569 resultados para Garantías constitucionales - Colombia


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El presente artículo pretende exponer un debate de filosofía política sobre un problema moral álgido: el aborto. Partiendo de la base de que en todas las democracias occidentales una cuestión central en esta discusión tiene que ver con quién es, en último término, el que debe o puede decidir sobre la legalidad del mismo, lo que aquí se analiza es el problema de diseño y legitimidad constitucional con que se responde en una democracia liberal a esta controversia. Reconociendo que no son pocas las ocasiones en que este controvertido debate moral ha dividido profundamente a la sociedad, el presente artículo tiene como objetivo específico explicar brevemente cuál fue el mecanismo utilizado para lograr la “despenalización” del aborto en Colombia, para luego analizar la justicia del procedimiento, las pretensiones de quienes promovieron la acción de constitucionalidad y, así mismo, la decisión de la Corte Constitucional a la luz del modelo de justicia de John Rawls, especialmente a la luz del concepto de consenso traslapado. Lo anterior, con el propósito de defender la postura de que, al menos en el modelo jurídico-político colombiano, existen serios reparos frente a quienes consideran que la Corte Constitucional es el órgano democráticamente competente para cerrar el debate respecto al aborto.

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El presente trabajo tiene como objetivo analizar el proyecto de ley 024 del 2007, presentado por el representante Orlando Guerra de la Rosa, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, el cual tenía como objetivo la creación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Desde esa perspectiva, se realiza el estudio de la coyuntura que lo enmarcó, los retos y problemas que pretendía resolver dicho proyecto, y las razones por las cuales el proyecto no logró la aprobación de la Cámara. Adicionalmente, se estudia la importancia del Ordenamiento Territorial en el país, junto con las ventajas y desventajas que proponía el proyecto de ley en comento.

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Esta investigación describe la manera cómo interviene el Estado Colombiano en la promoción, protección y fortalecimiento de las formas solidarias, partiendo del respeto a los principios de autonomía, autodeterminación y autogobierno en que éstas se fundan.

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Se trata de explicar la procedencia de la Acción de Amparo contra providencias judiciales en donde el sujeto pasivo de la acción es la Corte Constitucional. Todo esto expuesto en un caso concreto.

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Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a nuestro legislador se ha presentado un arduo trabajo de parte de las altas cortes en el sentido de tener que ir más allá de la simple interpretación tal como la conocemos y entendemos, la hermenéutica jurídica aplicada debe observar cómo se legisla cada vez más en los despachos de los honorables magistrados; con la regulación de las diferentes conductas que se pueden enmarcar en los tipos penales, se inicia una carrera entre la realidad y el derecho, que como sabemos deben ir de la mano pero en algunas ocasiones esta máxima deja de tener aplicación y nos vemos de nuevo envueltos en un sistema de leyes muertas.

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A través de la investigación del concepto de derechos fundamentales, su protección constitucional, y del concepto de derecho a gozar de un medio ambiente sano, podemos establecer una teoría mediante la cual el derecho a gozar un medio ambiente sano es un derecho fundamental, y puede ser protegido a través de la acción de tutela.

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En el primer semestre de 2006, en el marco del segundo período de la legislatura 2005-2006, la Honorable Representante Gina María Parody organizó en las instalaciones del Congreso de la República un debate sobre la noción y el alcance de la Acción de Tutela respecto a providencias judiciales, tema de gran discusión por parte de diferentes sectores del Gobierno Nacional así como de las Altas Cortes, la Academia y la Doctrina en general. En ese orden de ideas, la Facultad de Jurisprudencia y la Decanatura del Medio Universitario de la Universidad del Rosario, a través de su Observatorio Legislativo y de Opinión, solicitaron a algunos docentes su opinión sobre el referido tema de amplia polémica, con el fin de presentar al público en general argumentos que sustenten las múltiples posturas que al respecto existen. Así las cosas, en el presente documento encontrarán recogidos los comentarios preliminares y generales de la posición sobre el tema en debate emitida por los doctores José Roberto Herrera, Manuel Fernando Quinche y Juan Enrique Medina, docentes de la Facultad de Jurisprudencia. El objetivo de esta publicación no es otro que el de brindar herramientas para adelantar este debate que cotidianamente se surte sobre este tema en diferentes escenarios de la vida nacional, y servir de sustento para el trabajo de aquellos que en adelante le den vida a éste tema al interior del Congreso, quizá de manera concreta en la realización de una iniciativa legislativa, como recientemente se ha anunciado.

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Estudio sobre el llamamiento en garantía con fines de repetición, como mecanismo jurídico para exigir la responsabilidad patrimonial de los agentes estatales, enfocado en las causas de su ineficacia y sus posibles correctivos.

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Por primera vez, se realiza un análisis medianamente completo, de lo que fue el proyecto de reforma constitucional, impulsado por el presidente LAUREANO GÓMEZ, durante su período de gobierno. Luego de conocer algunos artículos y algunas referencias cortas, surgió la necesidad de aportar al estado del arte, un trabajo más completo que se propusiera abordar a una administración tan controvertida como la de GÓMEZ, desde el punto de vista de su proyecto de enmienda a la Constitución de 1886. En ese sentido, la importancia de este escrito no sólo radica en su novedad, sino en las mismas características históricas e ideológicas del periodo de tiempo que abarca, sobre todo en cuanto a sus antecedentes. Estos, muestran un febril clima político y social, en medio de una lucha desgastante por la imposición de las ideas, incluso usando la violencia verbal y armada.

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With security being viewed as ensuring protection from physical and mental harm, freedom from want and fear, human security has moved to the centre stage of the global development agenda. This paper argues that even with low income, one can achieve higher human development like higher life expectancy, lower fertility and high literacy. Amartya Sen, Nobel Laureate of India, has characterised it as “development as freedom”. Lack of substantive freedom is inexorably linked to economic poverty and backwardness. Nearly all States in India have succeeded in reducing poverty, but those States with better human development have fared better. The trickle-down alone will not spread the benefits of reform. Measured State intervention and adequate provision of safety nets for the vulnerable sections of people are needed to make development more sustainable. Democracy and development go hand in hand. The democratic, accountable and transparent governance is the best insurance against poverty and marginalisation. The test of good governance must be premised on how the State and civil society negotiate differences via constitutional guarantees and political institutions. Good governance is the key to equitable growth.-----Con la visión de la seguridad como la garantía de protección contra daños físicos y mentales, de estar liberados de necesidades y temores, la seguridad humana ha pasado a ser la estrella central del programa del desarrollo global. En este trabajo se argumenta que, incluso con ingresos bajos, uno puede lograr un mayor desarrollo humano, como una esperanza de vida más larga, una menor fertilidad y una mejor educación. Amartya Sen, Premio Nobel de India, lo ha caracterizado como “el desarrollo como libertad”. La falta de libertad fundamental está vinculada inexorablemente a la pobreza económica y el retraso. Casi todos los Estados de la India han reducido la pobreza con éxito, pero aquellos que tienen un mejor desarrollo humano han salido mejor. Tan solo esta reducción paulatina no va a difundir los beneficios de la reforma. La intervención medida del Estado y su adecuado suministro de redes de seguridad para los sectores vulnerables de la población son necesarios para hacer más sostenible el desarrollo. La democracia y el desarrollo van de la mano. El gobierno democrático, responsable y transparente es el mejor seguro contra la pobreza y la marginalización. La prueba del buen gobierno debe tener como premisa la forma en que el Estado y la sociedad civil negocien las diferencias a través de garantías constitucionales e instituciones políticas. El buen gobierno es la clave para el crecimiento justo.

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El medio ambiente y su conservación se han convertido en un tema fundamental para las sociedades modernas, por el impacto que su desconocimiento está ocasionando en el planeta tanto para las generaciones presentes cuanto para las generaciones futuras, en el corto, mediano y largo plazo. El daño ocasionado al medio ambiente desde todas las esferas de la sociedad ha afectado y seguirá afectando todas las categorías de derechos humanos, al ser una fuente vital de donde nace el derecho fundamental de todo ser humano, la vida. Consciente del problema ambiental que a diario viven las diferentes comunidades en el país, y de la necesidad de crear conciencia en la colectividad en general, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP), como clínica de interés público preocupada por defender la garantía y protección de los derechos humanos, reconociendo el papel activo que en este proceso debe desempeñar la sociedad en general, presenta esta cartilla, la cual pretende mediante una estrategia pedagógica señalar todas las herramientas constitucionales que existen en el país y que le permitirán a la comunidad conocer, participar y controlar el manejo gubernamental y social en materia ambiental, de una manera muy didáctica.

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La idea central de este texto es que la ineficacia del voto programático (un tipo de voto que vincula a algunos gobernantes en Colombia al cumplimiento de su programa de gobierno) debe ser duramente criticada desde una comprensión participativa y deliberativa de democracia y desde el punto de vista de la obligatoriedad del Derecho, y por lo tanto resuelta a partir del desarrollo de las garantías del voto programático ya previstas en la Constitución y en la ley, así como a partir de la creación de nuevas garantías. En la primera parte del texto, correspondiente al marco teórico de la investigación, se desarrolla el tema de los posibles vínculos entre quienes están sujetos al poder político y quienes lo ostentan en una democracia (básicamente, mandato representativo y mandato imperativo). En la segunda parte, luego de la descripción normativa del voto programático, se ofrece una revisión detallada de la revocatoria del mandato en Colombia, teniendo en cuenta los últimos avances legislativos e información sobre su puesta en práctica. Así mismo, el trabajo incorpora un estudio de la correspondencia que debe existir entre los planes de desarrollo de departamentos y municipios y los programas de gobierno impuestos por la vía del voto programático a los elegidos gobernadores y alcaldes, así como un análisis del tema del control sobre la Administración a partir de la idea de accountability. Finalmente, se ha incluido un capítulo que plantea la posibilidad de considerar el cumplimiento de las promesas políticas como un derecho subjetivo.

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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo. 

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En el presente trabajo final, nos dispondremos a presentar un análisis de las distintas herramientas jurídicas en nuestro ordenamiento normativo, que son utilizadas para enfrentar la corrupción administrativa que se presenta en los procesos de contratación estatal en nuestro país.

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El interés de esta investigación se centra en analizar el rol protagónico que han adquirido las acciones constitucionales en la participación política de la comunidad LGTBI, encaminada a la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Para este propósito, el estudio presenta un diagnóstico sobre las falencias y limitaciones que ha presentado la representación política y de los mecanismos de participación ciudadana para solventar las reivindicaciones de las parejas del mismo sexo. En consecuencia, la investigación evidencia de qué manera la sub-representación de los intereses de esta comunidad en el Congreso de la República y la sub-utilización de los mecanismos de participación política causadas por las deficiencias en su diseño e implementación, impulsaron a la población LGTBI y los defensores de sus derechos a canalizar su participación política a través de la presentación de acciones constitucionales.