102 resultados para Ley 40 de 1993
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El decreto 1295 de 1994 tiene como objetivo desarrollar el Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en la Ley 100 de 1993. Este Sistema agrupa un conjunto de normas y procedimientos que deben ser adoptados por las entidades públicas y pri
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El trabajo pretende revisar el proceso histórico de la Terapia Manual, hasta llegar a su situación actual en Colombia, así como realizar una revisión teórica de los requisitos legales y normativos para la habilitación del servicio de Terapia Manual, con el fin de mostrar la necesidad de establecer y reconocer la acción que realiza dentro del sistema de seguridad social en Colombia. Se divide en tres partes, la primera, se revisa el proceso histórico de la Terapia Manual, en donde se plantean definiciones y principios. La segunda parte hace un análisis de las Leyes, Decretos, Resoluciones y Acuerdos, que se relacionan con la Terapia Manual y son la base de sustentación para la propuesta.
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Colombia por su localización geográfica y las condiciones especiales de su territorio el cual cuenta con una gran biodiversidad y un número de fuentes acuíferas localizadas, tanto en el continente como en el área marítima, es un país de una import
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El contrato estatal se define como un acto jurídico generador de derechos y obligaciones, celebrado entre una entidad estatal y un particular, con el cual se busca, al tenor del artículo segundo de la Constitución Política de 1991
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La idea al temor del uso arbitrario, despótico, o simplemente por fuera de los causes institucionales, obligó a delinear todo un sistema plural de controles, con suficiente capacidad de contención frente a los excesos en ejercicio de la función
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El presente trabajo estructura instancias técnicas con una capacidad muy débil para enfrentar la planificación de la gestión territorial
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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.
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El interés de este estudio de caso es analizar la contribución de la Política Pública de Educación para la Ciudadanía (PPEC) en Bogotá, desde 1995 al 2011. En primer lugar, se estudiará la forma en la que el Estado colombiano entiende la formación del ciudadano y lo que se espera de éste para la construcción de la sociedad. Luego, se identificará la participación y la coordinación de las entidades públicas del orden Distrital con los actores privados, durante el desarrollo de esta PPEC. Finalmente, se caracterizará la implementación de la Política Pública en la construcción de la formación del ciudadano ideado desde el Gobierno Nacional. Esta investigación se desarrolló a partir del primer gobierno del ex alcalde Antanas Mockus, puesto que gracias a él se comenzó a hablar y tomar acciones con respecto a esta PPEC.
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En esta investigación se realiza un análisis del tipo de relaciones que se establecen entre la medicina alopática y la medicina indígena yagecera en el escenario urbano de Bogotá. Para ello, toma distancia de los estudios ya realizados sobre este tema en el campo de la antropología a partir de dos aspectos: en primer lugar, busca acercarse a esta relación a partir de las trayectorias profesionales de un conjunto de médicos (tanto indígenas como alopáticos); en segundo lugar, se aproxima a estas relaciones a partir de una enfermedad particular: el cáncer.
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Los procesos de formación de profesionales de salud idóneos en el mundo, complementan su conocimiento entre dos componentes fundamentales, un componente teórico y el otro componente práctico. La formación que recibe en las aulas y la realización de las prácticas académicas a las cuales pueda acceder, le permite al estudiante trasformar el conocimiento académico adquirido en conocimiento cercano a la realidad y con fundamento profesional, razón por la cual las Instituciones Educativas tienen la responsabilidad de formar profesionales que sean capaces de desempeñarse en componentes sociales, administrativos y prácticos. Dentro de las ventajas que aporta la realización de las prácticas en la formación de los profesionales en salud se reconocen: la posibilidad de tener una visión de la responsabilidad del trabajo a la cual se van a ver enfrentados, desarrollar habilidades de interrelaciones sociales, incrementar su nivel de madurez, desarrollar e implementar estrategias de supervisión y así lograr el reconocimiento personal del nivel de confianza en su desempeño. Sin embargo también se puede convertir en un aspecto negativo si la práctica no se desarrolla de manera adecuada y si no logra tener una integración exitosa con el conocimiento teórico. Para el caso de la formación de talento humano en salud, el espacio utilizado para la realización de estas prácticas son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben ser lugares que les faciliten a los estudiantes encontrar una relación integral entre la formación teórica y su aplicación a la práctica profesional, de esta manera el estudiante podrá incrementar su preparación específica. Las prácticas académicas tienen interés en la formación de profesionales y representan un período donde el estudiante se convierte en sujeto entre la Institución Educativa y la Institución Prestadora. Es un espacio de inducción que le permite al estudiante realizar una evaluación de sí mismo y a la vez puede evaluar el entorno donde se va a desarrollar en su colectivo profesional. El objetivo de esta investigación es desarrollar una herramienta técnica que le permita a la Dirección facilitar la supervisión, el monitoreo y la evaluación de convenios de Docencia-Servicio en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, la calidad de los servicios prestados, la seguridad del paciente y la humanización de la atención, aspectos que no pueden ser afectados negativamente por el desarrollo de las prácticas académicas. Todas las actividades asistenciales que sean desarrolladas por estudiantes en la realización de su práctica profesional, deben ser realizadas bajo una estricta supervisión de docentes y de personal especializado responsable de la prestación del servicio, dando cumplimiento con el Sistema de Garantía de la Calidad del Sistema de Seguridad en Salud en Colombia.
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Análisis de los derechos de contenido real a favor del particular concesionario de una vía estatal en Colombia
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La transformación de los servicios de salud en Colombia desde la década de los años noventa con la expedición de la ley 100 y sus posteriores desarrollos ha estado acompañada por diversos dispositivos jurídicos que han permitido su desarrollo y construcción del derecho a la salud. Sin embargo, ¿cuál ha sido el papel de estos mecanismos jurídicos? A partir del análisis de las diversas reformas a la ley 100 de 1993, el litigio en salud, y las complejas dinámicas alrededor del sistema de salud se argumenta que las formas jurídicas han devenido en formas útiles a la acumulación capitalista en salud, y que articulan la acumulación por desposesión en el momento posneoliberal que se desarrolla en Colombia.
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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.
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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.