22 resultados para Pardon, Right of.
Resumo:
El presente trabajo se enmarca en la Ley de Víctimas, Ley 1448 del año 2011, y aborda específicamente los casos en que se presenta oposición de una víctima o bien de un sujeto vulnerable, de especial protección, frente a la reclamación de restitución de un predio por una víctima. No aborda la generalidad de los casos de oposición. Habiendo delimitado el objeto de estudio que atañe, es necesario señalar que el presente trabajo, se centra en indagar la posición procesal y las capacidades probatorias del opositor víctima o sujeto vulnerable en este tipo de procesos bajo las circunstancias ya enunciadas, para entrar a estudiar si, a este sujeto procesal se le respeta o se le viola su derecho a la igualdad de parte dentro del proceso de restitución de tierras y qué alternativas pueden establecerse para hacer del acto de oponerse un acto más garantista.
Resumo:
Del año 2013 al 2015, los indígenas Emberá desplazados en Bogotá, a causa del reconocimiento que el estado les dio por ser sujetos del desplazamiento, estuvieron obligados a encarar dos formas de gubernamentalidad estatal que tuvieron múltiples consecuencias en su vida cotidiana. La primera de estas formas de gubernamentalidad se manifestó en una ciudadanía multicultural (aquí llamada ciudadanía transitoria) la cual, desde el subsidio de vivienda reconocido con albergues en la ciudad, limitó diferentes derechos Emberá bajo el argumento multicultural de que en la ciudad la cultura y, ellos mismos físicamente, eran vulnerables. La consecuencia de este discurso, con el que se les permitió dormir en un techo digno, fue la de obligarlos en buena medida a asumir su vida en la ciudad como un transito hacia el retorno a su territorio de origen, desde donde habían salido, sobre todo, huyendo de la violencia. Por otra parte, la segunda forma de gubernamentalidad tuvo que ver con una serie de itinerarios burocráticos que asumían los Emberá una vez llegaban a la ciudad. Estos eran recorridos que emprendían por diferentes burocracias de los gobiernos nacional y local con el propósito de exigirle al estado el reconocimiento de sus derechos. En cada uno de estos recorridos se desenmascaraba una forma de violencia estatal (característica del funcionamiento de las burocracias) que, como se puede ver en esta tesis, tenía profundas repercusiones en el día a día de los indígenas Emberá dentro de la urbe.
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El propósito central de este trabajo consiste en hacer un análisis crítico de la idea de educación democrática. Como hilo conductor se discute la tesis desarrollada por Amy Gutmann, según la cual, la educación democrática tiene como fin garantizar la reproducción consciente de la sociedad. En este contexto, la tesis que se defiende afirma que la educación democrática exige, además de los principios de no represión y la no discriminación desarrollados por Gutmann, un principio de reconocimiento, que articule la orientación de las acciones educativas a fuentes de normatividad asociadas con una interpretación intersubjetivista de la autonomía, de manera que se puedan generar más elementos de juicio, sobre todo, aquellos incorporados en las dimensiones moral, ética, política, legal y social de la persona, al momento de proponer prácticas educativas encaminadas a la formación de una ciudadanía participativa y crítica. Para esto se propone una interpretación que integra las perspectivas deliberativa y agonal de la democracia, se defiende que la expresión clave del ejercicio de la ciudadanía democrática es la participación, que el ejercicio de la participación tiene por condición la realización de la autonomía personal, por lo cual, en la parte final se elabora una lectura intersubjetivista de la autonomía, a partir de los trabajos de Axel Honneth y Rainer Forst.
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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.
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The human right to water is nowadays more broadly recognised, mainly due to the essential societal function that this resource plays; likewise, because of the present water scarcity is generating conflicts between its different uses. Thus, this right aims at protecting human beings by guaranteeing access to clean water that is essential to satisfy vital human needs. Similarly, access to clean water is an important element to guarantee other rights including the right to life and health. The recognition of the right to water is mainly achieved in two ways: as a new and independent right and as a subordinate or derivative right. Concerning the latter, the right to water can emanate from civil and political rights, such as the right to life; or can be derived from economic, social and cultural rights, including the right to health, the right to an adequate standard of living, and the right to housing. This contribution explores the position of the Inter-American Court of Human Rights regarding the right to water, and analyses whether the Court has recognised the right to water and, if so, in which manner.
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This article explores the medical care standard required by law for terminally illpatients and the possibility of limiting therapeutic efforts while respecting the duediligence expected from doctors. To this end, circumstances are identified in whichthe doctor is forced to choose between two possible actions: to guarantee the right tolife by continuing treatment, or to limit the right to healthcare by limiting therapeuticefforts. Two cases taken from English Common Law were reviewed that decided onthe factual problem at hand. In our country, the Constitutional Court established aline of jurisprudence on the role of the doctor in deciding whether or not to continuetreatment for a terminally ill person. Lastly, jurisprudence precedents are presentedalong with a comparative analysis of the solutions given in Great Britain andin Colombia.
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The aim of this work is to recover Henri Lefèbvre's methodological contributions for (re)thinking the right to the city, based on the need to know the appropriation of space´s dialectical triad. Empirically, it refers to the urban genesis of Mar del Plata (Argentina), an intermediate Latin American city, and its heterogeneous socio-territorial forms of appropriating inhabitance, or different forms of appropriating goods of use, that lead to think about opening to the transformation of the capitalist social order, and of its urban order, naturalized after the fetischism of private property.