64 resultados para II Guerra Mundial
Resumo:
Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.
Resumo:
El objetivo principal de esta monografía es comprender los procesos de securitización en Colombia en el periodo 2006-2010. Se analizarán los discursos securitizadores del segundo gobierno del presidente Uribe y del primer gobierno del presidente Santos y las percepciones en el hemisferio hacia estos discursos. Estas percepciones no permitieron que el proceso de securitización de Uribe considerando a las FARC como una amenaza terrorista fuera aceptado en su totalidad por el hemisferio, mientras que el proceso de securitización de Santos considerando a las FARC como grupos al margen de la ley si lo fue. Este análisis se realizará con el apoyo de la teoría de securitización desarrollada en 1998 por los autores Barry Buzan, Waever y de Wilde.
Resumo:
En la búsqueda a soluciones al conflicto armado en Colombia, se han inmiscuido una serie de actores, en donde la sociedad civil ha tenido una gran importancia. El Magdalena Medio es una región en donde confluyen diferentes actores armados, además de los problemas que la rodean: pobreza, subdesarrollo. Razones por las que la Corporación Desarrollo y Paz del Magdalena Medio en cabeza del Padre Francisco de Roux S.J, con ayuda de la sociedad civil llevaron a cabo una Diplomacia Paralela, para obtener recursos de Cooperación Internacional de la UE y se construyera el primer Laboratorio de Paz en Colombia. Esta, se desarrolla no sólo por la innovación de las propuestas de los pobladores para poner fin al conflicto, sino también para impulsar el desarrollo de la región, demostrando la importancia de la Diplomacia Paralela desarrollada por la sociedad civil en escenarios internacionales, conocida mediante diferentes documentos, videos y artículos académicos.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
Resumo:
El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.