75 resultados para Filosofía jurídica


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El concepto de legalización fue desarrollado recientemente por el neoliberalismo institucional como una forma especial de institucionalización de las relaciones internacionales. Los autores neoliberales caracterizan la legalización a partir de las categorías utilizadas por H. L. A. Hart para distinguir el derecho de otros mecanismos de control social, como el poder y la moral. En Hart, estas categorías responden a una finalidad normativa: reconstruir teóricamente el derecho como un sistema independiente de la voluntad y de las convicciones de quienes lo interpretan y aplican. Sin embargo, esta separación entre lenguaje y práctica jurídica desconoce importantes contribuciones de la tradición analítica en filosofía del lenguaje, en cuanto a la relación entre lenguaje y realidad. En particular, termina reduciendo el derecho a simples formas y textos vacíos, y con ello desconoce que a través de las prácticas jurídicas se va dando significado a los textos normativos.Adoptar esta visión del derecho al estudio de las relaciones internacionales tiene, al menos, una consecuencia metodológica: el simple análisis formal del texto de los tratados no permite comprender el efecto del derecho internacional en el comportamiento de los Estados. Para entender las relaciones entre el derecho internacional y el comportamiento estatal es necesario describir la manera como se construye el significado de los textos a través de la práctica jurídica de los Estados. En tal sentido, resultaría útil redefinir la agenda de investigación neoliberal en relación con la legalización y enfocarse en la forma como los Estados y los tribunales internacionales construyen el significado de los tratados y demás normas internacionales.-----The concept of legalization was recently developed by neoliberal institutionalism as a special kind of institutionalization of international politics. Neoliberals built the concept of legalization using the analytical tools developed by H. L. A. Hart to distinguish law from other mechanisms of social control, like power and morals. Within Hart’s theory, such tools have a normative function: theoretically rebuilding law as a system of rules that is independent from the will and the beliefs of those who interpret and apply legal rules. However, Hart’s resulting separation of legal texts from legal practice obscures important contributions that the analytical tradition in philosophy of language has made to the understanding of the relation between language and reality. Specifically, such a separation reduces law to simple forms and texts disregarding the extent to which legal practice gives meaning to legal texts.Adapting Hart’s conception of law to International Relations has at least one important methodological consequence: the formal analysis of treaties cannot explain the influence of international law over state behavior. To understand the influence of international law on state behavior, one must previously describe the relation between legal practice and the meaning of legal texts. Thus, a redefinition of neoliberal research agenda on legalization should focus on the way States and international courts construct the meaning of treaties and other international norms.

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El propósito de este artículo es explorar las principales características de tres opciones que poseen los ciudadanos en el marco de la filosofía política liberal, así como sus fuentes teóricas. Las opciones analizadas son la obligación de obedecer la ley (obediencia civil como una obligación), el deber moral de obedecer la ley (obediencia civil como un “deber ser”) y la desobediencia civil. El autor utiliza el término liberal en un sentido ontológico, dado que el ciudadano se entiende como una entidad individual.Debido a que la desobediencia civil es el concepto más complejo que se analiza en este artículo, se propone un ejercicio interesante para definirlo. Este concepto se define en función de una contradicción lógica. Así, la idea de la “no desobediencia civil” se utiliza para explorar las fronteras conceptuales de la desobediencia civil.-----The purpose of this article is to explore three options of citizens within liberal political philosophy, as well as their main characteristics and theoretical sources. Those options are: the obligation to obey the law (the civil obedience as an obligation), the moral duty to obey the law (the civil obedience as a “must be”), and the civil disobedience. The author points out that the “liberal” concept can be defined in an ontological sense because the citizen is defined as an individual entity.Given that the civil disobedience is the most complex concept analyzed in this article, it is suggested an interesting exercise in order to define it. This concept is constructed according to logical contradiction. Thus, the idea of “non-civil disobedience” is used to explore the civil disobedience conceptual bounderies.

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El propósito de este ensayo radica en ubicar la filosofía política judía como un problema propiamente filosófico, tal como ha sido planteado por Leo Strauss. Esta tarea implica que descartemos tratar el asunto de la filosofía política, y específicamente su distintivo judío, como una subdisciplina de la filosofía o como parte de un manual de historia de la filosofía. La filosofía política judía, por el contrario, es el escenario donde pueden ser develadas las respuestas sobre los problemas que aquejan al pensamiento político contemporáneo. En ese sentido, resulta necesario abandonar el prejuicio moderno de considerar a las ideas del pasado inferiores respecto a las perspectivas de nuestro tiempo. La comprensión de la filosofía política judía exige que estemos preparados para aprender algo de los filósofos judíos, pero no podemos llegar a tal punto sin antes esbozar los términos en los que esa aproximación debería ser efectuada.---Prolegomena to the problem of the jewish political philosophyThe purpose of this paper is to locate the Jewish political philosophy as a philosophical problem itself, as has been raised by Leo Strauss. This task requires that the Jewish political philosophy is not considered a subdiscipline of philosophy or as part of a history of philosophy’s handbook. Jewish political philosophy, by contrast, is the scene where the answers on the problems facing the contemporary political thought can be unveiled. In this sense, it is necessary to abandon the modern prejudice of considering the past ideas lower about the prospects of our time. The understanding of Jewish political philosophy requires that we are prepared to learn from the Jewish philosophers, but we can not go that far without outlining the terms in which this approach should be made.Key words: political philosophy, Jewish philosophy, philosophy of history---Prolegômenos ao problema da filosofia política judaicaO Propósito deste ensaio radica em localizar a política judaica como um problema propriamente filosófico, tal como tem sido exposto por Leo Strauss. Esta tarefa implica que descartemos tratar o assunto da filosofia política, e especificamente seu distintivo judaico, como uma sub-disciplina da filosofia ou como parte de um manual de historia da filosofia. A filosofia política judaica, pelo contrário, é o cenário donde podem ser reveladas as respostas sobre os problemas que afetam o pensamento político contemporâneo. Neste sentido, resulta necessário abandonar o prejuízo moderno de considerar às idéias do passado inferiores respeito às perspectivas de nosso tempo. A compreensão da filosofia política judaica exige que estejamos preparados para aprender algo dos filósofos judeus, mas não podemos chegar a tal ponto, sem antes esboçar os termos nos que essa aproximação deveria ser efetuada.Palavras chave: Filosofia política, filosofia judaica, filosofia da historia

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El propósito del presente texto es problematizar la noción de mujer-objeto bajo la perspectiva de las teorías feministas y los trabajos de Jean Baudrillard. Esto con el fin de mostrar que en los tres modos de producción como son el intercambio primitivo, el capitalismo y el post-fordismo, se identifican diferentes procesos de simbolización –prácticas y relaciones sociales– que son agenciados por la mujer durante los intercambios. Agenciamientos que demuestran como la definición economicista de mujer-mercancía es excedida por los matices de mujer-símbolo y mujer-signo. En ese sentido, se afirma que la desacreditada noción de mujer - objeto no se reduce a la noción de mujer-mercancía o mujer-objeto-sexual, ni a la historia de dominación y opresión en la que usualmente se le encasilla.

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El propósito de este trabajo es mostrar que la fenomenología del hombre capaz en la filosofía de Paul Ricoeur, tiene su asidero en la atestación como esa forma de confianza que el agente posee sobre sus capacidades: creo en...que puedo decir, puedo hacer, puedo reconocerme como personaje narrativo y sujeto moralmente imputable. Las obras que van a servir de base para el rastreo teórico son Sí mismo como otro (1996) y Tiempo y narración (2004). En procura de cumplir este objetivo el texto se divide en tres partes: en la primera, veremos las relaciones entre la acción y su agente como fase previa a la construcción del modelo de identidad y sus relaciones con la acción; en la segunda, encontramos la tesis de Ricoeur sobre la identidad narrativa y cómo se da continuidad al discurso sobre la acción en ella; y en la tercera, analizaremos las condiciones fundamentales para la construcción de la ética y el juicio moral en situación, reconstruido a partir de la noción de sabiduría práctica de Aristóteles en la que toma fuerza el poder que tiene la convicción como forma de conciencia del sí.

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Verificar el estado actual de la protección al accionista minoritario, tendiendo como objeto de estudio la sociedad anónima, por razones naturales de alternativas posibles de financiación

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Como en todos los procesos que ejecuta la Administración Pública, en el proceso licitatorio, o de concurso público de méritos, las bases sobre las cuales se edifican, deben ser lo suficientemente sólidas para que garanticen el cumplimiento del fin

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El mundo se encuentra en un proceso de globalización económica sin precedentes, generado por los avances tecnológicos de las comunicaciones, creando una economía sin fronteras, siendo Internet la fuente generadora de una tendencia revolucionaria

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Estatuto contractual de nuestro país, enmarcada en una filosofía de desmonopolización de las actividades estatales y competencia productiva nacional e internacional, adoptó mecanismos antiburocráticos reduciendo al mínimo la tramitología

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El propósito de este trabajo de tesis es demostrar que el tercero acreedor de un cónyuges separado de bienes y no de cuerpo se encuentra en una situaciòn desventajosa si se le compara frente a un tercer acreedor que no se encuentre en esta situación.

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figura del arbitramento y sus alcances, así como las principales características de los procesos ejecutivos, para luego determinar la viabilidad jurídica de que los árbitros conozcan de los últimos

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es ante todo una reflexión muy personal que se fue dando a lo largo del programa, tratando de organizar la información en torno a las variables que se definieron en un principio y a las que he hecho referencia.

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Desde el inicio de su primera gestión presidencial, en el año 2002, el presidente Álvaro Uribe Vélez convirtió el concepto de Seguridad Democrática en un término recurrente para invocar una política de seguridad que legitimara la acción del Estado contra las principales amenazas identificadas por los colombianos: el terrorismo (condensado en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC - EP) y el narcotráfico. La presente investigación tiene como objetivo discutir si este discurso del presidente Álvaro Uribe Vélez que privilegia, entre los años 2002 y 2004, una política del miedo, fue una estrategia de marketing del miedo o fue una estrategia de profundización democrática.

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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.