100 resultados para procedimiento de concesión


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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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Fol. 41-42 Cédula Real de 1715 concediéndole nuevamente una pensión anual de 500 ducados al Colegio Mayor del Rosario por diez años. Fol. 43- 44 Cédula Real de 14 de febrero de 1726 ordenando a las Cajas Reales de Santafé pagar la pensión concedida en 1715 al Colegio Mayor del Rosario para la manutención de sus cátedras. Fol. 47-52 Copia de otra Cédula real expedida en 14 de febrero de 1726 dando pautas sobre la administración del Colegio Mayor del Rosario (regulación de salarios, pensiones de estudiantes, periodos rectorales, cátedras) para afrontar su mala situación económica, también se pide cumplimiento en el pago de la pensión de 500 ducados, incluye el registro de recepción y obedecimiento de la Cédula

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El rector del Colegio Mayor del Rosario Bartolomé Ramírez concedió una de la becas fundadas por el arzobispo Antonio Álvarez para los descendientes de Nicolás de León y Margarita Herrera, a Francisco Ramírez Maldonado.

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El presente trabajo tiene como objeto analizar, desde una revisión documental, la utilización de los medios electrónicos a la que se enfrenta el Estado colombiano, en el procedimiento administrativo y en los procesos contencioso administrativos, en el marco del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011). Con ese fin, daremos cuenta de las influencias, el análisis de conceptos y alcances. Para luego hacer unas reflexiones sobre el uso de estos medios, el cual trae unas implicaciones, que están sujetas a las expectativas, retos y perspectivas inherentes a todo cambio.

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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.

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Toda Constitución es un esquema de poder. Como toda concepción de poder se refiere y tiene por objeto al hombre, implica una toma de posición, un pronunciamiento sobre la libertad y sus garantías. La idea de libertad - garantía, de la libertad defendida, o de las garantías constitucionales de la libertad, se atribuye con justicia al constitucionalismo liberal, creado por la tradición inglesa (Magna Charta, 1215; Petito of right 1627; Hábeas Corpus, Act 1679; Bill of Rights 1689), su secuencia norteamericana (Declaración de Derechos de Virginia, 1776 y Acta de declaración de la independencia, 1776), y el movimiento ideológico francés del enciclopedismo y la ilustración que quedó plasmado en la Declaración de Derecho del Hombre y el Ciudadano de 1789. Generalidad y oponibilidad al Estado constituyen la esencia de las garantías ciudadanas proclamadas por el liberalismo: mecanismos, prestación, servicio, procedimiento de vigilancia y control, reparación, control, moderación o intervención, que tiendan a dar seguridad, vigencia real y eficacia a una libertad para todos, es una garantía.

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Declaración de Vicente Rozo, patrono de las becas fundadas por Juan Antonio Ibáñez en el Colegio Mayor del Rosario, concediendo una de las vacantes a José Joaquín Ahumada y Gutiérrez

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El trabajo de grado se estructuró en tres capítulos. El primero constituye un marco teórico sobre el cual se fundamentan los siguientes, pues se realiza un análisis de la cláusula penal en el derecho privado, incluidas las prácticas comerciales internacionales. El segundo capítulo aborda el tema de las multas en la contratación estatal, para lo cual se estudió la normatividad y jurisprudencia pertinente; en esa parte del escrito se incluyó el apartado correspondiente al derecho comparado. Finalmente, en el tercer capítulo, se formula una propuesta que permite hacer de esta medida coercitiva provisional una herramienta idónea para lograr el correcto y oportuno cumplimiento del contrato.

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Petición del colegial José García Montañés a el cabildo de Santafé en 1737 para que José Flórez y Vanegas y Luis Francisco de Guzmán, curas de Facatativá y Simacota pudieran ser catedráticos del Colegio Mayor del Rosario a pesar de la restricción existente para tal labor. Continúa con el Registro del permiso concedido a los dos curas regentar las cátedras, dejando a sacerdotes encargados de los curatos.

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A raíz del impacto ambiental que produce la actividad minera sobre la biodiversidad y los recursos naturales, el sistema jurídico colombiano sustrajo de esta actividad, zonas de especial importancia ecológica y ambiental, que podrían llegar a deteriorarse en su totalidad. Sin embargo, si bien es clara la importancia de proteger estas zonas de la actividad extractiva, lo cierto es que en la actualidad se presenta un alto porcentaje de estas zonas que se superponen con títulos mineros. Circunstancia que conlleva a que entren en tensión intereses constitucionales protegidos. Por un lado, el interés general de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y por el otro, el interés público de desarrollar la actividad minera. De acuerdo a lo anterior, a través de este trabajo de investigación, se busca describir y analizar las consecuencias en el ámbito jurídico, que se generan, al prohibir la actividad minera en zonas sobre las cuales el Estado había autorizado la realización de actividades de exploración y /o explotación minera con anterioridad al cambio regulatorio. En consecuencia, se expondrán los escenarios en que se puede encontrar un contrato de concesión, con la prohibición legal de desarrollar actividades mineras en ecosistemas de páramos. Específicamente, se analizará la situación de los títulos mineros que cuenten con licencia ambiental, títulos mineros que se encuentren en etapa de exploración y los títulos que habiendo terminado la etapa de exploración su licencia ambiental se encuentre en trámite.

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El Estado colombiano tiene una capacidad de sanción que ha sido diseñada para ser ejercida por el presidente de la república. En algunas ocasiones gracias a la figura de la delegación se les entregan estas facultades de sanción a los gobernadores, los alcaldes de los distritos y los alcaldes de los municipios, quienes actúan como representantes legales de estas entidades territoriales que hasta la fecha son las únicas que existen en Colombia. El presente trabajo evaluará esa capacidad de sanción en un tema especifico como es el procedimiento sancionatorio de alimentos, procedimiento que es similar en su estructura legal en todas las entidades territoriales, pero que en su aplicación presenta características diferentes, estas diferencias permiten demostrar la hipótesis planteada que los procedimientos sancionatorios en alimentos en las entidades territoriales son débiles, no obstante contar con toda la facultad sancionadora delegada para ejercer esta actividad.

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Expediente sobre la solicitud y concesión del pago al pasante de la cátedra de medicina Vicente Gil de Tejada, quien se había encargado de impartirla sustituyendo a un catedrático. Los estudiantes solicitan al presidente del Estado de Cundinamarca Antonio Nariño el pago para que Gil de Tejada pudiera seguir con su labor en el Colegio Mayor. Incluye solicitudes de 1815 y 1816 para que se extendiera el pago al catedrático de medicina, certificaciones sobre la sustitución de Gil de Tejada en la cátedra de medicina por Benito Osorio en 1813, y la solicitud del respectivo pago por el trabajo de este último.

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En Colombia, mediante la Ley 1508 de 2102, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP) y con la aprobación de la Ley 1682 de 2013, se regularon los proyectos de infraestructura de transporte. Con la presente tesis se pretende demostrar la figura del Diálogo Competitivo como procedimiento incompleto e insuficiente, apropiado así por nuestro régimen jurídico en la Ley de APP, visto desde la perspectiva de la Unión Europea, especialmente de los modelos español, inglés y francés, porque carece de la mayoría de sus elementos característicos. Posteriormente se realiza una crítica al Diálogo Competitivo colombiano desde la perspectiva de la Unión Europea, ya que se evidencia en la figura interna su precariedad frente a un procedimiento debidamente definido y organizado como el de la Unión Europea. Entre las instituciones jurídicas adoptadas por la Ley de APP, se encuentra el Diálogo Competitivo, que es un procedimiento, verificado en la etapa de estructuración de los contratos APP de iniciativa pública, cuyos antecedentes registran el mayor reconocimiento internacional en la Unión Europea (UE). Ésta introdujo esa figura a su régimen jurídico, a través de la Directiva 2004/18/CE, a su vez derogada por la Directiva 2014/24/UCE. La tesis culmina con una serie de conclusiones y recomendaciones que se estiman útiles para repensar y reestructurar el Diálogo Competitivo en los proyectos de infraestructura vial en Colombia, tarea que le corresponde al Congreso Nacional, pues así lo ha dispuesta la jurisprudencia del Consejo de Estado.

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En esta publicación se hace una presentación general de las acciones de grupo, con el objetivo de darle al lector herramientas para comprender cuál es la finalidad de este procedimiento y cuál es la razón por la que fue insertado en nuestro ordenamiento procesal como una herramienta especifica para obtener la reparación de los perjuicios masivos de entidad moderada, los cuales no tenían un medio idóneo para su efectiva reclamación. Debido a lo anterior, se realiza un análisis de las dificultades surgidas a partir de este procedimiento, con ocasión de la aplicación de la Ley 472 de 1998 por parte de la jurisprudencia, derivadas particularmente de haber confundido esta acción con la simple acumulación de pretensiones de más de veinte victimas. Dicho análisis se presenta enmarcado en la perspectiva desde la cual, dentro del estricto contexto legal, estas acciones deberían desarrollarse. En una segunda parte, de carácter más práctico, la obra trata los aspectos procesales propios de la acción de grupo que han generado discusiones o dificultades en su aplicación por la jurisprudencia. El libro permite a estudiantes, abogados y jueces adentrarse en este nuevo procedimiento y advertir las dificultades que encontrarán en su desarrollo.

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Objetivo: Determinar si la presencia de hipertensión arterial severa, rangos de edad diferentes, sexo masculino, dislipidemia en tratamiento, obesidad o múltiples predictores clínicos de riesgo, se asocian a mayor probabilidad de desarrollar falla cardiaca aguda, infarto agudo de miocardio no fatal o muerte de origen cardiovascular, en pacientes mayores de 65 años llevados a un procedimiento quirúrgico no cardiaco. Materiales y Métodos. Se realizó un estudio de cohorte retrospectivo de los pacientes llevados a cirugías no cardiacas en la Fundación Cardioinfantil entre el 1ro de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. Por análisis bivariado, prueba T student y CHI2 se determino la significancia estadística, con posterior regresión logística. Resultados: De 1.600 eventos analizados, el 9,2% presentaron complicaciones cardiovasculares, de las cuales el 40,1% fueron mortales. El tabaquismo, hipertensión arterial severa y un mayor número de predictores clínicos de riesgo, se asocian con desenlaces mortales y no mortales, con un riesgo relativo de 5,3 (IC 95%, 3,7-7,69), 4,27 (IC 95%; 2,56-7,11) y hasta 18,86 (IC 95%; 9,59-37,1) respectivamente. La dislipidemia, sexo masculino y edad avanzada se asocian con eventos no mortales, con un RR de 3,1 (IC 95%; 1,97-4,87), 1,67 (95%; 1,06-2,62) y 2,49 (IC 95%; 1,03-6,05) respectivamente. Conclusiones: los factores de riesgo para enfermedad coronaria de la población general son también factores de riesgo para complicaciones cardiovasculares perioperatorias en cirugías no cardiacas.