671 resultados para CONFLICTO ARMADO - ASPECTOS SOCIALES - META (COLOMBIA)


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Este paper estudia la relación entre algunos de los eventos más importantes del conflicto colombiano con la percepción extranjera de riesgo soberano, medido por los Credit Default Swaps (CDS) de los bonos del Gobierno Colombiano. Usando dos metodologías relativamente recientes, yo estimo el efecto causal de los eventos de conflicto ampliamente cubierto por los medios internacionales. En primer lugar construyo un grupo de control sintético que funciona como contra factual de la serie real de los CDS colombianos pero en ausencia de eventos de conflicto. Segundo, estimo el efecto acumulado del evento bajo la metodología de retornos anormales acumulados. Los resultados sugieren que los efectos de los eventos de conflicto sobre la percepción extranjera de riesgo soberano dependen de las especificaciones de cada evento.

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El problema de la propiedad de la tierra en Colombia es un problema bastante antiguo que se remonta mucho antes del siglo XX, el cuestionamiento de los títulos de propiedad de los terratenientes, representa el inicio de una larga lucha del campesinado por defender su trabajo y su propia vida. En la presente investigación, se busca establecer la relación entre los conflictos por el acceso a la tierra y el origen de grupos guerrilleros en la región de Sumapaz, oriente y sur del Tolima en los años 1946 a 1966. En los años 1946 a 1966, en la transición de los grupos de autodefensa de masas a movimientos guerrilleros, fueron determinantes factores como: la desigualdad social en el campo, los conflictos por el acceso a la tierra, la lucha bipartidista y la influencia del Partido Comunista. Estos factores tuvieron una fuerte incidencia en la organización campesina y posteriormente en la conformación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.

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El Autoritarismo Competitivo Subnacional ejercido por los paramilitares el cual implica unas elecciones viciadas, una violación de libertades civiles, un campo de juego desigual y un control territorial y que puede llegar a ejercer una influencia en la formación de instituciones económicas extractivas, frenando así el desarrollo económico del Magdalena Medio.

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En la presente investigación se realiza un diagnóstico de la forma en la que las prácticas culturales de Bogotá generan violencia cultural en las mujeres desplazadas del Caquetá, en el período 2002-2010.

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La presente monografía tiene como objeto principal indagar a cerca del movimiento gay en Bogotá como movimiento social contemporáneo. Partiendo de la premisa de que en las sociedades complejas los sujetos sociales crean formas de acción colectiva que deben ser comprendidas a partir de su interacción, y de los roces que estas acciones tienen con los discursos hegemónicos, de forma tal que su estudio pueda mostrar la evolución y progresivo desarrollo de las agendas, prácticas y movilización de los actores, sus intereses y los recursos simbólicos, materiales y políticos que los motivan e intervienen en la formación de identidades políticas particulares. En este sentido, la presente investigación analiza la forma como el movimiento gay en Bogotá desarrolla su identidad y describe como éste se articula como un actor social y político en un entorno antagónico de política urbana, heterosexual y poco receptiva de las enunciaciones no hegemónicas de la política.

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Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional colombiana (en adelante, CCC) ha sido uno de los principales protagonistas de la vida política e institucional del país. Su vigorosa intervención en varios asuntos económicos, políticos y sociales ha promovido cambios importantes en el balance institucional de poder, así como en la vida de minorías y grupos sociales tradicionalmente excluidos. Este activismo judicial progresista1 ha propiciado una gran cantidad de debates académicos y políticos: si bien ha tenido defensores entre algunos académicos, miembros de movimientos sociales, e incluso varios actores políticos y miembros de la rama judicial, también ha tenido muchos críticos entre esos y otros sectores más poderosos.

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Este artículo describe las transformaciones en la tenencia y uso de la tierra en Tibú (Norte deSantander) entre 2000 y 2010. Muestra que ellas fueron altamente concentradoras, masivas y generadas sucesivamente por dos vías: una coercitiva, operada por el paramilitarismo y otra, operada por empresarios y comisionistas de la tierra a través de un mercado anómalo y desregulado. Planteo que ambas vías son explicativas del land grab, conducen a fenómenosde acumulación por desposesión y que ninguna de las dos se puede entender sin dar cuenta de un conjunto de diseños institucionales y políticas públicas promovidas desde el Estado.

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Why do some civil wars terminate soon, with victory of one party over the other? What determines if the winner is the incumbent or the rebel group? Why do other conáicts last longer? We propose a simple model in which the power of each armed group depends on the number of combatants it is able to recruit. This is in turn a function of the relative ëdistanceíbetween group leaderships and potential recruits. We emphasize the moral hazard problem of recruitment: Öghting is costly and risky so combatants have the incentive to defect from their task. They can also desert altogether and join the enemy. This incentive is stronger the farther away the Öghter is from the principal, since monitoring becomes increasingly costly. Bigger armies have more power but less monitoring capacity to prevent defection and desertion. This general framework allows a variety of interpretations of what type of proximity matters for building strong cohesive armies ranging from ethnic distance to geographic dispersion. Di§erent assumptions about the distribution of potential Öghters along the relevant dimension of conáict lead to di§erent equilibria. We characterize these, discuss the implied outcome in terms of who wins the war, and illustrate with historical and contemporaneous case studies.

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El interés de este caso de estudio es analizar la relación entre la toma de decisión política, la materialización de ésta en el espacio público y la afectación que genera en los usuarios, puntualmente en la peatonalización de la Carrera Séptima en Bogotá. A partir de una revisión histórica del centro de Bogotá como un centro popular hasta llegar a la decisión tomada por el gobierno de Gustavo Petro y en el marco de los estudios de E. Pol y T. Vidal como referentes para entender las consecuencias que genera la decisión política en los usuarios, se analiza este espacio peatonal hoy, con el fin de entender las dinámicas de apropiación territorial. Finalmente, se formulan conclusiones frente a la relación entre política, espacio público y usuarios como resultado de una acción de gobierno frente a las dinámicas de gestión urbana en Bogotá.

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El interés de esta monografía es evaluar la influencia del conflicto armado nepalí sobre las relaciones de Nepal con India y China. Se analiza y se explica como un conflicto armado interno puede influir desde sus causas, desarrollo y desenlace en las relaciones regionales y bilaterales de un país con sus vecinos. El presente texto pretende probar que la guerra civil de Nepal influyo positivamente en sus relaciones con India y China, planteando al país nepalí como un escenario en disputa entre estas dos potencias emergentes. Mediante el Realismo Estructural de Keneth Watlz se evaluaran las lógicas y los patrones de cambio que puedan modificar el sistema conformado por Nepal, China e India, para posteriormente examinar los cambios reales o parciales que sufrieron las relaciones de estos países al termino del conflicto armado.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Se analiza la Sentencia T-025/04 de la Corte Constitucional, estableciendo la relacion con la política pública de atencion al deslazamiento en Bogotá en la administración de Luis Eduardo Garzón. Periodo 2004-2007.

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El proyecto a continuación pretende intervenir un sector complejo de la población bogotana a través de un proyecto editorial. Un proyecto editorial, una revista, que tiene una ambición casi ridícula pero no completamente obsoleta: abrir un camino de reinserción social y laboral para los habitantes de las calles bogotanas.