136 resultados para 323 Derecho civiles y politicos


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El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es parte del ordenamiento jurídico colombiano desde el 1 de noviembre de 2002 y desde esta fecha los pronunciamientos en torno al contenido de este no se han hecho esperar. Entre estas intervenciones, la Corte Constitucional colombiana ha afirmado que el artículo 28 del Estatuto contempla una situación en virtud de la cual se estaría frente a un genocidio culposo. ¿Plantea el Estatuto de Roma el genocidio culposo para los jefes militares? ¿Es posible la comisión u omisión culposa del genocidio? ¿La tendencia internacional se dirige hacia una nueva tipificación y modalidad de comisión y omisión del genocidio? Este libro guía al estudioso de derecho penal e internacional, de las cortes internacionales y, en general, a quien presenta interés en la teoría de la responsabilidad del jefe militar, el genocidio, las disposiciones del Estatuto de Roma y los futuros pronunciamientos de la Corte Penal Internacional, a través de un análisis de la situación esbozada por la Corte Constitucional y la respuesta a los interrogantes planteados a la luz del ordenamiento jurídico interno, del derecho comparado y de los estatutos penales internacionales.

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El ingreso de la mujer a la educación superior fue un gran logro para la sociedad colombiana, pues constituyó un primer paso para borrar todas las marcas de discriminación, exclusión y segregación. Modelo de ello son las primeras mujeres que ingresaron a la Universidad del Rosario, quienes abrieron campo a otras colombianas con ansias de ser profesionales y dedicarse a labores distintas a las del hogar. La mujer rosarista en la sociedad colombiana es un libro que busca mostrar al lector la evolución y el desarrollo de los derechos de la mujer en el derecho interno y en el derecho internacional; al mismo tiempo que se hace un paralelo de las pioneras de este movimiento en la Universidad del Rosario.

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Los contratos nacen para cumplirse, y por esto lo normal es que su muerte se efectúe honrando la palabra empeñada. La terminación del contrato ocurre entonces sin mayores sobresaltos, mediante la aplicación de las probadas reglas del “pago”. Algo similar ocurre cuando las partes deciden pacíficamente y de mutuo acuerdo poner término al contrato sin cumplirlo, pues, como es sabido, en el derecho las cosas se deshacen (sin problemas) como se hacen. Pero existen otras formas de terminación del contrato más conflictivas, que dan origen a diferencias entre las partes y, porque generan un abundante contencioso, exigen una mayor atención de los juristas. Es lo que ocurre cuando las partes difieren acerca de la validez originaria de su acuerdo o sobre la subsistencia en el período de ejecución de obligaciones que nacieron válidamente. Entonces, la paz entre los contratantes se acaba y la tarea de jueces y juristas es discernir las patologías que puedan afectar al contrato: si tiene algún vicio de inexistencia, validez o ineficacia, o si opera la resolución, la imprevisión u otra forma de terminación durante su cumplimiento. En este libro el lector – abogado, académico y estudiante – encontrará lúcidos y útiles estudios sobre estas materias, que dan cuenta de forma documentada de los antiguos antecedentes de estas discusiones, de su interés renovado por la evolución reciente del derecho comparado y de las soluciones prácticas que los diferentes sistemas jurídicos les otorgan.

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La tesis identifica y analiza los puntos de confrontación entre el derecho urbanístico y el derecho de propiedad, desarrollando reglas de ponderación para el tratamiento de la problemática.

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Los tradicionales partidos políticos colombianos —Liberal y Conservador— en sus orígenes debatieron por el rol que debía desempeñar la Iglesia Católica en el Estado, las posturas implicaban optar por un poder civil independiente o sujeto al poder religioso, éste debate sirvió para que las comunidades políticas justificaran confrontaciones civiles y reformas constitucionales. Sin embargo, adviértase que estas diferencias conceptuales entre las comunidades políticas permitieron integrar a sectores de la población en torno a los partidos políticos.

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La Constitución Política de 1991 introdujo el concepto de participación como dato fundamental de su estructura. Un estudio ligero permite evidenciar una cantidad de artículos que regulan la materia participativa sin embargo, dichos preceptos se encuentran sin una relación de convexidad precisa. En cuanto al tema de la participación del administrado en la administración pública, como género de la especie que engloba las normas precisas sobre el ejercicio de funciones administrativas por particulares, el problema es de mayor complejidad; ello debido a que el problema participativo supone el estudio de teorías sociológicas que explican el fenómeno desde perspectivas que superan el ámbito normativo de los preceptos que consagran dicho fenómeno. El presente artículo tiene como propósito estudiar desde un punto de vista teórico el problema de la participación como fundamento del ejercicio de funciones administrativas por particulares con el objeto de explicar su fundamento último. Para este efecto, el artículo propone un panorama general de los fundamentos tradicionales del derecho administrativo y su eficacia actual, dentro del marco de una sociedad compleja en permanente conexión con el Estado Social de Derecho. A su vez expone teorías explicativas de la relación mencionada y sus efectos en la producción de normas jurídicas. Por último, expone un estudio de caso para la aplicación de los fundamentos teóricos expuestos en este artículo.

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Esta monografía aborda el estudio de la guerra que se suscitó en 1932 entre Colombia y Perú, por la invasión de un grupo de peruanos en Leticia. Las circunstancias históricas, políticas y económicas, desempeñaron un papel muy importante ya que Colombia y Perú enfrentaron un conflicto bélico en medio de la gran depresión económica mundial. En 1922 con la firma del Tratado Lozano Salomón se establecieron las fronteras entre ambos Estados. Pese a esto el 1 de septiembre de 1932 ciudadanos de Loreto inconformes con dicho Tratado, invadieron Leticia lo que conllevo el repudio de la comunidad internacional y el apoyo de la Sociedad de Naciones y Brasil para que la situación se resolviera de la mejor manera posible, y evitando en cualquier caso una confrontación de grandes proporciones. La teoría del Realismo de Hans Morgenthau y más específicamente el concepto del interés nacional explica como Colombia defendió en todo momento su interés nacional, de igual manera el autor Clausewitz con conceptos claves como que es la guerra, la guerra como continuación de la política por otros medios, y los objetivos políticos y militares en común darán al lector una aproximación teórica para explicar el tema de esta monografía. Finalmente la guerra que se suscitó en 1932, concluyó favorablemente a los intereses colombianos, gracias a papel que desempeñaron actores claves, que apelaron siempre al derecho internacional y a las instancias internacionales.

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El presente estudio de caso analiza la tendencia a la fragmentación del derecho internacional desde la ciencia política y el derecho internacional y su relación con la injerencia de los Estados en la redacción del Proyecto de Responsabilidad del Estado por el Hecho Internacionalmente Ilícito, el cual estudia como documento legal y posible modelo de análisis político internacional. El texto busca definir la tendencia a la fragmentación del derecho internacional, analiza la injerencia del Estado en el Proyecto a favor de las tesis bilateralistas en razón de su interés nacional, como manifestación de esa tendencia y ofrece evidencia de la participación e injerencia del Estado respecto al trabajo de la Comisión de Derecho Internacional.

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El presente documento es una comparación de dos iglesias cristianas no católicas presentes en la ciudad de Bogotá. Tras hacer un corto recuento histórico del campo religioso colombiano reciente y describir las practicas de estas dos comunidades religiosas, se realiza la comparación de las mismas haciendo especial énfasis en sus propuestas ético civiles y la relación que cada una de estas tiene con los campos económico, político, mediático y educativo.

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Han pasado ya más de diez años en los cuales, la otrora República de Venezuela, vive un clima de “Revolución Bolivariana” y que al mando de Hugo Rafael Chávez Frías, se vió soportada en sus cimientos por el apoyo y simpatía de millones de personas en el ámbito doméstico, regional e internacional. Sin embargo, y en el transcurso de su gestión, las amplias atribuciones que se ha tomado el poder ejecutivo sobre los demás poderes de la república han provocado arbitrariedades atentando en contra de Derechos Civiles y Políticos. Qué ha hecho o qué ha dejado de hacer la oposición venezolana y algunos sectores que la conforman, en la lucha contra la violación de los Derechos Civiles y Políticos? ¿Cuál ha sido el rol de los estudiantes de la educación superior venezolana? ¿Tienen estos estudiantes algún tipo de coalición transnacional fuera del país que les acompañe?

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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.

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Desde 1947, cuando se suscribió el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT -, los retos para el sistema de negociación de comercio internacional han estado vigentes. Se han realizado diferentes reuniones de instituciones y países, y se han creado acuerdos y proyectos para tratar de generar un sistema que permita el desarrollo equitativo de todos los países: desarrollados, en vías de desarrollo y hasta los más pobres. Sin embargo, hasta el día de hoy muchos de los propósitos no se han cumplido, lo cual afecta la posibilidad de progreso de los más débiles. De ahí que la Organización Mundial del Comercio (OMC) enfrente uno de los mayores retos del momento: lograr la equidad. Para saber cuál es el panorama real y qué ha sucedido durante las últimas décadas, el Grupo de Investigación en Derecho Internacional y Globalización, de la Universidad del Rosario, hizo un completo estudio de la situación que se vive en el comercio internacional.

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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.

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Las tensiones geopolíticas entre Kirguistán y Uzbekistán por el Valle de Fergana durante el periodo 2001-2010 a partir de un análisis histórico de la formación de la población y la influencia de los diferentes imperios en la región. Adicionalmente, los aspectos relativos a la importancia de los recursos energéticos en el Valle de Fergana como la configuración de las tensiones generadas entre estos dos países, haciendo énfasis en el conflicto étnico latente que se ha generado en la zona. De se utilizarán la teoría constructivista de Alexander Wendt y la teoría de la geopolítica de Yves Lacoste.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.