38 resultados para Derecho canónico s.IX fuentes


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El derecho del trabajo, por su contenido social, depende en gran medida de las variaciones que en cada tiempo y lugar se produzcan en el contexto económico, político, tecnológico o social. Por tal motivo, debe mantenerse en sus expresiones normativas una especial disponibilidad para ajustarse a esas variaciones y permitir que las relaciones laborales resulten concordantes con la realidad de cada momento. El derecho laboral debe ser dúctil y esto en gran medida se logra por medio de la expresión de los estamentos gubernamentales para introducir en las normas, la Constitución, las leyes y los decretos figuras nuevas que representen la respuesta a los cambios sociales.Dentro de ese contexto, y ante la rigidez que en aspectos laborales se incluyó en la Constitución de 1991, se han venido presentando estudios con el fin de explicar la importancia de dar flexibilidad a lo mismo dentro del objetivo de procurar un mayor estímulo a la creación de empleo, ante la convicción de ser la insuficiencia en las fuentes de trabajo posiblemente el mayor obstáculo para lograr el ideal de un mejoramiento general en las condiciones de vida de las personas.

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Esta obra contiene los resultados de la investigación adelantada por la línea de tendencias y perspectivas del derecho administrativo, del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad del Rosario, auspiciada por la GTZ, con el objeto de identificar la recepción del fenómeno de la globalización del derecho administrativo en el derecho colombiano. Para ello, la investigación identificó las tendencias que caracterizan la globalización del derecho administrativo: desestatización de funciones administrativas a favor del mercado, cambio en las técnicas de intervención administrativa y adaptación de la administración pública al modelo de la gobernanza, y mediante un análisis matricial aplicado a los componentes más relevantes del Programa de Reforma de la Administración Pública, estableció el grado de su presencia o ausencia en el derecho colombiano.

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Esta obra trata temas de la actualidad constitucional e internacional. Todos los escritos aquí presentados versan sobre aspectos relevantes en la actual teoría constitucional, como el concepto de constitucional y su valor como fuente principal de ordenamiento jurídico, la importancia de los tribunales constitucionales, la interpretación constitucional, el control de constitucionalidad y las perspectivas del constitucionalismo moderno, entre otros. Igualmente, se analizan importantes problemas del derecho internacional como la seguridad, el terrorismo y los derechos humanos, la intervención humanitaria, la contribución del sistema interamericano del desarrollo progresivo del derecho internacional, la interpretación del derecho internacional, el valor jurídico de las resoluciones de las organizaciones internacional y un resumen de los derechos de Colombia en el Archipiélago de San Andrés y Providencia.

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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480

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La configuración de lugares como áreas de protección ambiental puede ser vista como un proceso técnico y objetivo, en el que se crean políticas públicas que definen prácticas adecuadas e inadecuadas en el lugar. Pero esta configuración es un proceso histórico y negociado. Este se construye en contante diálogo entre diferentes actores que se preocupan por definir qué es la naturaleza y el cuidado ambiental, y las percepciones que individuos que habitan en o cerca a estos lugares construyen en su diario vivir. Es así como la configuración socioambiental de lugares como áreas de protección ocurre por transformaciones en la forma de percibir un lugar, la relaciones con este y sobre todo, prácticas y relaciones que se traducen en formas de negociar nociones de naturaleza y cuidado ambiental. Esta negociación tiene grandes implicaciones en los individuos, particularmente en su subjetividad. Es decir, en hechos como la forma de nombrarlo, caminarlo, observar las especies, iniciar proyectos de agricultura orgánica, cambiar prácticas productivas, el cerramiento de zonas para proteger las fuentes de agua o zonas de vegetación. También sobre su subjetividad, la manera como se sienten frente al lugar, como juzgan sus acciones y las de otros y cómo construyen objetivos personales con respecto a la idea de cuidado ambiental.

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El propósito central de este trabajo consiste en hacer un análisis crítico de la idea de educación democrática. Como hilo conductor se discute la tesis desarrollada por Amy Gutmann, según la cual, la educación democrática tiene como fin garantizar la reproducción consciente de la sociedad. En este contexto, la tesis que se defiende afirma que la educación democrática exige, además de los principios de no represión y la no discriminación desarrollados por Gutmann, un principio de reconocimiento, que articule la orientación de las acciones educativas a fuentes de normatividad asociadas con una interpretación intersubjetivista de la autonomía, de manera que se puedan generar más elementos de juicio, sobre todo, aquellos incorporados en las dimensiones moral, ética, política, legal y social de la persona, al momento de proponer prácticas educativas encaminadas a la formación de una ciudadanía participativa y crítica. Para esto se propone una interpretación que integra las perspectivas deliberativa y agonal de la democracia, se defiende que la expresión clave del ejercicio de la ciudadanía democrática es la participación, que el ejercicio de la participación tiene por condición la realización de la autonomía personal, por lo cual, en la parte final se elabora una lectura intersubjetivista de la autonomía, a partir de los trabajos de Axel Honneth y Rainer Forst.

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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.

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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.