149 resultados para Ley Sáenz Peña
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El interés por desarrollar el tema de cultura ciudadana y su influencia sobre los indicadores de movilidad referidos a la accidentalidad, surge a partir de una percepción de éxito de tres alcaldías que lograron transformaciones culturales y físicas en Bogotá. El propósito era comprobar a partir de un análisis cuantitativo que la cultura ciudadana funcionó como herramienta de gestión y que había logrado afectar positivamente las crecientes tasas de accidentalidad vial en Bogotá, durante dichas alcaldías (1995-2004). Sin embargo, la caracterización de la cultura ciudadana referida a la accidentalidad vial, tenía un alto componente cualitativo que permitió comprender que las estadísticas no se podían asociar directamente a las estrategias de cultura ciudadana y que por lo tanto, la investigación debía concentrarse en dimensionar la capacidad real que tenían las acciones de cultura ciudadana sobre el problema urbano, desagregando las dos variables.
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RESUMEN Introducción: La enfermedad cardiovascular es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad tanto en hombres como en mujeres a nivel mundial (1). En Colombia para el 2010, se presentaron 26.334 muertes por infarto agudo de miocardio, siendo la primera causa de defunción a nivel nacional (2). Objetivo: Determinar factores de riesgo asociados a troponina I de alta sensibilidad como predictores de enfermedad coronaria ateroesclerótica en pacientes con infarto agudo de miocardio sin elevación del ST, con alteración vascular coronaria ateroesclerótica demostrada por coronoangiografía en una población de pacientes ingresados a la unidad coronaria de una clínica privada de III nivel de la ciudad de Bogotá durante los años 2010 al 2013. Metodología: Se propuso un estudio retrospectivo observacional analítico, tipo casos y controles, en una población con diagnóstico de infarto agudo de miocardio sin elevación ST que consultó a un servicio de urgencias de una clínica privada de Bogotá, en la cual se quiso evaluar la predictividad de la troponina I ultrasensible para el diagnóstico de enfermedad coronaria ateroesclerótica comprobada por coronoangiografía, y los factores de riesgo asociados que pudieran aumentar dicha predictividad. Resultados: De los 918 pacientes diagnosticados con infarto agudo de miocardio sin elevación del ST, estratificados según presencia de enfermedad coronaria ateroesclerótica comprobada por coronoangiografía, se encontró que la troponina I presentó una sensibilidad de 89% y una especificidad de 18% para el diagnóstico de enfermedad coronaria sin elevación del ST al ingreso a urgencias en un paciente diagnosticado clínicamente con IAM sin elevación del ST. En cuanto al valor predictivo positivo este fue de 77% y el valor predictivo negativo fue de 35%. En el modelo propuesto, si un paciente presentara edad avanzada (65 años), troponina I ultrasensible positiva, diabetes mellitus, dislipidemia, tabaquismo, enfermedad coronaria previa, enfermedad artero-oclusiva, historia de stent previo, revascularización previa, este paciente presentaría un riesgo de tener enfermedad ateroesclerótica coronaria de 99.83%; mientras que si un paciente presentara edad avanzada (65 años), troponina I ultrasensible positiva, diabetes mellitus, dislipidemia, tabaquismo, enfermedad artero-oclusiva, este paciente presentaría un riesgo de tener enfermedad ateroesclerótica coronaria de 96.81%. Adicionalmente, el modelo propuesto presenta una probabilidad pronostica de 0,828, evaluado por curva ROC. Conclusión: La predictividad de la troponina I para enfermedad coronaria ateroesclerótica fue aceptable. Sin embargo esta aumenta cuando se suma a factores de riesgo como ser hombre, edad avanzada, diabetes, tabaquismo, enfermedad coronaria previa, enfermedad arterial oclusiva previa, STENT previo, PCI previo y revascularización previa.
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Nicolás Guzmán y Solanilla rector del Colegio Mayor del Rosario realiza el nombramiento de beca de colegial formal de número a favor del Maestro Juan Sáenz de la Fuente, siendo una de las quince becas de primera fundación. Título expedido por el Escribano don Antonio de Salazar Falcón.
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La ley 1480 de 2011 conocida también como Estatuto del Consumidor, es una norma creada para proteger en la mayor medida posible a los consumidores en Colombia en todos los sectores de la economía nacional, como regla general. A pesar de esto, fue expedida la Ley 1558 de 2011 que busca reformar la Ley del Turismo, la cual dispone que en materia de servicios de transporte aéreo, el Estatuto del Consumidor se encuentra excluido. En consecuencia los consumidores de este sector económico se encuentran protegidos exclusivamente por las normas especiales que menciona dicha ley, las cuales al ser analizadas y confrontadas con las disposiciones del Estatuto del Consumidor, se evidencia una precariedad en los derechos de protección que otorga la ley especial frente a la ley general. Por lo tanto se concluye que los usuarios de los servicios de transporta aéreo se encuentran desprotegidos en sus derechos como consumidores, al ser la norma especial significativamente menos proteccionista que la norma general. La Tesis de grado analiza la situación descrita, haciendo un análisis comparativo del régimen especial que busca proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo, con la norma general que aplica para el resto de consumidores en Colombia; Ley 1480 de 2011. Así mismo realiza un examen de constitucionalidad de la norma especial, para determinar la violación de las disposiciones Constitucionales, que la ley 1558 de 2012 causa, especialmente respecto del derecho a la igualdad y al derecho a la protección de los consumidores de el sector económico en mención.
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La presente Monografía pretende describir los diferentes sucesos que se dieron al interior de la zona de distensión del Caguán, durante el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002). Cabe mencionar, que ésta era la primera vez en la cual se despejaba una parte del territorio nacional, para que un grupo al margen de la ley se acentuara allí. A raíz de esto, se establecerá porque la zona de distensión puede considerarse como un Estado al interior de Colombia si ésta nunca lo llegó a ser. Finalmente, se describirá la administración realizada por las FARC en dicha zona, teniendo como base el concepto de Estado fallido, y se determinará si la gestión llevada a cabo por los guerrilleros puede considerarse como fallida.
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El presente trabajo consiste en un análisis de las correspondencias entre los requerimientos, y la formulación original de la Ley de Justicia y Paz. Nuestro trabajo pretende demostrar que según lo que se observa en la elaboración de la Ley de Justicia y Paz, se incumplen las demandas de las víctimas. En virtud de ello no se cumple con las condiciones que se deben tener lo que aquí se llamara perdón institucional.
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La búsqueda constante de las reivindicaciones de las mujeres, ha logrado fortalecer movimientos feministas y de la misma manera una que otra agenda a nivel mundial, prueba de ello fue la conferencia mundial en Beijing + 5 en el año de 1995. Fecha en la cual se pactó un compromiso con el objetivo central del fortalecimiento de la representación y participación de la mujer en el ámbito laboral, además de contribuir con nuevos temas que le den acceso a la mujer a espacios en los cuales no había tenido acceso; según conceptos como el de “empoderamiento” que se proyectó como una herramienta con la cual las mujeres otorgan un sentido diferente a la distribución del poder, y buscó desarrollarlo bajo principios de participación que permitan "mirar al mundo con ojos de mujer', como se señaló en el lema de Beijing.
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Dentro de la economía Colombiana, la agricultura es considerada uno de los sectores económicos más sólidos y rentables; y se encuentra en este la oportunidad de desarrollar nuevos cam pos de explotación. La práctica de la helicicultura se desarrolla bajo este sector económico, actividad que se define como la cría de caracoles con fines productivos. El constante crecimiento de la demanda por parte de países europeos es uno de los motivos por los cuales se encuentra atractivo desarrollar esta actividad en Colombia, sumado a esto las ventajas competitivas del país dadas por su posición geográfica y clima. A partir de la Ley 1011 de 2006, el gobierno colombiano decide apoyar la explotación de esta actividad, por medio de la cual se autoriza y reglamenta, generando así la oportunidad de formalizar el sector e incentivar a los productores a realizar inversiones en productos no tradicionales. Actualmente la producción se encuentra en niveles bajos debido a los inconvenientes presentados durante la aprobación del decreto que autoriza la exportación. En este proceso juegan un papel fundamental el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo social y el Ministerio de Protección Social, quienes deben trabajar con base en sus políticas y objetivos y son los encargados de autorizar la aprobación del respectivo decreto. Como consecuencia a esta situación, en el país no existen registros de exportaciones, ni experiencias comerciales de la práctica de la helicicultura con el mercado europeo por parte de los productores. Sin embargo, la experiencia en América Latina principalmente en Argentina y Chile muestra los sobresalientes resultados de las exportacion es de caracoles con destino a Europa, generando grandes expectativas para los productores Colombianos. Dentro de la Unión Europea, España ha tenido un crecimiento importante en sus importaciones del caracol y sus derivados en los últimos años, razón por la cual se ha decidido enfocar esta investigación a este país. Colombia cuenta con acuerdos comerciales con la comunidad Europea que le permiten mayor facilidad en el acceso de mercancías y preferencias arancelarias. Con relación a la partida arancelaria que hace referencia al caracol vivo, Colombia cuenta con la ventaja de ingresar al mercado Español con 0% de arancel, lo cual es un incentivo más para llevar a cabo planes exportadores.
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La historia de la tributación en Colombia en los últimos años se ha caracterizado por un sistema tributario ineficiente y poco equitativo. La reforma tributaria del año 2006, continua con la misma tendencia tributaria de años anteriores y además, crea una serie de beneficios y exenciones tributarias que están en contra de los principios constitucionales de Equidad, Progresividad y Eficiencia. Respecto al impuesto de renta, crea nuevas tarifas, descuentos y beneficios tributarios que generan un impuesto ineficiente en términos de control y de recaudo. Por otro lado, los beneficios dirigidos a sectores económicos en específico y a los contribuyentes más ricos del país, están en contra de un sistema tributario equitativo y progresivo. Finalmente, la extensión del impuesto al patrimonio, se considera como un impuesto ineficiente ya que es un impuesto transitorio que se ha vuelto permanente y costoso para el país. Se observa entonces, un carácter inequitativo, regresivo e ineficiente de la ley 1111 de 2006, soportado en la evidencia de los beneficios y descuentos tributarios otorgados a grandes capitales y la extensión del Impuesto al Patrimonio.
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Este trabajo de grado contiene cuatro textos periodísticos donde se explica cómo está planteada la implementación de la Ley de Victimas en las regiones más apartadas del país y cuáles son las dificultades que en el terreno han tenido las víctimas para acceder a sus derechos. Incluye también una guía interactiva que muestra la ruta que tienen las víctimas para acceder a la reparación
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Teniendo en cuenta los importantes aportes efectuados desde los estudios académicos a los procesos de reforma administrativa, la importancia de las reformas administrativas en un mundo cada vez más globalizado y la necesidad de profundizar en las reformas administrativas de las entidades territoriales, este trabajo de investigación tiene por objeto analizar el marco conceptual, normativo y jurisprudencial de las reformas administrativas, estudiando con detalle sus limitaciones y su control, particularmente para el caso de las entidades territoriales en Colombia. De este modo, con ocasión de esta investigación se busca identificar de forma clara el panorama sobre aquellos aspectos en los que las entidades territoriales tienen un mayor o menor grado de autonomía para llevar a cabo sus procesos de reforma administrativa, de tal forma que sea posible identificar algunos riesgos relevantes asociados a dicho panorama. Así, como importantes logros u objetivos de esta investigación se destacan los siguientes: (i) identificar y analizar las principales aproximaciones doctrinales realizadas a nivel mundial sobre las reformas administrativas, (ii) describir aquellos aspectos en los que las entidades territoriales tienen mayor o menor autonomía para adelantar sus procesos de reforma administrativa, (iii) analizar las clases de controles aplicables a estos procesos profundizando en aquellos aspectos que pueden generar su nulidad e (iv) identificar una serie de riesgos a los que están sometidos los procesos de reforma administrativa de las entidades territoriales en Colombia. Todo lo anterior permitirá responder con claridad la siguiente pregunta que ha sido una idea estructural a partir de la cual se ha desarrollado esta investigación: ¿Cuál es el marco conceptual, las limitaciones, los controles y los riesgos de las reformas administrativas a ser adelantadas por las entidades territoriales en Colombia?
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Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.
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