país o si los países miembros del tratado lo desean pueden aceptar las medidas fitosanitarias internacionales determinadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC), como es el caso del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Suiza, países que aceptaron implementar dichas medidas a sus productos, entre los cuales se encuentran los hortofrutícolas, temas que se analizarán en la presente investigación.