38 resultados para Jurisprudencia-S.XVII


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La valiosa Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho. Humanos no agota sus efectos en sus beneficiarios directos sino que también favorece al conjunto de la población de lo: estados sometidos a su jurisdicción al precisar el sentido contenido y alcances de los derechos. Esta función preventiva según se demuestra en esta publicación, constituye una finalidad esencial de todo sistema internacional de protección de derechos humanos. En este libro se identifica y analiza algunos de los principales estándares di cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humano: fijados durante casi tres décadas de jurisprudencia de la Corte Interamericana. La autora, adoptando un enfoque creativo, se concentra en tres áreas novedosas y el algunos casos polémicos: la situación de los niños, los pueblos indígenas y los derecho: económicos, sociales y culturales. Las sentencias de la Corte en esas materias muestra a un sistema de protección de derechos en permanente renovación y consolidación ) además señalan los dilemas y tareas que afrontan las sociedades de la región.

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La preocupación mundial por la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables ha dado origen a la formación del nuevo orden jurídico internacional ambiental. Es así como, frente a los problemas ambientales de tercera generación es decir, aquellos que afectan el conjunto del ecosistema de la tierra, vinculados con la destrucción de la capa de ozono, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica y el movimiento transfronterizo de residuos y sustancias peligrosas, entre otros temas la comunidad internacional ha adoptado una serie de declaraciones, resoluciones y tratados internacionales para que los estados, las organizaciones internacionales y los sectores clave de la sociedad adelanten acciones con el fin de prevenirlos, mitigarlos, corregirlos, repararlos o compensarlos, en la medida en que las circunstancias lo permitan, ya que en muchos de los casos los daños son graves e irreversibles.Este código compila los principales instrumentos internacionales que constituyen el marco jurídico institucional del derecho internacional ambiental.

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A pesar de las numerosas leyes que restringían la emigración hacia el nuevo mundo, la presencia de criptojudíos (o marranos, como se les llamaba despectivamente) en las colonias españolas es perceptible desde el comienzo de la conquista y aumenta considerablemente luego de la unificación de los reinos ibéricos en 1580. Gracias al estudio exhaustivo de la documentación inquisitorial peninsular y americana, el autor logra reconstituir el fresco trágico de los grupos criptojudíos de origen portugués que, pasando por Sevilla, llegaron hasta los confines del nuevo mundo. Más allá del estudio detallado del fenómeno estrictamente religioso, su investigación permite apreciar la vitalidad de las redes comerciales marranas y judías de origen ibérico que, desplegados a una escala planetaria, participaron activamente en el apogeo del mercantilismo.

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El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.

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Este trabajo es el resultado del proyecto de investigación financiado por Colciencias y la Universidad del Rosario, que incorporó la Cátedra Viva Intercultural, constituyéndose así un escenario para el intercambio de saberes y constumbres propias de las comunidades étnicas de nuestro país. Un espacio en el que se reconocen afrocolombianos, indígenas, gitanos, y raizales, y se analiza su realidad social y la jurisprudencia que garantiza la efectividad de sus derechos. El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.

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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.