91 resultados para Jurisdicción contencioso-administrativa
Resumo:
Es necesario que los Especialistas en Ejercicio Físico adopten posturas frente a esta problemática para abordar de forma adecuada e integral el concepto de prevención, destacando la importancia de incluir el componente de actividad física, como motor principal para el manejo y control de los factores de riesgo cardiovascular, generar intervenciones que permitan la practica habitual de actividad física y la adopción de estilos de vida saludables, facilitar la implementación de conductas oportunas en el manejo de programas enfocados hacia la prevención de factores de riesgo cardiovascular. La socialización de los resultados espera un impactar a la comunidad administrativa y directiva, sensibilizarlos y concientizarlos frente a una problemática de salud publica, que puede afectarlos a futuro, no solo físicamente sino también laboral y económicamente, pero que puede ser intervenida de manera económica y eficaz por medio de programas que incluyan la actividad física como medio principal de una salud integral.
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El origen de la Carrera Administrativa lo encontramos en Francia en el siglo pasado cuando surgió la preocupación de modernizar el Estado y así obtener un mayor rendimiento de la fuerza laboral, cuyo costo aumentaba día a día, motivo por el cual
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La organización del Estado permite que cada uno de sus órganos y entidades en todos los niveles (Nacional, Departamental, Municipal etc.), cumplan funciones específicas relacionadas entre si, que persiguen una finalidad determinada
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La Doctrina Constitucional de la Jurisprudencia Constitucional, distinción esta realmente importante para el posterior análisis de las valoraciones que los jueces deben hacer al proferir sentencias cuando actúan como Jueces Constitucionales
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A través de la presente monografía de grado pretendemos hacer un análisis de uno de los temas que a lo largo de la vigencia de la Ley 14 de 1983, ha presentado mayor variación a nivel jurisprudencial en la jurisdicción de lo contencioso administrativ
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La administración colombiana posee organismos encargados de la protección del objeto jurídico tutelado cual es la salud pública, los cuales cuentan con unas competencias y atribuciones que se complementan en unos casos y que colusionan en otros
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Descripción histórica de la conciliación desde sus inicios hasta llegar a nuestros días y en forma especial al tratamiento que el ordenamiento jurídico colombiano realiza. Se crea una definición de la misma, se clasifica
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dar le relevancia a un instrumento mediante el cual las entidades de Estado, que la ley les ha asignado esa facultad, puedan por los trámites del proceso ejecutivo de mayor o menor y mínima cuantía, cobrar las diferentes rentas
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El presente estudio parte de la perspectiva de que en el desarrollo del trabajo laboral existen dos componentes, un requerimiento físico y otro mental y entiende por carga mental el trabajo intelectual, es decir, “la cantidad y el tipo de información que debe tratarse en un puesto de trabajo”. Uno de los factores que se está utilizando en el estudio de trabajo es la carga mental, siendo éste, un factor determinante en cuanto a la realización de la tarea en particular y en cuanto la organización en general.
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se abordará el problema planteado frente a la aplicación de dos normas aparentemente contradictorias en el proceso de registro de nuevos programas académicos por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES
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El proceso licitatorio está sometido a la ley y encaminado al cumplimiento de las finalidades que le asigna el ordenamiento jurídico circunstancias que han de tener en cuenta todas las entidades contratantes con la finalidad de evitar irregularidades
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Con este trabajo pretendemos analizar la parte histórica de la Jurisdicción, los diferentes criterios adoptando el más acorde a lo que esta significa.
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Establecer una metodología empresarial para la realización de una de las formas de adquisición, las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs), partiendo de los aspectos jurídico y financiero
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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.