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Resumo:
En consecuencia, este trabajo pretende hacer énfasis en una de las 3 formas o niveles de participación con la que la comunidad internacional o los actores internacionales han intervenido en los conflictos internos durante el periodo de la posguerra fría, como lo son los programas y/o proyectos de desarrollo socioeconómico9, por lo que se parte de la siguiente hipótesis: El capital social, como instrumento generador de empoderamiento y participación social, es un componente que favorece al desarrollo de las comunidades. Por lo tanto, el Laboratorio de Paz de la Unión Europea a pesar de no poder inferir directamente en el aumento o disminución de la violación a los derechos humanos en municipios como Barrancabermeja y San Pablo, sí ha fortalecido la población a través de la participación en los espacios de deliberación públicos y democráticos como lo son los núcleos de pobladores, los cuales han contribuido de manera significativa a mejorar la calidad de vida de los habitantes, perfeccionando la cooperación internacional. Así se crea una nueva consideración de las relaciones internacionales, la cual se expresa bajo una dinámica de apoyo mutuo. Y se trata de resolver la siguiente pregunta: En un contexto de violencia y pobreza extrema, ¿el Laboratorio de Paz de la Unión Europea ha tenido algún impacto en la participación social de los habitantes de Barrancabermeja y San Pablo, a través del fomento del concepto de capital social
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La presente monografía tiene por objetivo general mostrar que la cooperación proveniente de España hacia Colombia, un País de Renta Media, no va a disminuir a pesar de que la Agenda Internacional de cooperación este orientada a atender de manera prioritaria a los Países de Renta Baja por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que España haya adherido a este compromiso. El origen de esta investigación1 surge porque en los últimos años el Sistema Internacional ha llevado a cabo una serie de reformas para disminuir la pobreza en el mundo; y por ello en el año 2000 se realizó la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. En esta reunión se establecieron una serie de metas conocidas como los Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM2 . Este hecho logró una serie de transformaciones para la cooperación internacional como por ejemplo, una mayor apropiación de la ayuda por parte del receptor, mayor coordinación de las políticas de los donantes, entre otros. No obstante, con base en estos Objetivos, los miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos empezaron a enfocar los recursos de Ayuda Oficial al Desarrollo hacia los Países de Renta Baja “donde más acusados son los niveles de pobreza”3 , disminuyendo el porcentaje de ayuda a los Países de Renta Media.
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Este trabajo es un intento por investigar de forma diferencial el comercio entre países como elemento extensivo de las Relaciones Exteriores. Dicha temática parece estar naturalmente limitada a lo cuantitativo sin percatarse que los elementos constituyentes de cualquier vínculo social no solamente se limitan a lo material sino también provienen de los elementos denominados ideales: el conocimiento y las creencias, que son lo que le da significado a dichos recursos. De este modo, se complementa la visión teórica que sobre el valor primigenio de los recursos en la definición del poder domina libros y espacios académicos de la disciplina. Lo anterior porque y a pesar de la visión secular que domina la sociedad occidental, donde lo económico, lo social, lo religioso han sido separados; la realidad de los países, protagonistas como son de esta ciencia social, es el reflejo de lo que son sus individuos así como las organizaciones que los integran y que sus intereses aunque egoístas como lo dice el realismo, están afectados por sus ideas y creencias y que es allí donde radica su poder; el verdadero y el real. De esta manera, se espera que el lector aprecie este escrito como una contribución a la diversidad que caracteriza las Relaciones Internacionales, de esta manera se cumple con el propósito de hacer investigación, consistente en generar un efecto en la sociedad y las problemáticas que la aquejan, a través del aporte a la comprensión de dichas situaciones y de ser necesario a su mejoramiento.
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La importancia que ha adquirido en la actualidad el derecho penal internacional, es cada vez más sorprendente, de cara a una disciplina, que vio en sus inicios la forma en que se iba gestando un movimiento mundial en aras de organizar la lucha contra la criminalidad más atroz y representativa, constituyendo categorías tales como crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad, delitos transnacionales, y otra serie de conceptos que finalmente han dado lugar a la elaboración de importantes estudios al respecto. A pesar de existir un importante acopio de información en este sentido, podría afirmarse con cierto grado de veracidad, que no existe consenso acerca del concepto aplicable a lo que mayoritariamente se denomina como «derecho penal internacional» ni al alcance mismo de este concepto.
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Dados los grandes cambios y desarrollos científicos, económicos y sociales, la industria ha generado avances tecnológicos de gran magnitud que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. A pesar de las buenas contribuciones que conlleva dicho desarrollo, se puede ver que soporta igualmente un sacrificio ambiental y social para hacerlos posibles. De acuerdo con el principio que establece la primacía del interés general sobre el particular, se han tolerado legalmente algunos daños ocasionados a los administrados en beneficio de la comunidad; pero lo anterior no puede desconocer las situaciones en las cuales se generan perjuicios que no deben ser soportados por la comunidad. Igualmente, la Constitución política establece mecanismos de protección en cabeza de todas las personas con el fin de proteger sus derechos, dentro de los cuales se encuentran los derechos de tercera generación. Estos derechos son protegidos a través de la acción popular como mecanismo idóneo, eficaz y directo, el cual busca su restablecimiento.
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Nuestro país es reconocido a nivel mundial por las grandes cantidades de producción agrícola y la buena calidad de sus productos. Además de esto, contamos con una gran cantidad de mano de obra, la cual se encuentra debidamente calificada en el trabajo que hacen, porque a pesar de no tener el estudio adecuado para ejercer su trabajo, es un trabajo que se ha hecho en base a la tradición familiar, la cual se ha ido mejorando de generación en generación. Sin embargo a pesar de saber cómo realizar el trabajo, las condiciones del mercado hacen que la producción de los bienes agrícolas sean muy competitivos, ya que nuestro país es netamente agrícola y la competencia se hace en especial a nivel de precios, como lo podremos ver más adelante y como lo ha podido ver la asociación FRUSAN, en la que muchas familias se vieron en la obligación de tener que abandonar la organización a causa de la competencia desleal que se había venido presentando. Todos estos factores se deben en parte a la falta de organización por parte de todos los productores que se encuentran en el gremio
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En Colombia la producción de panela es básicamente artesanal, por lo cual no se registra un gran volumen de exportaciones. Este producto es comúnmente conocido como sustituto del azúcar y dentro del país su consumo es casi igual a su producción. A pesar de lo anterior, con el presente proyecto estamos buscando abrir espacios de comercialización de la panela hacia el exterior, más específicamente con destino a la ciudad de New York – Estados Unidos, dirigido a la población latina que se encuentra en dicha ciudad. Para incentivar las ventas de nuestro producto, haremos énfasis en los beneficios nutricionales y medicinales de la panela, que aún no son conocidos por el mercado objetivo. Además, según el estudio de mercados realizado, las presentaciones con mayor acogida por los consumidores son: panela granulada y panela en cubitos, que se comercializarán en frascos plásticos y en cajas de cartón respectivamente. Para ambas referencias las presentaciones serán identificadas con el logo de la empresa, además de la bandera de nuestro país. El empaque en su etiqueta mostrará la tabla nutricional como su forma de preparación, la etiqueta estará en los dos idiomas: inglés y español. Finalmente, el término de negociación utilizado será FOB puerto colombiano, con medio de pago carta de crédito ya que brinda la confianza y seguridad de llevar a feliz término el acuerdo pactado en una negociación de comercio exterior.
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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.
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El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.
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El artículo analiza el fenómeno del desplazamiento forzado alrededor del mundo, así como la génesis del mandato de las Naciones Unidas para luchar contra este problema. Examina las conclusiones clave del estudio de la ONU que encontró que las normas existentes del derecho internacional tienen varios vacíos y zonas grises relativos a las necesidades de los desplazados internos. También analiza los orígenes y el contenido de los principios guía del desplazamiento interno, así como el estatus normativo de los mismos. Así mismo, sugiere que, a pesar de no ser vinculante para los Estados, estos principios guía se convirtieron en la expresión más autorizada de los estándares mínimos aplicables a los desplazados internos como consecuencia de la práctica estatal, es decir, que la mayoría de estos principios se volverán costumbre internacional. El artículo también señala la necesidad de que haya una implementación efectiva en el derecho interno de estos principios guía; examina cómo las autoridades gubernamentales, la Corte Constitucional y la sociedad civil en Colombia, así como las entidades intergubernamentales, respondieron a la crisis del desplazamiento interno en el país. Observando el marco legal colombiano en desplazamiento interno, el artículo concluye que el Estado no ha tomado las medidas necesarias requeridas para prevenir futuros desplazamientos o para asegurar una protección y asistencia efectivas para resolver las necesidades de los desplazados internos.
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A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la aplicación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cuestiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral internacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial internacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
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This article aims to present an approach to the issue of farm or rural zone workers, including a labour law study of agrarian legal decisions, so as to demonstrate their importance in respect to social, economic and cultural rights in Colombia. The study will serve to illustrate through the history, the applicable law and the jurisprudence, the different ways in which farmers have been treated from the time of the origin until the arrival of modern systems of industrialization. It calls into question the effectiveness of existing laws and the role of the courts, in spite of globalization, to maintain the minimum rights and guarantees of farm workers who are considered to be a vulnerable population. In conclusion, this study seeks to illustrate the current role of the Labor law and the National Health Service in the area of demonstrating of the existence or absence of mechanisms to protect workers in rural areas and the need to create some mechanisms that involve social justice given its prime importance in the Constitution of 1991.
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Este trabajo presenta una eximente de responsabilidad criminal recientemente incorporada en el Código Penal chileno basada en el estado de necesidad. Esta se agrega a partir de la discusión sobre la defensa de la mujer, que vive dentro de un contexto de violencia intrafamiliar por conductas no protegidas bajo la legítima defensa. A pesar de ello, el texto reformado terminó por incluir una eximente general que no se refiere a la mujer y que –sobre la base del conflicto de necesidad– contempla requisitos que van más allá de una causa de justificación basada en el mal menor, sin que sea clara la clase de defensa que establece. La definición de esta eximente de responsabilidad penal y la identificación de los problemas que provoca son los objetivos centrales de este estudio. En primer lugar, se nota que la norma pareciera aceptar ambas clases de defensa por necesidad: justificación y exculpación o excusa. La determinación exige un especial análisis de las bases de cada modalidad de defensa para distinguirlas y precisarlas en sus alcances y límites.
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Este artículo plantea que el diseño institucional contenido en las normas jurídicas sobre propiedad agraria, en el período 1991-2010 no tiene como fundamento la distribución de la tierra y que, por el contrario, incentiva o permite la concentración de la misma; esto, distanciándose de las tesis que aborda el problema de la tierra como una consecuencia de la indebida aplicación de las normas que regulan el tema rural. Además, en materia de propiedad agraria, la Constitución de 1991, a pesar de su sesgo garantista y de haber cambiado un sinnúmero de estructuras sociales y políticas, en el tema de propiedad de la tierra conservó la estructura decimonónica y liberal clásica de los derechos de propiedad regulados en el Código Civil. Si bien los fenómenos de la concentración y el despojo de la tierra no se pueden explicar únicamente desde la variable de la norma jurídica, esta sí puede arrojar indicios sobre dichas situaciones. Así las cosas, se realizará un análisis desde las normas jurídicas para determinar si, desde su diseño, existen elementos que hayan contribuido a la concentración y al despojo de la tierra en Colombia.
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La Constitución colombiana de 1991 no opta por un modelo definido de administración pública ni regula sistemáticamente la materia, a pesar de la profusión normativa de su texto. Por el contrario, del conjunto del articulado se deduce un sincretismo involuntario que abarca prescripciones normativas del modelo burocrático y la gerencia pública, y anticipa algunos de los elementos de la gobernanza.