119 resultados para México. Suprema Corte de Justicia


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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2011, relativa al fondo del Diferendo relativo a la aplicación del Acuerdo Provisional del 13 de septiembre de 1995 (ex - República Yugoslava de Macedonia c. Grecia).

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Este artículo pretende mostrar una nueva facultad que se le quiere asignar a la Corte Constitucional. Esta es la de suspender provisionalmente las leyes que hayan sido demandadas por inconstitucionalidad. En el trabajo se comprueba que esta función existe en el derecho público colombiano desde la Colonia y que tuvo un amplio desarrollo en el siglo XIX en cabeza de la Corte Suprema de Justicia.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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El estudio pretende establecer los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, los fallos y conceptos de la Procuraduría, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la doctrina entre otros, frente a la ilicitud sustancial, como derrotero para endilgar la responsabilida disciplinaria.

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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.

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Primer volumen de la serie “Perspectiva Iberoamericana sobre la Justicia Penal Internacional”, cuyo objetivo es dar a conocer cada año el sentir del mundo hispano-hablante y lusófono sobre las cuestiones de mayor actualidad en el Derecho Penal Internacional y en la práctica de la CPI, así como su relación con la actuación de la CIDH.

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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Este trabajo busca identificar los determinantes de la administración pública, que desencadenaron la cooptación corrupta de la contratación de la calle 26. Usando la teoría sobre corrupción de Klitgaard, se propone que la presencia de un poder de monopolio, una alta discrecionalidad y la poco eficacia del control permitieron que la entidad encargada de la contratación del calle 26 fuera sometida a intereses externos. A través de la metodología de gestión del riesgo se reconstruye el contexto de la entidad para identificar las amenazas y debilidades que explican este sometimiento.

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El presente estudio es de tipo analítico, cohorte retrospectiva, tiene como objeto estudiar un modelo de prestación de servicios de salud bajo el concepto de red integrada, conformada por las clínicas privadas de segundo y tercer nivel de complejidad del municipio de Sogamoso (Boyacá). Se analizó el período comprendido entre los años 2012 a 2014, donde se puede evidenciar la implementación y puesta en marcha del modelo. En el mes de agosto del año 2012, la estrategia de asociatividad la adelantaron las tres instituciones de manera libre y autónoma, utilizando como guía la metodología propuesta por la Cepal en el año 2010; las diferencias entre esta metodología y el modelo utilizado se deben a las particularidades de las clínicas y del contexto en el que se desarrolló. Este modelo de atención surgió de la necesidad de prestar los servicios de salud ofertados por las clínicas, acorde con su capacidad instalada, al total de la población de la Nueva EPS en Sogamoso, que en ese momento coyuntural no se estaba cumpliendo en el municipio, y ninguna de las instituciones tenía la infraestructura individual para atender a toda su población. El resultado de la asociación de las tres clínicas se logró gracias a un grado de confianza previo entre los directivos de las instituciones y posterior a varias reuniones, en las que se tomó la determinación de trabajar con el modelo de Unión Temporal, ya que no son una persona jurídica diferente a las que la conforman Se demuestra el impacto de este modelo asociativo de cada una de las organizaciones que la componen evaluando cuatro ámbitos como la capacidad de aprendizaje, capacidad de gestión estratégica, economía de escala y poder de negociación y externalidades. Para la recolección de la información se utilizaron las bases de datos de las instituciones hospitalarias con la información de los indicadores de oportunidad, así como el incremento de la facturación y del recaudo antes y después de la formación de la Unión Temporal; adicionalmente se realizaron encuestas a los directores de las clínicas como fuente de información para desarrollo de nuevos productos, reducción de costos, ampliación de la oferta hospitalaria, establecimientos de alianza, puesta en marcha de servicios comunes y apertura de nuevos mercados. Sumado a lo anterior, se realizó una encuesta adicional a los usuarios del nuevo producto desarrollado. Como resultado de este estudio se encuentra beneficio en todos los ámbitos evaluados para las instituciones que interactúan bajo este modelo y se espera que obtengan los mismos beneficios que los demás actores participantes en él, como las EAPB, los cuales no hacen parte del presente estudio. En Colombia no se observa la existencia de un modelo similar en sistema de salud, a pesar del leve intento de la Ley 1438 del 2011 por iniciar la conformación de redes; por esta razón se puede decir que este estudio marca un derrotero para que las organizaciones de salud tengan un modelo de articulación ante la falta de desarrollos de esquemas de red y por tratarse de un modelo con ausencia de reglamentación.

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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480

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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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En la presente investigación se estudió la organización administrativa y territorial de la República Bolivariana de Venezuela, para poder identificar si se podían definir y catalogar a Venezuela como un Estado federal como manda su Constitución, o si por el contrario, podríamos estar hablando de una organización distinta llámese autonómica o unitaria, o simplemente un modelo federal diferente al dual influenciado por las diferentes formas de organización.

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Esta obra es resultado de investigación sobre dos conceptos de enorme importancia para la educación jurídica en Iberoamérica: la educación legal clínica como modelo pedagógico en construcción y el litigio estratégico como herramienta de incidencia social y política. Se considera que el proceso de construcción de las clínicas en la región es un hito en la educación jurídica iberoamericana y existen evidencias que permiten afirmarlo, ya que se trata de historias paralelas que se fortalecieron por los intercambios de aprendizajes y experiencias a través de las redes. De igual manera se desarrolla el concepto de litigio estratégico o estructural y se examina la forma como inciden en dicha propuesta las alianzas estratégicas. Se pasa luego a una profundización sobre la agenda de las clínicas y los temas prioritarios de Derechos Humanos en Iberoamérica. Examen que se realiza a partir de casos reales que se han trabajado las clínicas. Se concluye en la necesidad del surgimiento de nuevas clínicas y de más proyectos de investigación.