128 resultados para Estado social português

em Universidad del Rosario, Colombia


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El propósito de esta investigación es describir desde lo teórico, cómo se han incorporado los modelos de Estado en el derecho administrativo colombiano con el fin de encontrar los referentes ideológicos que tiene a su disposición el juez administrativo para la resolución de conflictos. Este estudio es parte de una investigación que tiene por objeto aportar al estudio del derecho administrativo desde la perspectiva del papel del juez administrativo como defensor o crítico de determinado modelo de Estado. La inquietud que permea este estudio se presenta bajo la frase de Otto Mayer “el derecho constitucional pasa, el derecho administrativo permanece” que llevándola a la actualidad, lleva a cuestionarse sobre el razonamiento del juez administrativo en tiempos del Estado Social y Constitucional de Derecho.

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En resumen, se puede establecer que en la actualidad existe un problema en torno a las políticas penitenciaria y carcelaria generadas a partir del gobierno de Álvaro Uribe Vélez en Colombia, debido a que aun cuando su formulación parecen adecuarse a los 10 fundamentos constitucionales que deben inspirar de por sí toda política generada a partir de un Estado Social de Derecho y procuran un manejo de la problemática básica, no gozan de toda claridad, profundidad y efectividad, tema que se analizará en las siguientes páginas.

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Hablar de los veinte años de la Constitución desde la perspectiva de hoy, implica necesariamente detenerse a analizar  la apertura,  internacionalización e inserción de la economía Colombiana con el mundo y sus efectos en la economía nacional y per se en la sociedad. El presente artículo presenta una aproximación al desarrollo  de los Acuerdos de Promoción y Protección de la Inversión extranjera (APPRI) o Bilateral Investment Treaties (BITs) como son mundialmente conocidos, en la constitución de 1991 y la importancia dada por el estado Colombiano a estos tratados como herramientas para el desarrollo económico, tecnológico y científico. En este sentido, el artículo parte del análisis de estos tratados y su desarrollo en el ámbito internacional, para después centrarse en el estudio de los BITs en Colombia a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. Del  análisis se destaca el estudio de la expropiación de inversiones extranjeras en Colombia bajo la Constitución de 1991, la contradicción existente entre los BITs y la solución dada por el legislador frente a la controversia. Finalmente el artículo realiza una crítica  desde un punto de vista teórico sobre la efectividad y necesidad de estos tratados para  la sociedad Colombiana.

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La importancia del control constitucional, ha sido no sólo subestimada en nuestro país, sino que ha recibido reiterados ataques, hasta de otras ramas del poder publico, que sienten lesionadas sus facultades y su autonomía.

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Llamado urgente a la reflexión sobre la subvaloración, que la sociedad colombiana ha venido haciendo al tópico social y a las consecuencias negativas que surgen, y que podrían llegar a empeorar con la pérdida de capacidad de acción del Estado

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Tomando como base la Sentencia No. C-383 del 27 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, con el ánimo de tratar de aclarar las posiciones originadas, los efectos e impactos económicos surgidos con este pronunciamiento

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En el presente trabajo de grado, se realiza un acopio, valoración y respectivo análisis de la jurisprudencia nacional, la doctrina especializada y la legislación vigente en Colombia en materia de Facultades Administrativas Discrecionales, con el propósito de determinar, si en nuestro ordenamiento existe diferencia de fondo en el tratamiento de la Discrecionalidad Técnica entre la jurisprudencia contencioso administrativa y la constitucional. Así mismo, se resalta que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es necesario que el quehacer administrativo se aproxime cada vez más a los ideales constitucionales de transparencia y justicia social, de forma tal que las decisiones que se adopten, estén siempre sujetas a los principios de legalidad y debido proceso, y en todo caso, propendan por la salvaguarda del bien común y el interés general.

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.

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Tanto en asuntos económicos como en los que tienen que ver con los aspectos sociales y ambientales, la política del respectivo gobierno debe quedar consignada en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual comprende una parte de inversiones públicas, contentivo de los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Este libro estructura a partir de un estudio de caso que contrasta la ejecución presupuestal de los planes de desarrollo formulados por las administraciones de Bogotá entre 1995 y 2004 con los resultados sociales obtenidos en su implementación, medidos por indicadores de aceptación universal. A partir de las conclusiones de ese cotejo se pueden establecer inferencias sobre la utilidad de la herramienta de planeación como mecanismo para contribuir a consolidar los valores propios del Estado Social de Derecho en materia de aumento de la calidad de vida de los habitantes, reducción de las desigualdades sociales y mejoramiento de la redistribución de la riqueza. Este libro está dirigido, además de autoridades y funcionarios nacionales y territoriales, a los interesados en conocer a fondo los temas de presupuesto y planeación de Bogotá.

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La presente monografía hace un análisis comparado entre la teoría comunitarista del reconocido sociólogo alemán Amitai Etzioni y el Estado Comunitario del presidente colombiano Álvaro Uribe Vélez en su discurso político durante su primer período presidencial 2002-2006. Este trabajo pretende determinar hasta qué punto las propuestas políticas de los gobiernos colombianos se basan en teorías políticas contemporáneas en la elaboración de sus proyectos y en qué medida el Estado Comunitario consolida o no el Estado Social de Derecho en Colombia.

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Con la Constitución Política de 1991, se inicia una nueva estructura funcional en el país a partir de los preceptos consagrados en la carta magna como un estado social de derecho, situación que no fue ajena al sector salud en el cual se estableció la seguridad social como un servicio público basado en los principios fundamentales de universalidad, solidaridad y eficiencia, enunciados que fueron plasmados entre otros en la Ley 100 de 1993, la cual incorporó estos elementos que resultaban innovadores en el contexto. Hoy después de 18 años de promulgada la Ley, se ha generado un modelo estructural que ha permitido mejorar los resultados en esta área, que si bien posee falencias en algunos de sus componentes (Acceso, Flujo de Recursos, Salud Pública), las mismas pueden ser superadas, con una reforma estructural al sistema que elimine los intereses particulares de los diferentes actores al momento de su elaboración y promulgación. Uno de los avances significativos en la reforma al sistema es la promulgación de la salud como derecho fundamental, inherente al ser humano, otorgando el carácter de inalienable, imprescriptible y sagrado, dejando en segundo plano su condición prestacional establecida. El derecho a la salud tendrá como eje principal la salud pública armonizada con la promoción y prevención, diagnóstico y tratamiento integral de la enfermedad, las cuales deben ser articuladas con las políticas sociales, ambientales, culturales y económicas que permitan incidir en los determinantes sociales de la salud para mejorar la calidad de vida de la población. La reforma a la salud en el eje de la financiación como se encuentra propuesta, no generará cambios sustanciales toda vez que se avanza hacia un sistema en que el estado será el principal actor con las funciones afiliación, recaudo, pago, giro o transferencia de los recursos, responsable de la información. Sin embargo la administración del riesgo en salud seguirá delegada, función que es determinante para la administración de los recursos del sistema, en resumen se demuestra el interés del estado en retomar la gobernanza y su empoderamiento como administrador de lo público, sin que esto responda a las necesidades de cambio en el sistema de salud.

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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.

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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.