66 resultados para enterramientos colectivos


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La política pública Distrital de Discapacidad constituye un gran avance en el proceso de permitir el acceso de las personas discapacitadas a una mejor calidad de vida y la inclusión social, se construyó con la participación de la población en situación de discapacidad, sus familias, organizaciones y entidades relacionadas con el tema en la capital, basada en el enfoque de derechos el cual está orientado a avanzar en el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos, bajo el supuesto de que su ejercicio permite el acceso a las oportunidades y por esta vía la ampliación de las libertades, así mismo se consigue la generación de espacios de expresión de los habitantes, espacios denominados como las Dimensiones. Las dimensiones se establecen como el punto de partida para el establecimiento de las acciones llevadas a cabo en las diferentes entidades Distritales. Acciones que permiten medir los logros alcanzados desde la expedición de la política pública Distrital de discapacidad.

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Hace veinte años Colombia era un pueblo ausente. Había mucho que escuchar y poco que opinar. La población era un actor silente que no participaba en las decisiones más importantes del país. Pero, para fortuna de la democracia, la Constitución Política de 1991 le dio un vuelco a la realidad colombiana. La participación dejó de ser una utopía y se convirtió en una realidad. Por eso, hoy existen diferentes mecanismos para que las personas puedan incidir en los asuntos que les interesan y que son esenciales para su vida. Esa gran fecha, 1991, además de traer cambios al modelo de Estado, significó un gran avance para la protección de los derechos colectivos. Se introdujo diversidad de normas que buscaban garantizar un ambiente sano y el desarrollo sostenible. Por esta razón, la Constitución también es conocida como “Constitución ecológica”, pues está basada en una normatividad que encarna, como ninguna otra, los principios del Estado Social de Derecho, como el derecho a una vida digna y a la satisfacción de las necesidades básicas. No hay duda de que el esfuerzo de la Constitución Política es inconmensurable. Peleó una dura batalla y se encargó de consagrar y proponer mecanismos que hicieran efectivo el derecho a la participación de las personas en materia ambiental. Desde ese momento el país ha avanzado, no se puede negar que en la sociedad se creó una verdadera conciencia sobre la importancia de proteger los recursos naturales y el ambiente, ya que hoy en día existe una real preocupación por la defensa de lo público. Es tal el cambio de mentalidad que se ha producido, que el interés de los ciudadanos por participar en las decisiones ambientales y de ejercer su derecho a acceder a la información es mucho más contundente que hace veinte años. Sin embargo, la batalla no está ganada, aún queda mucho camino por recorrer. Hoy por hoy, en gestión ambiental, así como hay un inventario de éxitos, también hay una lista de asuntos sin resolver. Espacios y mecanismos anónimos. Aunque la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Desconocimiento de proyectos. Continuamente se generan conflictos o confrontaciones debido a que las empresas o incluso el Estado desean realizar un proyecto y encuentran oposición por parte de las comunidades, pues éstas desconocen cuál es objetivo del proyecto y sus alcances. Contravía.Ocurre que los nuevos proyectos de las empresas, sin fundamento alguno, resultan contrarios a los programas de desarrollo que propone el Gobierno Nacional y a los intereses de las comunidades, por lo que también se generan continuos enfrentamientos. Ausencia ciudadana.Muchas veces las comunidades implicadas no tienen un interlocutor válido que respalde sus intereses o a quien, por lo menos, puedan manifestar sus inconformidades, lo cual contribuye a la generación de conflictos de carácter ambiental. En otros casos, tampoco son tomados en cuenta sus requerimientos o sugerencias con relación a los proyectos.

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La acción colectiva se presenta cuando un grupo de personas con intereses afines actúan en consenso y en función de un objetivo específico; por ejemplo: realizar una obra artística o arquitectónica, preservar o mantener bienes colectivos, etc. Por lo general, se nutre tanto de alguna ideología o doctrina como de un lenguaje común que permita coordinar la acción. Además, depende de la interacción estratégica y de argumentación, cuando el grupo es pequeño (pocas decenas de personas). O es posible mediante el uso de incentivos (premios y castigos) y de la publicidad, cuando el grupo es grande (cientos, miles o millones de personas) y ha de ser organizado por una minoría de empresarios de la acción colectiva. Las acciones colectivas ocurren gracias a una constelación de variables: por eso, no hay una variable que por sí sola, y de una manera completamente coherente, pueda ayudar a explicar la complejidad de tales acciones. Por lo demás, existen acciones colectivas virtuosas (la fraternidad y tributación para causas justas) y otras nocivas (los movimientos de consumidores alineados, las aglomeraciones de gente egoísta que compite negativamente). Aquí ofrecemos unas explicaciones sencillas y unas referencias bibliográficas mas profundas.

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Una aproximación al concepto de Actividad Física Adaptada (afaafa ) exige una revisión de lo que significa la Actividad Física (af ) y, a partir de allí, avanzar en la conceptualización de la af en los colectivos en situación de discapacidad, que es lo que se conoce como actividad física adaptada.

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Los intereses reflexivos del Grupo de Investigación en Rehabilitación e Integración Social de la Persona con Discapacidad (GRISPD), de la Facultad de Rehabilitación y Desarrollo Humano de la Universidad del Rosario, se inscriben en el campo de las ciencias e ingenierías de la rehabilitación y sus formas de investigación y acción se orientan bajo los principios que gobiernan la generación de conocimiento en las transdisciplinas. El grupo declara las siguientes cuatro líneas de investigación que se enmarcan, respectivamente, bajo el enfoque teórico, conceptual y metodológico de los estudios críticos en discapacidad: 1) estudios públicos, 2) estudios tecnológicos, 3) estudios socioantropológicos y 4) estudios de la capacidad humana. La Línea de Investigación en Estado, Políticas Públicas y Participación Social se centra en el estudio y comprensión de procesos y dinámicas sociales complejas, tales como vulnerabilidad, exclusión, participación, construcción de ciudadanía y democracia en diversos colectivos humanos, entre los cuales la población con discapacidad reviste especial interés. El análisis se ubica dentro del marco de referencia que argumenta en favor de la justicia, la inclusión, los derechos humanos y las prácticas sociales, orientadas a favorecer el desarrollo humano de las colectividades.

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Proyecto de investigación realizado en plataforma web con programación HTML5. Esta investigación es la reconstrucción de 7 años de actividades (2003-2010) generadas en un centro cultural ubicado en la calle 32 con carrera 13 en la ciudad de Bogotá. Este proyecto contiene textos periodísticos, académicos, entrevistas, archivos de audio y fotografías. Además de reconstruir la historia de lo ocurrido en este edificio, la investigación estudia las relaciones entre colectivos artísticos, políticos y juveniles en el contexto social bogotano.

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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.

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Comunicando saberes es una propuesta de formación en artes y cultura que se articula en una región específica del País: el Departamento del Guaviare. A partir de la apropiación de “campos de expresiones y de conocimientos”, es decir, saberes colectivos y vigentes de los diferentes pueblos y regiones representados en este Departamento, se propone su reedificación (la creación), y su tránsito al plano de las significaciones colectivas (la comunicación). En esta propuesta formativa, el acto pedagógico no sólo deberá coincidir, suscitar y adaptarse a los procesos creativos conducidos o espontáneos que supone la actividad artística, sino que deberá poner en marcha otras estrategias tendientes a movilizar los conocimientos que luego se llevarán al acto formativo, a ampliar y mejorar la producción creativa, y activar las relaciones y el tránsito de las creaciones a la sociedad.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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El trabajo analiza desde una perspectiva crítica la cuestionable eficacia de las políticas públicas territoriales relativas a la población afrocolombiana y en particular la situación de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó-Curvaradó, desde la teoría de la captura del Estado. En este sentido explica la manera cómo han evolucionado las relaciones entre el Estado y los afrocolombianos como sujetos colectivos de derechos. Plantea, además, que la ineficacia de estos instrumentos tiene conexión con lo que se denomina "captura conceptual del Estado".

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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.

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El análisis de este estudio se centra en describir el proceso que vivió la movilización indígena a través de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria; que inició con diversas mingas a partir del año 2006 y se consolidó en el año 2009. Esta movilización tiene como fin exigir la restitución de los derechos de los pueblos indígenas del Departamento del Cauca. La Minga, se convierte en una herramienta política y social que a partir de la movilización empieza a estructurarse e involucrar a otros sectores de la sociedad.

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La Teoría de la Acción Humana desarrollada por Antanas Mockus, parte del principio de que la acción humana es multimotivada y multiregulada. Entre las multiples regulaciones se encuentran los Sistemas de Regulación Social Ley, Moral y Cultura quienes en cierta medida explican el accionar y la interacción social. No obstante dado que la sociedad contemporánea se caracteriza por ubicarse en un contexto intercultural de contactos y fricciones permanentes, entre distintas perspectivas culturales en distintos grados de hibridación, el divorcio entre los sistemas regulatorios parece inevitable. Entendiendo al Espacio Público habermasiano ya no reservado únicamente a los actores institucionales, sino a la sociedad civil y los medios masivos. Es en este nuevo espacio deliberativo donde el Anfibio Cultural se desenvuelve a fin de resolver la problemática del divorcio entre los sistemas regulatorios. El anfibio valiéndose de sus herramientas camaleónicas y traductoras buscará por vías dialógicas la reducción así sea parcial, a mínimos aceptables de discusión e interrelación cultural. La imagen articulada a un mecanismo cultural por un lado reconstruye realidades pero por el otro alimenta el ciclo de producción y aceptación de imaginarios colectivos. De esta manera la presente investigación propone evidenciar los conceptos de Mockus en el desarrollo de una producción audiovisual, así como también realiza un aporte conceptual a la teoría al incluir la Dialéctica del Reconocimiento como una herramienta eficaz a la hora de buscar generar acuerdos. La presente investigación propone evidenciar cómo a partir del análisis de una producción audiovisual se promueven valores, cultural, ideas y costumbres que incentivan tanto el divorcio como la armonización entre los sistemas regulatorios.

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Esta investigación ofrece un análisis del reconocimiento jurídico a la desagregación territorial. La primera parte de la investigación giro en torno a la necesidad de caracterizar las tensiones emergentes en el territorio ancestral de los pueblos Camëntsá e Inga con el proyecto de la construcción de la variante San Francisco-Mocoa, en el periodo de 1996 al 2011. La segunda parte analizó las acciones reivindicativas empleadas por los pueblos indígenas Camëntsá e Inga en el marco de su interés por el reconocimiento del derecho al territorio; y finalmente se analizaron los marcos institucionales que explican las tensiones respecto al reconocimiento del territorio entre el Gobierno Nacional y las Autoridades Indígenas de los pueblos Camëntsá e Inga en el departamento del Putumayo.

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La presente investigación constituye un análisis de la incidencia que tienen las armas no convencionales sobre la Seguridad Humana en sociedades postconflicto, cuyo caso de estudio es el Estado de Camboya bajo la problemática de las minas antipersonal. Dentro de este contexto, se hace un abordaje histórico de los escenarios de guerra y conflictos que por varias décadas marcaron a la sociedad camboyana y que se presentan, como aspectos sustanciales para comprender la complejidad del fenómeno de las minas antipersonal que en la actualidad se encuentra vigente. En este sentido, se analiza la Seguridad Humana a partir del compromiso causado sobre la supervivencia de las personas y de los grupos humanos que han sido y continúan siendo afectados por la presencia y activación de dichas armas. Lo anterior se lleva a cabo considerando aspectos como: las acciones e inacciones que a lo largo de los años el gobierno de Camboya ha emprendido para lograr la superación de la problemática, el trabajo de ONG nacionales e internacionales, las particularidades del contexto asiático; y las posiciones que se mantienen frente a la noción y la práctica del concepto de la Seguridad Humana en la región. Un análisis que se sustenta en la disciplina de las Relaciones Internacionales dentro del marco teórico de los Estudios Críticos de Seguridad. En consecuencia, los resultados de la investigación indican que las incidencias que causan las minas antipersonal sobre las Seguridad Humana en Camboya son catastróficas porque afectan gravemente el orden regular bajo el cual se hace efectiva la supervivencia de las personas; generan constantes amenazas y riesgos tanto particulares como colectivos que fracturan el tejido social; ocasionan violaciones a los derechos humanos de quienes han sobrevivido; e imponen grandes desafíos [entre ellos, políticos y sociales] para superar tanto la presencia de dichas armas como los efectos que producen.