186 resultados para Estado de derecho


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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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España es un Estado miembro de la Unión Europea. Una de sus Comunidades Autónomas, Cataluña, ha planteado el interés de obtener su independencia, y en caso de darse, buscaría convertirse en un Estado miembro de la Unión Europea, para continuar beneficiándose de esta Organización Internacional y lograr un destacado lugar en el escenario internacional. Sin embargo, existe un vacío jurídico en el Derecho Comunitario ya que dentro de los mecanismos contemplados para el ingreso de un nuevo miembro, los Tratados Constitutivos sólo establecieron la adhesión. Lo que llevaría a los futuros candidatos como Cataluña, a buscar otros mecanismos de ingreso como la reforma a los Tratados Constitutivos o la interpretación del Derecho Comunitario.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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La tesis de Maestría propone que los árbitros puedan operar como verdaderos jueces en la jurisdicción contencioso administrativa, sin que su actuación se vea limitada a ningún tipo de materia, ya que ellos podrían llevar la adjudicación en esta jurisdicción con igualdad y neutralidad.

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El objetivo principal de este documento es realizar un análisis sobre el componente educativo del Programa Familias en Acción, para establecer si el subsidio condicionado brindado por dicho programa contribuye a garantizar el derecho a la educación básica y media. Con dicho fin, se tomará como estudio de caso el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca en el periodo comprendido entre 2006 y 2010. De este modo se analizará y explicará por qué se considera que el componente educativo del PFA ha influido de una forma parcial e incompleta a la garantía del derecho a la educación. Lo anterior, teniendo en cuenta la definición de educación y los componentes del núcleo esencial de este derecho, sumado a la exposición de las etapas de la política pública, su definición y la reconstrucción del proceso vivido por el programa en cuestión.

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La presente Monografía pretende describir los diferentes sucesos que se dieron al interior de la zona de distensión del Caguán, durante el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002). Cabe mencionar, que ésta era la primera vez en la cual se despejaba una parte del territorio nacional, para que un grupo al margen de la ley se acentuara allí. A raíz de esto, se establecerá porque la zona de distensión puede considerarse como un Estado al interior de Colombia si ésta nunca lo llegó a ser. Finalmente, se describirá la administración realizada por las FARC en dicha zona, teniendo como base el concepto de Estado fallido, y se determinará si la gestión llevada a cabo por los guerrilleros puede considerarse como fallida.

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La cruel realidad de los niños víctimas del conflicto armado en nuestro país y alrededor del planeta, indica la urgencia de asumir esta problemática de manera prioritaria y convertirla en premisa especial de las políticas gubernamentales. Millones de niños y niñas están siendo afectados por fenómenos sociales derivados de los conflictos armados como lo son la invalidez, el desplazamiento, la violencia, los abusos, e incluso la muerte. Los datos arrojados por instituciones como la UNICEF, la Human Right Watch y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hablan de que el 50% de la sociedad desplazada por la violencia y los conflictos sociales se ubica en el rango de edad niño; 80% de las muertes que se causan por los conflictos armados son de terceros pertenecientes a la sociedad civil y un tercio de estas corresponden a niños y niñas. Además, aproximadamente 300.000 niños y niñas están directamente involucrados en actividades milicianas en el mundo entero y cerca de 10.000 niños mueren anualmente por causa de minas antipersonales y demás actividades militares no convencionales

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En las situaciones en que se presenta un conflicto armado, por lo general surge una violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, lo que hace que los Estados en su afán por restablecer la paz en sus territorios, tengan como objeto principal la solución de los mismos, acudiendo a procesos de reconciliación, como lo son la negociación con los actores armados. En medio de los conflictos armados, la vida de las personas se ve afectada, ya que un conflicto armado produce víctimas de diversa índole, que tienen una característica especial, ya sea porque se encuentran en una situación de riesgo, pues son poblaciones que se encuentran en zonas donde se desarrolla la guerra o se encuentran cerca a objetivos militares y por tal motivo están en riesgo de convertirse en víctimas del conflicto, o porque son afectados directamente por el conflicto, es decir que ya son víctimas porque están heridos, enfermos, o se encuentran en manos del adversario y son considerados prisioneros de guerra. Es importante tener en cuenta que el sufrimiento de estas personas es muy grande y que en ocasiones puede llegar a prolongarse durante largo tiempo.

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Esta monografía busca analizar las razones que permitieron un cambio en la percepción de Estados Unidos de las Fuerzas Militares colombianas, durante el periodo 1996-2005. Para ello, se planea revisar el comportamiento de las Fuerzas Militares colombianas, con relación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, antes del año 1996; analizar su comportamiento tras la capacitación en temas relacionados con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario durante el período 1996-2005; revisar las medidas tomadas por las Fuerzas Militares para eliminar nexos con grupos de autodefensas ilegales durante el periodo 1996-2005; y establecer de qué manera, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los vínculos con grupos de autodefensas ilegales, son criterios determinantes en la percepción de dichas fuerzas, en Estados Unidos.

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La Convención de Ottawa de 1998 -sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas Antipersonal y sobre su destrucción- hace parte de la respuesta internacional a la crisis de índole humanitaria originada por la expansión mundial de este tipo de armamentos. Este tipo de enemigo invisible se encuentra en más de 70 países, generando uno de los problemas humanitarios más graves y acuciantes de todos los tiempos que el ser humano haya podido padecer. Por lo anterior, al menos 90 países de los cuales hizo parte Colombia, se reunieron voluntariamente en 1997 a negociar un Tratado (de Ottawa) y que a la postre se ha convertido en un gran logro ya que por vez primera los países acordaron de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario el cese total de la producción, almacenamiento, utilización de estos artefactos explosivos. Pese a la prohibición general impuesta por la Convención de Ottawa, la cual es válida de igual forma para todos los actores armados en el conflicto, hoy día se continúa registrando en el país un aumento generalizado en la utilización de minas. Es por ello, que el presente trabajo pretende identificar particularmente las principales limitaciones y obstáculos que se han presentado para que el Gobierno colombiano de cumplimiento satisfactorio en los tiempos estipulados con los compromisos adquiridos en dicho Tratado Internacional.

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Esta monografía es un análisis del manejo geopolítico de la órbita geoestacionaria (GEO) por parte del Estado colombiano, a partir de la determinación de la política de prestigio implementada por el gobierno, respecto al Derecho del Espacio Ultraterrestre, como elemento determinante de su estrategia de incursión en el escenario internacional. De esta manera, el documento pretende analizar las implicaciones que ha tenido en la construcción del poder nacional del Estado, el manejo geopolítico de la GEO, como un punto necesario en el diseño de una sólida y eficiente política exterior así como su correspondiente estrategia de incursión en el escenario internacional. Con base en lo anterior, se plantean como finalidades particulares del análisis, el establecer cuáles son las condicionantes geopolíticas en términos tecnológicos, comerciales y de soberanía de la GEO; Examinar el régimen de influencia que ejercen los intereses prioritarios de las potencias que usan el espacio de la GEO en la definición interna del manejo del espacio ultraterrestre y la política exterior, en función del manejo del espacio de la GEO correspondiente a Colombia; Analizar cual ha sido la respuesta política y diplomática de Colombia frente al problema de sus derechos de usufructo comercial y científico de la GEO; y por último, presentar a manera de conclusiones y recomendaciones, los elementos que deben incorporarse en la actual política exterior en función de una correcta proyección geopolítica del Estado Colombiano en materia de utilización de la GEO.

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La cada vez más creciente posibilidad de reinserción a la sociedad, por parte de miembros de los grupos alzados en armas, pone de presente la importancia de dejar claro qué se puede negociar y qué no. Por lo anterior, es fundamental determinar los parámetros mínimos para que un proceso de este tipo no redunde en impunidad. El objetivo del presente trabajo, es establecer esos parámetros mínimos de negociación, desde una perspectiva internacional o, más exactamente, desde el enfoque regional del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, esto implica revisar cuidadosamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Dados los grandes cambios y desarrollos científicos, económicos y sociales, la industria ha generado avances tecnológicos de gran magnitud que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. A pesar de las buenas contribuciones que conlleva dicho desarrollo, se puede ver que soporta igualmente un sacrificio ambiental y social para hacerlos posibles. De acuerdo con el principio que establece la primacía del interés general sobre el particular, se han tolerado legalmente algunos daños ocasionados a los administrados en beneficio de la comunidad; pero lo anterior no puede desconocer las situaciones en las cuales se generan perjuicios que no deben ser soportados por la comunidad. Igualmente, la Constitución política establece mecanismos de protección en cabeza de todas las personas con el fin de proteger sus derechos, dentro de los cuales se encuentran los derechos de tercera generación. Estos derechos son protegidos a través de la acción popular como mecanismo idóneo, eficaz y directo, el cual busca su restablecimiento.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 3 de febrero de 2012, del caso relativo a las Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; Grecia interviniente). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección:http://www.icj-cij.org.

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Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de “verdad, justicia y reparación”. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados.