18 resultados para Freedom of conscience
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Conscientious objection is defined as the ability to depart from statutory mandates because of intimate convictions based on ethical or religious convictions. A discussion of this issue presents the conflict between the idea of a State concerned with the promotion of individual rights or the protection of general interests and an idea of law based on the maintenance of order and against a view of the law as a means to claim the protection of minimum conditions of the person. From this conflict is drawn the possibility to argue whether conscientious objection should be guaranteed as a fundamental right of freedom of conscience or as a statutory authority legislatively conferred upon persons. This paper sets out a discussion around the two views so as to develop a position that is more consistent with the context of social and constitutional law.
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In trademark systems such as the Andean Community, a state authority verifiesthat the marks are distinctive, lawful and do not affect third parties, and after that,given their ownership. In this context, particular interest has sparked the possibilityof individuals by agreements or statements of co-existence, are who ensure that theirsigns meet the conditions for simultaneous registrations.Such agreements for the coexistence of marks are problematic if one thinks thatthe holders of interests that would be available also seem to matter to consumers,competitors and the market. Therefore, define the scope of contractual freedom inthe field of trademark law, whose rules are considered imperative, acquire practicaland theoretical importance because its realization i) recognizes the risks that maybe relevant to evaluating trade agreements and ii) contributes to debates on the roleof private autonomy in areas reserved for non-derogable norms. Thus, this researchputs the declarations of consent for the coexistence of registrations in Colombia, ina larger scope of the limits of freedom of contract.
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A general conclusion of the history of the Canadian press demonstrates that state was built after true journalism had been consolidating. Press development went along with economic progress and this was achievable, in great measure, because of the manner colonization took place in North America. This aided the de facto nationalization of press freedom in Canada. In Colombia, on the contrary, wealth concentration and the Spanish failure to build an economic market, resulted in a constant political instability from the time the Independence War. Legal and the de facto nationalization would be attained only at the end of the twentieth century, though journalism was already part of the institutional arrangement.-----Una conclusión general de la historia de la prensa canadiense demuestra que el estado actual se construyó después de haberse consolidado el verdadero periodismo. El desarrollo de la prensa fue paralelo al progreso económico y se pudo lograr en gran medida por la forma en que se colonizó Norteamérica. Esto ayudó a la nacionalización de facto de la libertad de prensa en Canadá. En Colombia, por el contrario, la concentración de la riqueza y el hecho de que los españoles no construyeran un mercado económico produjeron una inestabilidad política constante desde la época de la Guerra por la Independencia. La nacionalización legal y de hecho solamente se logró a finales del siglo XX, aunque el periodismo ya era parte de la organización institucional.
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A través de la libertad de expresión se analiza la legitimidad en los sistemas modernos del delito con el fin de determinar su capacidad de respuesta frente al proceso expansivo que afronta el Derecho penal. Se propone la aplicación del funcionalismo moderado en armonía con postulados del finalismo y funcionalismo moderado que tienen asidero en la Constitución, particularmente en cuanto a dignidad humana.
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Este reportaje cuenta la vida cotidiana y las dificultades de cinco periodistas que tuvieron que exiliarse en París, Francia porque sus vidas corrían peligro en sus países de orígen. Todos ellos residen en La Maison des Journalistes (Casa de los Periodistas) durante 6 meses mientras esperan que se les conceda el asilo.
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El presente trabajo confronta los argumentos que justifican la limitación del derecho a la libertad persona con la detención preventiva, revisa los fundamentos de la responsabilidad objetiva del Estado por privación injusta de la libertad y recogen discusiones a favor de la reparación del daño a la vida de relación en estos casos.
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La libertad de prensa y de información son de gran importancia para la democracia. Actualmente, con el desarrollo de la tecnología nace la prensa virtual. Este fenómeno tiene sus características propias que obligan a replantearse la regulación actual.
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La investigación aborda la problemática del contrato estatal atípico a partir de un marco teórico, con el fin de encontrar los contratos estales atípicos en la práctica pública, y a partir de allí realizar un análisis de su contenido de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
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Desde la introducción del postulado de la “autonomía de la voluntad” en el Estatuto de Contratación Estatal, es posible afirmar que trajo consigo grandes cambios, los cuales se ven reflejados en varios escenarios de la contratación y que sin lugar a duda revelan suma importancia, pero cuando nos referimos a la tipología contractual, primer estadio al cual deben enfrentarse las partes al momento de contratar, este postulado toma real trascendencia al proporcionar libertad a los contratantes, tanto para la entidad como para el particular, de crear conforme a sus necesidades y a los fines estatales la forma contractual que más se ajuste, teniendo en cuenta las limitantes generales que el ordenamiento jurídico le impone. Este entorno ha sido la clave para que se llegue a hablar del contrato estatal atípico, tópico que ha generado discusiones entorno a su admisibilidad en el derecho público por no serle originalmente propio a este.
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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).
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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.
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Poverty and social exclusión are categories that contribuye to the dehumanization not only of space in general but also of public space in particular, considered as a space pf freedom, of democratic expresión, ando f socialization and difference-resolving.
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Este trabajo de grado estudia el modo como dos diarios colombianos, El Tiempo y El Espectador, presentaron la información sobre el debate de “Leyes de medios” en Ecuador y Argentina, desarrollado en los años recientes. El estudio analizó las noticias, columnas, editoriales, reportajes y entrevistas publicados desde el año 2009 (cuando se generalizó el debate) hasta 2013. La metodología facilitó el análisis comparativo de los dos periódicos y de sus posturas frente al debate de las leyes de medios. Se argumenta que los medios, como actores principales del debate, han tomado partido, en sus páginas editoriales e informativas, en contra de las políticas que buscan regular su actividad. Así, existe una persistencia en la prensa para imponer discursos con una ideología específica a través de los actores que son presentados en la construcción de los relatos, en este caso, dispuestos a contrariar la aprobación de las leyes de medios propuestas por el gobierno argentino y ecuatoriano. Se evidencia en el marco interpretativo de los textos periodísticos analizados, la guerra de poderes en países de la región latinoamericana que persiste entre los medios y los gobiernos.
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Esta monografía pretende evaluar los efectos de la tradición exportadora minera y el TLC entre China y Chile desde las perspectivas de violencia estructural y desarrollo como libertad de Amartya Sen y Johan Galtung, respectivamente. A través del análisis de algunos procesos históricos que han configurado las actuales dinámicas mineras y comerciales en Chile, y de las libertades reales que poseían los chilenos antes y después de la entrada en vigor del acuerdo, se logra comprender la manera en la que los fenómenos estudiados logran constreñir o impulsar el desarrollo de las capacidades de los chilenos para llevar a cabo las vidas que desean.
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El uso de instrumentos y directrices en la política pública para la modelación de los resultados de la actividad científica y tecnológica ha sido frecuente en el Estado colombiano. Este trabajo bajo la ‘teoría de la regulación’ de Black, examina el Modelo de Medición de Grupos de Investigación y de calificación de Revistas Científicas –Publindex- de Colciencias, como instrumentos de intervención del Estado, fundados en el uso de indicadores bibliométricos y cienciométricos. Para ello, se da respuesta a interrogantes referidos a la auto-organización de la ciencia; su relación con el Modelo de Grupos de Investigación, la influencia que dicho modelo tiene sobre la libertad de investigación; las implicaciones que tiene el otorgar categoría o status a los Grupos por actos estatales y la conveniencia de que el Estado tenga un sistema de incentivos para el examen de información científica y técnica originada en indicadores científicos, entre otros. Se busca en síntesis, aportar elementos que permitan, desde una perspectiva sistémica e interdisciplinaria explicar algunas de las razones por las cuales los elementos involucrados en la estructuración de la normativa de ciencia y tecnología, pueden inducir a afectaciones negativas y positivas en el quehacer científico y tecnológico.