67 resultados para régimen alimentario


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Después que muchos Estados se enriquecieran tanto intelectual como económicamente de la explotación o apropiación ilegal de la biodiversidad andina de la cual los miembros de la CAN eran país de origen, surge la necesidad de proteger la riqueza de la región, razón por la cual nace la Decisión 391 en 1996 sobre un Régimen Común de Acceso a Recursos genéticos. De esta manera los países miembros de la CAN se convirtieron en los primeros con un mecanismo de control para el acceso a los recursos genéticos y partición equitativa de los beneficios; buscando con ello sentar bases para la creación de conocimientos sobre el tema, el desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas, y la promoción del uso sostenible de los recursos. Sin embargo por razones de carácter nacional la implementación del mismo no ha progresado, generando que los casos de biopiratería aumenten e incluso sean difíciles de prevenir. Siendo este un tema de gran relevancia para Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, esta monografía examinará en las siguientes páginas la reglamentación nacional para comprender a mayor profundidad los defectos y/o cualidades de las decisiones tomadas por los Estados para la aplicación de la Decisión 391, y así mismo evidenciará las razones por las cuales la implementación de la Decisión no ha tenido éxito total sobre el control de la biopiratería, entre ellas la falta de reglamentación, la especificación de roles, la concientización ciudadana e incluso información al público en general.

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Por el cual se reglamenta el régimen de homologación de materias de los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia que se encuentran en el antiguo sistema de estudios de postgrado y se pasan al nuevo sistema de créditos académicos.

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Por el cual se reglamenta el régimen de transición del actual sistema de créditos al nuevo sistema de créditos académicos de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Académico de Pregrado, Decreto Rectoral No. 826 del 5 de octubre de 2004.

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Por el cual se reglamenta el régimen de Enseñanza de Idiomas de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Académico de Pregrado, Decreto Rectoral No. 826 del 5 de octubre de 2004, y con las orientaciones del Núcleo de Formación Rosarista definidas para el proceso de renovación curricular.

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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.

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Esta monografía buscó describir y caracterizar la participación de los representantes de los Estados de las Américas en el proceso de securitización que dio origen al régimen contra las drogas en la región entre los años 1986 y 1996. Así mismo, buscó analizar la forma en que se articuló la participación de dichos actores, con las características de los Estados a los que representaron, y a su vez con las dinámicas de seguridad y relaciones de poder en el hemisferio.

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En Colombia, como en muchos países de América Latina, en los años 80 y 90 se hicieron cambios importantes en los regímenes de pensiones. Este trabajo hace un análisis de uno de esos cambios en Colombia. El cambio consistió en aumentar el tiempo de cotización necesario para reclamar los beneficios pensionales y la inclusión del salario dentro de la fórmula del monto de pensiones. Para este propósito se estudia el impacto sobre la oferta laboral de un cambio exógeno en estas condiciones usando un diseño de regresión discontinua. Se encuentra un efecto positivo sobre las horas promedio trabajadas en la semana.

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El desarrollo social de un departamento está determinado por factores tanto internos como externos. Sin embargo, la existencia de recursos no renovables con gran valor, en algunos casos representan el núcleo de grandes problemas sociales en estos departamentos.

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Las relaciones de cooperación Sur-Sur revoluciona las lógicas tradicionales que dieron base al régimen de la cooperación internacional expedido desde la OCDE. La diferencia entre los donantes llamados “DAC” y los socios “No-DAC” en referencia a los Estados miembros del Comité de Asistencia al Desarrollo establece dos lógicas de cooperación internacional que se contraponen en sus dinámicas pero comparten un objetivo: el desarrollo. Estos dos tipos de relaciones de cooperación se diferencian en cuatro aspectos: calidad de los actores implicados, dirección de la relación, tipo de intercambio y presencia o ausencia del Principio de Condicionalidad. A diferencia de las relaciones de cooperación Norte-Sur donde se establece una relación unidireccional entre el donante y el receptor, canal utilizado para el flujo crediticio y financiero (bien sea a través de créditos o de subvenciones), las relaciones de cooperación Sur-Sur establecen una relación bidireccional. Esta bidireccionalidad hace que la cooperación internacional se convierta en una herramienta de poder relativo para aquellos actores que carecían de peso en el sistema internacional. La carta fundamental de los Estados con economías emergentes será darle voz a aquellos que no la han tenido. A través de relaciones que se catalogan como asociaciones estratégicas, entre sujetos con un similar nivel de desarrollo, el Principio de Condicionalidad como rector de la relación de cooperación, desaparece. Asi, la formación del Grupo de Tareas para la Cooperación Sur-Sur adscrito al DAC es una muestra del cambio estructural del régimen de la cooperación internacional, y más aún, de las dinámicas tradicionales del sistema internacional.

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El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.

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La Ley 715 de 2001 cambió las implicaciones asociadas a la certificación en el sector de la salud en Colombia. Desde su implementación, los municipios certificados pueden ejecutar los recursos adicionales, derivados de su certificación, solo en la atención de la población pobre no asegurada (subsidios de oferta). Anteriormente podían invertirse también en salud pública y en el régimen subsidiado. En este documento se evalúan los efectos de la implementación de la Ley 715 sobre la cobertura del régimen subsidiado,entre 1998 y 2010, haciendo uso de la metodología diferencia en diferencias.Los resultados indican que si bien entre 2002 y 2004 la reforma no tuvo ningún efecto significativo, los municipios certificados incrementaron su cobertura paulatinamente desde 2005 con respecto a los municipios no certificados.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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Analizando las políticas económicas del régimen de Pinochet, se determina en qué sentido permitieron la construcción de legitimidad. Sin desconocer el uso de la fuerza, se sostiene que gracias a las políticas económicas, sus resultados y la nueva lógica económica en ellas incorporada, Pinochet llegó a ser legítimo para una importante porción de la población.

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El proyecto que se ha seleccionado como caso de estudio se desarrolla a partir de un convenio interadministrativo entre una Secretaría de Salud de un municipio colombiano, que es la responsable de la administración de recursos del régimen subsidiado, la cual se denominará la Secretaría y un Centro de Investigaciones perteneciente a la facultad de economía una prestigiosa universidad pública colombiana, que se denominará el Instituto. El proyecto surge en el año 2004 como una necesidad de la Secretaría de liquidar los contratos de régimen subsidiado de las vigencias 2001 a 2003. La no liquidación de estos contratos causa problemas para las contrataciones con las ARS en las vigencias posteriores.