136 resultados para MEMORIAS XXI CONGRESO LATINOAMERICANO SOBRE ESPÍRITU EMPRESARIAL
Resumo:
La Corte Constitucional colombiana, a través de la interpretación del texto de la carta política, ha hecho invaluables aportes al desarrollo del derecho en nuestro país. Sin embargo, este proceso de definir las palabras de la Constitución requiere la utilización de preferencias valorativas y esto, como es natural, implica un grave riesgo para la seguridad jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el intérprete, ¿cuáles son los límites que debe respetar?. Este riesgo incrementa si tenemos en cuenta que buena parte de la doctrina constitucional colombiana contemporánea, llamada por algunos neoconstitucionalismo, ha creado una nueva jerga erudita impenetrable llena de metáforas sofisticadas, razonamientos abstrusos, argumentos con una gran carga emotiva y citas herméticas que, en cierta medida, le han permitido encubrir sus ideas y valoraciones y, de este modo, evitar que sean sensatamente escudriñadas. En un sistema como el colombiano, erigido sobre el principio de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, si el poder político se ejerce a través de la justicia constitucional, en un lenguaje incomprensible y presentado como un argumento de última instancia, todo el equilibrio se viene abajo y, muy pronto, el derecho se convierte en el principal instrumento del despotismo., de Daniel Mendonca, es un libro perfectamente honesto que presenta sus ideas con absoluta claridad y ayuda a trazar los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la interpretación constitucional.
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El derecho del trabajo, por su contenido social, depende en gran medida de las variaciones que en cada tiempo y lugar se produzcan en el contexto económico, político, tecnológico o social. Por tal motivo, debe mantenerse en sus expresiones normativas una especial disponibilidad para ajustarse a esas variaciones y permitir que las relaciones laborales resulten concordantes con la realidad de cada momento. El derecho laboral debe ser dúctil y esto en gran medida se logra por medio de la expresión de los estamentos gubernamentales para introducir en las normas, la Constitución, las leyes y los decretos figuras nuevas que representen la respuesta a los cambios sociales.Dentro de ese contexto, y ante la rigidez que en aspectos laborales se incluyó en la Constitución de 1991, se han venido presentando estudios con el fin de explicar la importancia de dar flexibilidad a lo mismo dentro del objetivo de procurar un mayor estímulo a la creación de empleo, ante la convicción de ser la insuficiencia en las fuentes de trabajo posiblemente el mayor obstáculo para lograr el ideal de un mejoramiento general en las condiciones de vida de las personas.
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Este libro es el resultado del compromiso de la Asociación Colombiana de Universidades, (ASCUN), desde su mesa de Políticas Culturales que lidera la Universidad del Rosario y de las Instituciones de Educación Superior que la integran, con la construcción participativa y consensuada de una política cultural para las Universidades del Distrito Capital. Esta publicación registra los enfoques y posiciones de los expertos académicos que participaron en el foro "¿Por qué una Política Cultural en las Universidades", realizado el 8 de septiembre de 2009. De igual forma se pretende establecer unos lineamientos políticos que sirvan de apoyo a la gestión cultural que se realiza en las universidades e invitar al mayor número de instituciones a que se unan al trabajo que se adelanta desde dicha mesa. La Universidad tiene el carácter de creación cultural y, como lo señala Germán Rey, es uno de los "diversos lugares sociales para la construcción, para el debate social, para la gestión y para la evaluación de las Políticas Culturales".
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La Ley 45 de 1990 representa un momento estelar en la historia de la legislación financiera de Colombia. Pero abarcó mucho más: reguló la actividad aseguradora, incursionó en el contrato de seguro, reguló el sistema previsional y delineó el régimen bursátil. Así mismo, anticipó lineamientos de lo que sería, un año después, la consagración de tales actividades -financiera, aseguradora, bursátil y previsional- como de rango constitucional. Este libro recoge las reflexiones de expertos sobre las diversas temáticas abordadas en dicha ley, con la visión enriquecida derivada del transcurso de 20 años, de varias legislaciones adicionales y de algunas crisis nacionales y foráneas. Escrutar en su veintenario es un ejercicio válido y oportuno, tanto más como que al haber renovado los arquetipos de la legislación precedente, sirvió además como referente de empeños de enmienda normativas de otros países de la región y de los organismos multilaterales.
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En el intento de aproximación a la comprensión de las especificidades del personaje que ocupa la presente investigación –Cecilia Porras–, tropezamos con algunos vacíos dentro del estudio del contexto regional. Porras nace en Cartagena, en una de las familias de élite de la región, pero opta por aproximarse a la ciudad de Barranquilla –e incluso colateralmente a Bogotá–, espacios que le brindaban condiciones de posibilidad sociales, económicas y políticas, muy distintas a las que ofrecía la Heroica. Pese a que en la bibliografía disponible es posible encontrar una gran variedad de análisis referentes a los espacios y momentos en los que Porras se desempeñó –la Cartagena y la Barranquilla de mediados del siglo XX–, notamos dificultades a la hora de visualizar el modo en que estos referentes espaciales y temporales determinaron los procesos de configuración del orden socio-político en el caso concreto de cada ciudad, así como en la manera en que estas interactuaron entre sí con el centro político del país –la ciudad andina de Santafé de Bogotá– y con el resto del mundo.
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La configuración de lugares como áreas de protección ambiental puede ser vista como un proceso técnico y objetivo, en el que se crean políticas públicas que definen prácticas adecuadas e inadecuadas en el lugar. Pero esta configuración es un proceso histórico y negociado. Este se construye en contante diálogo entre diferentes actores que se preocupan por definir qué es la naturaleza y el cuidado ambiental, y las percepciones que individuos que habitan en o cerca a estos lugares construyen en su diario vivir. Es así como la configuración socioambiental de lugares como áreas de protección ocurre por transformaciones en la forma de percibir un lugar, la relaciones con este y sobre todo, prácticas y relaciones que se traducen en formas de negociar nociones de naturaleza y cuidado ambiental. Esta negociación tiene grandes implicaciones en los individuos, particularmente en su subjetividad. Es decir, en hechos como la forma de nombrarlo, caminarlo, observar las especies, iniciar proyectos de agricultura orgánica, cambiar prácticas productivas, el cerramiento de zonas para proteger las fuentes de agua o zonas de vegetación. También sobre su subjetividad, la manera como se sienten frente al lugar, como juzgan sus acciones y las de otros y cómo construyen objetivos personales con respecto a la idea de cuidado ambiental.
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La presente investigación tiene como objetivo principal, explicar la influencia de la línea de intervención de Seguridad Humana del plan 75-cien, en la seguridad ciudadana de la UPZ Las Cruces, con el fin de demostrar que la política pública no influye de manera significativa en la seguridad ciudadana de la UPZ Las Cruces, ante la participación casi nula de la Policía Nacional en el proyecto. A pesar de que la intervención focaliza el territorio y prioriza las necesidades sociales, el vacío que existe en el trabajo conjunto entre la Policía y la Secretaria Distrital de Gobierno, implica que no se establezcan acciones policivas que acompañen las estrategias de desarrollo humano para evitar o disuadir el delito. Por lo tanto a partir de la utilización del método cualitativo, se recolectaran datos de grupos focales, informes de las fuentes primarias y un diagnóstico de la línea de intervención, que permitan un análisis descriptivo y explicativo del fenómeno.
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El presente estudio de caso tiene como objetivo determinar el papel que ha desempeñado la industria cinematográfica colombiana en la promoción de imagen del país a nivel internacional durante los gobiernos de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos. Se defiende, que la industria cinematográfica colombiana sí ha incidido en la promoción de imagen del país a nivel internacional, puesto que, ha incrementado la presencia del cine colombiano en los festivales de cine más importantes del mundo, generando una mayor figuración del nombre de Colombia en escenarios internacionales, proyectándose como país que impulsa su cinematografía, lo cual ha sido posible gracias a unas políticas de promoción del cine por parte del Estado. Para desarrollar esta investigación, se utilizarán los conceptos de diplomacia cultural, promoción de la imagen país, e industria cinematográfica. Como metodología, se utilizarán el diseño documental y de campo, y se realizarán entrevistas a expertos en cine.
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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.
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La evolución del concepto de sistema promovió la consolidación de un enfoque que se comenzó a introducir en la revisión de diferentes objetos de estudio especialmente complejos, como los fenómenos sociales, gracias a sus características inter y trans disciplinarias. Este enfoque “sistémico” se promueve desde el campo de la biología y su metodología se incorporó al estudio de asuntos tan diversos como los temas ambientales, la ecología, la investigación en comunicaciones y muchos fenómenos sociales entre los que se encuentra el crecimiento de las ciudades. En el caso de los problemas urbanos, el enfoque sistémico surge como alternativa frente a la propuesta de la escuela funcionalista moderna. A partir de los años 60, las investigaciones urbanas comienzan a utilizar la visión sistémica como forma de aproximarse conceptualmente a lo físico urbano y avanzar en la comprensión de la complejidad de relaciones entre los componentes físicos de la estructura urbana, las racionalidades y acuerdos para el aprovechamiento del territorio natural de soporte, los bienes ambientales, los servicios públicos y los patrones de consumo, entre otros, una forma de metabolismo que permite asumir la ciudad como un ecosistema, soporte conceptual para la puesta en marcha de acciones que contribuyan a la sostenibilidad urbana. El seguimiento a esta visión sistémica y su incorporación como una herramienta de análisis e intervención urbana, sirve en primera instancia para llevar a cabo una reflexión crítica sobre la evolución del pensamiento urbano del siglo XX especialmente a partir de la segunda posguerra.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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La Justicia Penal Militar es el privilegio histórico más importante que ha sido concedido a las Fuerzas Militares colombianas debido a la función pública que desempeñan. De allí, que la presente investigación esté dirigida a comprender las causas que han conducido a que el Fuero Militar sea una figura cada vez más restringida no sólo en el mundo, sino en Colombia. Así mismo, el papel de las víctimas será transcendental en el trabajo para comprender un proceso de deslegitimación de la institución marcial traducido en la generación de un debate nacional en torno a la conveniencia de la ampliación de las competencias judiciales de su jurisdicción especial. Finalmente, se planteará una posible alternativa a partir de la conceptualización sobre la Justicia elaborada por John Rawls en el siglo XX, con miras solventar este fenómeno político, jurídico y social.
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Este trabajo es el resultado del proyecto de investigación financiado por Colciencias y la Universidad del Rosario, que incorporó la Cátedra Viva Intercultural, constituyéndose así un escenario para el intercambio de saberes y constumbres propias de las comunidades étnicas de nuestro país. Un espacio en el que se reconocen afrocolombianos, indígenas, gitanos, y raizales, y se analiza su realidad social y la jurisprudencia que garantiza la efectividad de sus derechos. El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.
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En este segundo documento de trabajo elaborado por el Semillero de Políticas Públicas se ha desarrollado un ejercicio de investigación formativa que tuvo dos propósitos fundamentales: a) entender el asunto de la reconciliación en Colombia como un fenómeno complejo que puede y debe ser abordado desde distintos frentes de política pública, y b) reconocer el esfuerzo que están haciendo algunos municipios en Colombia para lograr resultados concretos de reconciliación. En esta medida, hemos basado nuestro análisis en el trabajo previo de la Comisión de Conciliación Nacional, que elaboró en el año 2010 un Acuerdo Nacional para la Reconciliación y la Paz en Colombia. Según la entidad, “a través de conversatorios, foros públicos regionales, divulgación en medios y foros virtuales, se construyó de manera consensuada un Acuerdo de Mínimos por la Paz y la Reconciliación, que cuenta con la participación de prácticamente, todos los sectores de la sociedad, del ámbito público y privado; de la sociedad civil, la academia y el gobierno; de organizaciones de origen nacional como internacional” (Comisión de Conciliación Nacional, 2016, Consulta electrónica).
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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.