256 resultados para Derecho administrativo-México


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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.

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La tesis de Maestría propone que los árbitros puedan operar como verdaderos jueces en la jurisdicción contencioso administrativa, sin que su actuación se vea limitada a ningún tipo de materia, ya que ellos podrían llevar la adjudicación en esta jurisdicción con igualdad y neutralidad.

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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.

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Antes de la Ley 489 del 29 de diciembre 1998, las entidades de la Administración Pública no estaban todas legalmente organizadas por sectores administrativos. Es apenas con la Reforma Administrativa de 1992, derivada de las facultades concedidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991, que se empieza a hablar del tema: sectores de Justicia (Decreto 2157 de 1992 y Ley 10 de 1990), Salud (Decreto 2164 de 1992), Comercio (Decreto 2350 de 1992, Minas (Decreto 2119 de 1992), Educación (Decreto 2127 de 1992 y Ley 115 de 1994), Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990), Transporte (Decreto 2171 de 1992) y Medio Ambiente (Ley 99 de 1993). En el año de 1997, en el gobierno Samper, se expidió la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y se hablaba entonces de sectores de la Administración Pública. Con la expedición de la Ley 489 de 1998, se crearon los sectores administrativos integrados por un Ministerio o Departamento Administrativo y sus entidades adscritas y vinculadas, tal como está contemplado en el artículo 42.

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En una actualidad jurídica trasegada por la revolución de los derechos a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, donde se habla constantemente de un nuevo y de un viejo derecho, que finca sus raíces en un papel protagónico del juez, la justicia y en la garantía y protección de los derechos, pareciera que conceptos clásicos como caducidad y seguridad jurídica cedan terreno ante el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

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El objetivo principal del presente trabajo monográfico es realizar un análisis serio y real de la figura del “Juez Administrativo”. Este nuevo administrador de justicia ha suscitado en todos los sectores una gran polémica; hay comentarios y posiciones a favor y en contra. Para la gran mayoría, es la solución a la congestión de la jurisdicción contencioso administrativa (posición del Consejo Superior de la Judicatura), para unos pocos, como nosotras, es simplemente una temporal e ilusoria solución a la susodicha enfermedad.

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Se presenta desde el punto de vista histórico-jurídico, el papel de los Actos Políticos o de Gobierno en la formación constitucional de la República de Colombia y su tratamiento y control en las Constituciones colombianas de 1821 a 1991.

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Teniendo en cuenta los importantes aportes efectuados desde los estudios académicos a los procesos de reforma administrativa, la importancia de las reformas administrativas en un mundo cada vez más globalizado y la necesidad de profundizar en las reformas administrativas de las entidades territoriales, este trabajo de investigación tiene por objeto analizar el marco conceptual, normativo y jurisprudencial de las reformas administrativas, estudiando con detalle sus limitaciones y su control, particularmente para el caso de las entidades territoriales en Colombia. De este modo, con ocasión de esta investigación se busca identificar de forma clara el panorama sobre aquellos aspectos en los que las entidades territoriales tienen un mayor o menor grado de autonomía para llevar a cabo sus procesos de reforma administrativa, de tal forma que sea posible identificar algunos riesgos relevantes asociados a dicho panorama. Así, como importantes logros u objetivos de esta investigación se destacan los siguientes: (i) identificar y analizar las principales aproximaciones doctrinales realizadas a nivel mundial sobre las reformas administrativas, (ii) describir aquellos aspectos en los que las entidades territoriales tienen mayor o menor autonomía para adelantar sus procesos de reforma administrativa, (iii) analizar las clases de controles aplicables a estos procesos profundizando en aquellos aspectos que pueden generar su nulidad e (iv) identificar una serie de riesgos a los que están sometidos los procesos de reforma administrativa de las entidades territoriales en Colombia. Todo lo anterior permitirá responder con claridad la siguiente pregunta que ha sido una idea estructural a partir de la cual se ha desarrollado esta investigación: ¿Cuál es el marco conceptual, las limitaciones, los controles y los riesgos de las reformas administrativas a ser adelantadas por las entidades territoriales en Colombia?

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Es un estudio de derecho comparado sobre el principio de autonomía territorial en Bolivia y Colombia.

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En esta investigación se estudian los conflictos nacidos en la progresiva definición de las formas jurídicas y de saber que acompañaron el re-asentamiento de instituciones y grupos de poder después de la ruptura política con España. Este análisis se conduce mediante un estudio de caso, la historia de un sacerdote ilustrado que emprendió en 1835 una querella contra la enseñanza del materialismo y el ateísmo prevista en la reclasificación republicana de saberes. La Revolución del cura Botero se desarrolló en la Villa de la Candelaria y constituye un ejemplo histórico de un tipo de resistencia local a la derogación y suplantación de las viejas formas de producción jurídica y de ordenación social. El caso Botero sirve como pre-texto para estudiar una respuesta local a la iniciativa centralista de abrogación de una cultura material por la entrada en vigor de un modelo de ordenación formal de orientación legicéntrica y liberal, ilustra un tipo localizado de resistencia a la implantación del modelo republicano en Colombia. Mediante un caso y un exhaustivo ejercicio de reconstrucción documental se recrea un problema central de la cultura jurídica revolucionaria: la disputa por las fuentes del derecho, la verdad y el saber en el “tránsito” a la “modernidad jurídica”. En ella se propone un modo de hacer historia del derecho a partir de casos concretos, historia local y documentos no oficiales como forma de reivindicación pedagógica de los pequeños objetos, aquellos que ponen a prueba el funcionamiento real de mecanismos hegemónicos.

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Esta investigación estudia de forma general el principio de colaboración armónica entre poderes, explora las bases teóricas que sustentan dicho principio constitucional, analiza las distintas ópticas jurisprudenciales construidas a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y además abarca la problemática del principio de colaboración armónica en el contexto colombiano, con el objeto de proponer soluciones para mejorar la aplicación del principio de colaboración armónica. Con este escrito se pretende resolver las siguientes preguntas: ¿existe una base jurisprudencial sobre la cual se sustente el principio de colaboración armónica? ¿Se aplica este principio de forma efectiva en el Estado colombiano? ¿Qué alternativas permiten aplicar de forma efectiva dicho principio? ¿Existen mecanismos alternativos de solución de conflictos que puedan ayudar a mejorar la aplicación de este postulado?

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Son estas líneas, organizadas a manera de ensayo, sintética y simplísima introducción a algunos puntos problemáticos de la teoría de los fines y de los móviles. No se pretenda hallar más, pues nada que no sea la satisfacción precaria de tan modesto propósito introductorio a una nueva manera de apro

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La importancia del control constitucional, ha sido no sólo subestimada en nuestro país, sino que ha recibido reiterados ataques, hasta de otras ramas del poder publico, que sienten lesionadas sus facultades y su autonomía.

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El silencio administrativo positivo se consagró como una respuesta a un problema ya existente, consistente en el incumplimiento de la administración en su deber de contestar las peticiones de los particulares.

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Es indiscutible que en Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 se plantea una fórmula nueva en el constitucionalismo al introducir el concepto de democracia participativa para calificar el sistema de gobierno que nos rige