165 resultados para Propiedad comunal
Resumo:
El problema de la propiedad de la tierra en Colombia es un problema bastante antiguo que se remonta mucho antes del siglo XX, el cuestionamiento de los títulos de propiedad de los terratenientes, representa el inicio de una larga lucha del campesinado por defender su trabajo y su propia vida. En la presente investigación, se busca establecer la relación entre los conflictos por el acceso a la tierra y el origen de grupos guerrilleros en la región de Sumapaz, oriente y sur del Tolima en los años 1946 a 1966. En los años 1946 a 1966, en la transición de los grupos de autodefensa de masas a movimientos guerrilleros, fueron determinantes factores como: la desigualdad social en el campo, los conflictos por el acceso a la tierra, la lucha bipartidista y la influencia del Partido Comunista. Estos factores tuvieron una fuerte incidencia en la organización campesina y posteriormente en la conformación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.
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Nova et Vetera, ISSN 1692-5866, Año 4, No. 09 (Mayo 26 - Julio 26 de 2009)
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Monografía de grado por medio de la cual a partir de la teoría de Estructura de Oportunidades y de restricciones Políticas de Sydney Tarrow, se analiza el contexto en el que la movilización mapuche emergió durante los dos últimos gobiernos del partido socialista chileno. Para ello en un primer momento se hizo un análisis histórico de la problemática indígena hasta el restablecimiento de la democracia en 1989. Paso seguido fueron analizadas las respuestas que dieron los gobiernos de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet a la problemática indígena y mapuche, teniendo como marco la reivindicación de derechos que les fueron planteadas a dichos gobiernos.
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Una apuesta importante del actual Gobierno es el campo y el tema rural. Vuelven a la agenda política la tierra, la propiedad, los derechos de los poseedores, la restitución y el agro como estrategias desarrollo y construcción de paz. El predial, como impuesto sobre la propiedad, es un asunto fundamental y complementario de cualquier estrategia que se implemente; sin embargo, ha sido el gran ausente en los estudios y políticas sobre el uso de la tierra en Colombia. Por ello, una mirada al desempeño del predial rural abre nuevas ventanas para entender la manera integral la problemática de la tierra en Colombia. En particular, la investigación adelantada por economistas del a Universidad del Rosario busca saber si existen razones políticas que determinen la desactualización catastral, el bajo recaudo y las bajas tarifas del predial rural. Pretende. Igualmente analizar el comportamiento de este impuesto a la luz de la política local, que pueda afectarlo positiva o negativamente.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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En el presente ensayo se examinan algunos antecedentes históricos –los factores institucionales en particular– que contribuyeron al surgimiento del conflicto armado en Colombia. En este sentido, se intenta explorar en qué medida la incapacidad de las instituciones del Estado para resolver los conflictos por los derechos de propiedad y distribución de la tierra, hizo que algunos actores sociales, campesinos sin tierra y que las ocupaban ilegalmente, aparceros y trabajadores migrantes de las haciendas, así como terratenientes, crearan instituciones violentas paralelas en la contienda para lograr sus objetivos antagónicos.
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La Ley 964 de 2005 modifica la regulación del manejo, el aprovechamiento y la inversión de los recursos que hacen parte del mercado de valores colombiano. En este trabajo se busca llamar la atención sobre las posibles consecuencias que esta ley puede traer sobre las corporaciones en Colombia. Se analizan algunas reformas anteriores del mercado y, separadamente, se describe la configuración de propiedad de las corporaciones colombianas a la luz de ciertos enfoques metodológicos desarrollados en los últimos años (incluyendo la agenda de investigación de La Porta, López-de-Silanes, Shleifer y Vishny). Se concluye que, dadas las particularidades del mercado colombiano, la nueva Ley del Mercado de Valores puede favorecer el crecimiento de los fondos de inversión extranjera decididos a incluir a Colombia en su portafolio, pero también puede llegar a transformar el esquema de incentivos de las corporaciones colombianas.
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La literatura sobre desarrollo económico y pobreza de los últimos años ha enfatizado en el tema de los derechos de propiedad, las instituciones informales y su relación con el mercado de capitales. Este trabajo busca modelar algunos aspectos de la obra del economista Hernando De Soto en el tema de la informalidad, específicamente ¿cómo es que el establecimiento de un sistema de propiedad permite a la gente elegir de entre un conjunto mayor de socios comerciales?, y ¿por qué la decisión individual costo-beneficio de expedir un títulolegal de propiedad es considerada un asunto de redes? Para modelar este problema, se utilizó un enfoque deteoría de juegos: los pagos están relacionados con la distribución de la población total entre sectores formales e informales, y surgen fenómenos de retroalimentación positiva y externalidades. Las conclusiones incluyen análisis de política para el caso de la vivienda en Colombia.
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El objetivo de este trabajo de grado es describir una disputa política por el significado del concepto de explotación en el marco de la redacción del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en el cual se define aquello que se entiende por trata de personas. La construcción de este concepto excluye e invisibiliza otros tipos de explotación comunes en el sistema de producción capitalista contemporánea que pertenecen al universo de violencia objetiva sistémica a través del énfasis en la explotación sexual que hace parte de la violencia subjetiva.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.
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Con el ánimo de lograr que Colombia sea competitivo en la exportación de productos agrícolas a nivel mundial, se realizó el programa MERLIN (Métodos de reinvención logística de agro exportación), apoyado entre otras entidades por el Banco de Desarrollo de América Latina-CAF, el cual tenía por objetivo principal demostrar que algunos productos agrícolas podrían ser enviados al exterior vía marítima, beneficiando al productor, al exportador y al consumidor, teniendo en cuenta que el costo de transporte es el factor que más impacta al precio final del producto. Es así como este trabajo de investigación, busca mostrar los resultados para las exportaciones realizadas por la vía marítima, frente a la vía aérea, que se han dado desde el año 2009 y principalmente demostrar a los principales actores del sector floricultor colombiano, que la vía marítima para la exportación puede ser confiablemente utilizada, manteniendo la excelente calidad del producto, disminuyendo los costos de transporte para ese importante sector en Colombia y fomentando la el desarrollo de puertos marítimos en el país.
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En este trabajo se demuestra que por medio de continuación de la explotación del objeto social durante un proceso liquidatorio, es posible reactivar las empresas en Colombia. Todo lo anterior a pesar de contravenirse el artículo 222 del código de comercio, el cual afirma que dentro de una liquidación, las sociedades únicamente podrán ejecutar actos encaminados a la liquidación misma.
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En el presente texto se sostiene, con Rorty, que la verdad no es una propiedad de hechos –ni mucho menos de objetos–. Sin embargo, contra Rorty, se afirma que asumir esta posición no implica la eliminación del concepto de verdad de nuestros discursos teóricos y filosóficos, esto es, que sigue teniendo sentido hacer una reflexión filosófica sobre la verdad. La estrategia para mostrar esto es abiertamente pragmatista: se inicia con el análisis de las prácticas de los hablantes para mostrar que no adquirimos los mismos compromisos cuando atribuimos verdad y cuando atribuimos justificación (sección 1); posteriormente, se evidencia en qué sentido la distinción filosófica entre verdad y justificación es útil socialmente (sección 2); y para finalizar, se muestra que dicha distinción no entraña ninguna metafísica misteriosa (sección 3).
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Esta monografía avanza en la revisión conceptual que permita establecer posibles alternativas de control en los acuerdos de cooperación bilateral, regional y multilateral, que contribuyan a mitigar el efecto de la biopiratería en Colombia debido al acceso de los recursos genéticos. Parte de un análisis comparado de los aspectos básicos de control propuestos para las negociaciones en materia ambiental que se llevaron a cabo en tres ámbitos distintos: el bilateral, el multilateral y el regional, tomando como referencia el tema de la protección de los recursos genéticos de acuerdo con lo establecido en la Convención de Diversidad Biológica, la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina y el texto del TLC entre Colombia y Estados Unidos, con énfasis en la negociación de los temas ambientales. Lo anterior con base en información secundaria, referida específicamente a publicaciones oficiales de gobierno, tratados, textos y revistas académicas especializadas, páginas oficiales y publicaciones de institutos de investigación, las cuales permitieron un acercamiento más profundo a los puntos de observación.