144 resultados para Ley universitaria


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La búsqueda constante de las reivindicaciones de las mujeres, ha logrado fortalecer movimientos feministas y de la misma manera una que otra agenda a nivel mundial, prueba de ello fue la conferencia mundial en Beijing + 5 en el año de 1995. Fecha en la cual se pactó un compromiso con el objetivo central del fortalecimiento de la representación y participación de la mujer en el ámbito laboral, además de contribuir con nuevos temas que le den acceso a la mujer a espacios en los cuales no había tenido acceso; según conceptos como el de “empoderamiento” que se proyectó como una herramienta con la cual las mujeres otorgan un sentido diferente a la distribución del poder, y buscó desarrollarlo bajo principios de participación que permitan "mirar al mundo con ojos de mujer', como se señaló en el lema de Beijing.

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La Autonomía Universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, le otorga a las Universidades la facultad de poder regularse filosóficamente y de determinarse administrativamente. Es claro que el principio de la autonomía universitaria, se considera como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, ya que no se puede concebir un Estado, aparte de las ciencias del saber. Las Universidades, después de la expedición de nuestra actual Carta Política, han gozado de una independencia, lo cual las faculta para tomar decisiones tanto en el ámbito académico, en lo relativo a periodos, materias y notas, como en lo concerniente a su ámbito social, esto es elección y promoción de profesores, nombramiento de directivas y adopción del régimen de alumnos y docentes. Esta independencia por parte de las Universidades de cualquier poder público, no quiere decir que puedan adoptar decisiones arbitrarias, al contrario deben ser estas las primeras en acatar mandatos superiores, dado el papel preponderante que cumplen en la sociedad.

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Así, el objetivo general de la obra es el realizar un estudio histórico – reconstructivo de la reapertura de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el seguimiento de su formación de juristas hasta 1930, teniendo en cuenta la influencia de las políticas regeneradoras y conservadoras – sin excluir otras – y su objetivo de construir la unidad nacional. De lo anterior se desprende que, nuestro trabajo también pretenda la consecución de los siguientes objetivos específicos: 1) Analizar los antecedentes históricos y las circunstancias políticas, sociales y económicas del país que conllevaron a la reapertura de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; 2) Examinar las razones, los actores y los factores que en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario conllevaron a la reapertura de la mencionada Facultad; 3) Estudiar las políticas regeneracionistas y el proyecto de restablecimiento de la unidad nacional; 4) Determinar el papel que desempeñó Monseñor Rafael María Carrasquilla en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en el proceso de reapertura de la Facultad de Jurisprudencia y en la posterior formación de juristas rosaristas; 5) Rastrear el funcionamiento de la Facultad de Jurisprudencia durante el periodo comprendido entre 1906 y 1930; 6) Determinar cuáles fueron las líneas de pensamiento al interior de la Facultad de Jurisprudencia, 7) Establecer la metodología utilizada en la Facultad de Jurisprudencia para la enseñanza y el aprendizaje del derecho; y 8) Realizar un estudio de los estudiantes, profesores y egresados de la Facultad durante el periodo comprendido entre 1906 y 1930, determinado su perfil, su orientación ideológica, sus horizontes ocupacionales y su posterior vinculación con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

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Se presenta desde el punto de vista histórico-jurídico, el papel de los Actos Políticos o de Gobierno en la formación constitucional de la República de Colombia y su tratamiento y control en las Constituciones colombianas de 1821 a 1991.

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La historia de la tributación en Colombia en los últimos años se ha caracterizado por un sistema tributario ineficiente y poco equitativo. La reforma tributaria del año 2006, continua con la misma tendencia tributaria de años anteriores y además, crea una serie de beneficios y exenciones tributarias que están en contra de los principios constitucionales de Equidad, Progresividad y Eficiencia. Respecto al impuesto de renta, crea nuevas tarifas, descuentos y beneficios tributarios que generan un impuesto ineficiente en términos de control y de recaudo. Por otro lado, los beneficios dirigidos a sectores económicos en específico y a los contribuyentes más ricos del país, están en contra de un sistema tributario equitativo y progresivo. Finalmente, la extensión del impuesto al patrimonio, se considera como un impuesto ineficiente ya que es un impuesto transitorio que se ha vuelto permanente y costoso para el país. Se observa entonces, un carácter inequitativo, regresivo e ineficiente de la ley 1111 de 2006, soportado en la evidencia de los beneficios y descuentos tributarios otorgados a grandes capitales y la extensión del Impuesto al Patrimonio.

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Este trabajo de grado contiene cuatro textos periodísticos donde se explica cómo está planteada la implementación de la Ley de Victimas en las regiones más apartadas del país y cuáles son las dificultades que en el terreno han tenido las víctimas para acceder a sus derechos. Incluye también una guía interactiva que muestra la ruta que tienen las víctimas para acceder a la reparación

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Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.

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En este artículo se hace un análisis comparativo de los diseños institucionales que regulan la participación de las víctimas en Colombia antes y después de la Ley 1448 de 2012, con el fin de identificar factores que limitan la incidencia que estos ciudadanos buscan tener en escenarios institucionales de participación creados por el Estado. Concluyo que, si bien con esta ley se introducen reglas de juego para hacer de la participación de las víctimas un proceso más incluyente y democrático, persisten determinados diseños de política pública que hacen de esta un ejercicio separado de las instancias de decisión en lo programático y lo presupuestal, con enormes abismos de articulación entre el complejo y disperso entramado institucional encargado de atender y reparar a las víctimas, y que generan nuevos problemas de acción colectiva. Lo anterior, sumado a la incapacidad estatal de garantizar la seguridad de las víctimas y de sus líderes en lo local, dificulta a todas luces su incidencia en escenarios de toma de decisiones y establece enormes retos que debería tener en cuenta el Estado colombiano para replantear diseños de política y garantizar una participación efectiva.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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