95 resultados para Justicia por mano propia
Resumo:
La congestión de los juzgados y tribunales administrativos es uno de los problemas del sistema judicial colombiano. La investigación llevada a cabo en los despachos judiciales de Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Tunja y Bucaramanga busca encontrar las causas del represamiento. Entre éstas se encuentran la falta de recursos, la ineficacia de la conciliación y el trámite excesivo de demandas, muchas de ellas innecesarias. Finalmente, sugiere que la descongestión de la justicia administrativa se puede lograr a través de una estrategia que agilice los procesos de toma de decisión y una serie de medidas que eviten el trámite innecesario de demandas.
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En este documento se pretende mostrar de manera sucinta el estado en que se encuentra la justicia de transición en Colombia, precisar el contenido y los alcances del núcleo normativo de dicha justicia, y la manera como se ha construido y desarrollado en Colombia un marco jurídico que permita eventualmente la restitución de la convivencia pacífica en el país, así como la satisfacción, en la mayor medida posible, de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. El texto es preferentemente reconstructivo, analítico y prospectivo. En este sentido, se evalúan los momentos del proceso de transición durante las tres últimas administraciones presidenciales, examinando de modo especifico los elementos normativos y de aplicación en cada uno de estos momentos. Finalmente, se hace un balance desde las cifras consolidadas para el año 2010 y se identifican los aspectos principales del que puede ser el desarrollo posterior.
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El pasado 16 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de un caso donde se califica a un Juez con el delito de falsedad ideológica en documento público. En este fallo se trazaron los lineamientos fundamentales de este delito, mismos que son analizados en el presente escrito para concluir que si bien el resultado del proceso en la Corte −la condena del procesado− es correcto, es necesario superar el entendimiento causal de este delito para interpretarlo de acuerdo con la moderna teoría de la imputación objetiva.
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El presente documento, en su primera parte, se hace un breve resumen de los antecedentes y evolución de la mujer empresaria en el mundo, en Colombia y Cundinamarca. En su segunda parte, se muestra un resumen sobre el origen, evolución e importancia de las fundaciones (ONG’s) en el mundo, en Colombia y Cundinamarca. En su tercera parte, se da a conocer un análisis descriptivo de la Fundación Red de Mujeres de Cundinamarca, por medio de una entrevista concedida por su fundadora y presidenta, María del Carmen Colina. En su cuarta parte, se muestra una breve presentación del estudio prospectivo, dando a conocer su temática, principales autores y metodología. En su quinta, sexta y séptima parte se desarrolla el caso práctico: “prospectiva de la Red de Mujeres de Cundinamarca 2012-2031”, por medio de la utilización del software MIC MAC, MACTOR Y SMIC. Todo este trabajo fue desarrollado gracias a una revisión bibliográfica de aproximadamente 130 textos, artículos, tesis de grado de la Universidad del Rosario, noticias y publicaciones. La ultima parte del documento refleja las conclusiones y recomendaciones para la Fundación Red de Mujeres de Cundinamarca.
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De acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia colombiana, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de los falsos testigos, nace nuestro estudio y la respectiva crítica a la estimación superficial que se realiza a la prueba testimonial por parte de algunos de nuestros jueces, y la aceptación sin mayor control que efectúa la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, se realiza una exhaustiva pero concisa investigación al respecto de todos y cada uno de los factores relevantes a la hora de valorar al deponente y su testimonio como medio probatorio, de suerte que establece los diferentes requisitos formales y sustanciales de los cuales debe gozar, tanto el testigo como su declaración, para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión judicial en materia penal. Con base en lo anterior, nuestra monografía consta de una parte teórica y una parte teóricopractica, en la cual se tomó como ejemplo principal, el paradigmático caso del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, toda vez que es un proceso que actualmente se encuentra en sede de casación, y aun no tiene un pronunciamiento definitivo por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual es posible realizar una crítica constructiva y propia en lo que concierne a la valoración de la prueba testimonial, en el entendido en que no existe una decisión inequívoca. Finalmente, lo que se pretende con este trabajo es explicar de una manera sencilla y de fácil entendimiento la labor que deben realizar los jueces de la República y la Fiscalía, que aunque no es la que toma la decisión, también debería realizar un mínima valoración, o por lo menos una verificación al momento de aportar y darle credibilidad a testigos que son favorables a su teoría del caso. De forma tal que, la administración de justicia debe llevar a cabo una valoración probatoria, específicamente encaminada al estándar probatorio que se le debe atribuir al testimonio, teniendo en cuenta los factores externos e internos que afecten la declaración, y por los cuales se vea influenciada la misma; todo esto, con el fin de evitar los errores judiciales que se han generado a lo largo de nuestra historia, los cuales han conllevado a innumerables injusticias creando gran polémica y un desasosiego por parte de la sociedad civil.
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Estado del arte que recopila pronunciamientos de diversos autores sobre el papel de la Organización de Naciones Unidas, específicamente la Misión MINUGUA, en el proceso de reconstrucción posconflicto en Guatemala comprendido entre el año 1994 y 2004. Se basa en algunas dimensiones de la democratización como son el Estado de Derecho, la democracia representativa, la preeminencia del poder civil, y el fortalecimiento de la cultura democrática. Así mismo, tiene en cuenta los elementos de la justicia transicional, a saber: verdad, justicia y reparación.
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La constitución territorial del Estado colombiano, la regionalización, la descentralización y la autonomía territorial fueron objeto de estudio y de reflexión académica y jurídica por parte de los Magistrados de la Corte Constitucional y de sus invitados nacionales e internacionales en el marco del VIII Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional Una mirada a las regiones, que se llevó a cabo en la ciudad de Barranquilla entre el 29 y el 31 de agosto de 2012. Con esta obra los compiladores y editores presentan a la comunidad jurídica y académica las contribuciones tanto de los Magistrados del alto tribunal como de los invitados nacionales e internacionales que integraron la nómina del evento. La estructura del libro se divide en cuatro partes. La primera, dedicada a la mirada comparada de la organización territorial, presenta la descripción, explicación y lectura crítica de dos modelos federales y de dos modelos regionales o autonómicos. En la segunda parte se reagrupan en su totalidad los aportes realizados por los Magistrados de la Corte Constitucional. Por ello, las palabras clave para identificar esta sección están relacionadas con los términos de territorio y de justicia constitucional. En la tercera parte, se analiza la organización territorial del Estado colombiano mediante un recorrido de sus antecedentes históricos y su configuración constitucional y normativa. Finalmente, y como parte del reconocimiento del pluralismo y la diversidad declarados en la Constitución, la cuarta parte del libro recoge los aportes de algunos de los líderes indígenas y afrocolombianos más representativos del país. Así mismo, desde una perspectiva comparada se estudia el desarrollo que le ha otorgado Estados Unidos a los conceptos de diversidad, derechos, territorio y jurisdicción indígena.
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Inmersos en un conflicto armado y guiados por un modelo político que busca aprovechar el boom minero en pro del desarrollo de Colombia, se han potencializado dinámicas ilegales donde los Actores Armados Ilegales (A.A.I), como ‘bandidos estacionarios’, se han ido adaptando a las nuevas dinámicas del mercado donde el lucro, la rentabilidad y la financiación son su objetivo central. En el departamento de Antioquia, esa situación data desde la formación de sus regiones, como son el caso del Bajo Cauca y Nordeste Antioqueño. Empero, lo novedoso en el conflicto armado, y que tiene relación directa con la minería aurífera es, la alta posibilidad que los A.A.I. estén viendo en esta actividad su principal fuente de financiación como consecuencia de dos hechos importantes: 1). El éxito que ha tenido la lucha contra el narcotráfico y por ende, contra los cultivos ilícitos. Y, 2) El elevado precio del oro en el mercado internacional puesto que, se estima que en los próximos años alcance entre $2.000 y $2.107 dólares la onza. En este orden de ideas, el lector encontrará como los actores armados ilegales actúan como bandidos estacionarios que ejerciendo la “minería criminal”, inciden en la política fiscal municipal a partir de la para-tributación o ‘impuesto de protección’, captación de regalías y el lavado de activos; donde el fin es financiar sus actividades criminales, afectando negativamente la política tributaria de los gobiernos municipales que se caracteriza por su baja capacidad de gestión.
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El texto aborda la problemática del maltrato como una cuestión de justicia, usando las categorias de la filosofía política de Martha Nussbaum y la filósofa feminista Lori Gruen.
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La relación que tienen las empresas mayoristas con los consumidores se hace un tema de suma importancia en la actualidad, su adelanto y progreso en la economía y en la sociedad están atados a que las estrategias que brinden sean no solo suficientes si no útiles para los clientes; y estos al mismo tiempo formar las llamadas estrategias de consumo para el cliente final que es quien definitivamente interviene y maneja toda la industria de consumo.
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La solución a las necesidades de vivienda de los colombianos, ha ocupado espacios importantes en las políticas públicas de diferentes gobiernos a lo largo del tiempo. Para ello, se han implementado diversas estrategias, que han ido desde la creación de entidades responsables de la administración de proyectos habitacionales, pasando por la incorporación de entidades oficiales y privadas que se vinculan a través de la otorgación de créditos, estimulo a la construcción de diferentes soluciones habitacionales y llegando al diseño de medidas financieras que buscan el estimulo al desembolso de créditos exequibles a través instituciones financieras. El FNA, desempeña un papel trascendental en la solución a las necesidades de los colombianos en su aspiración a tener vivienda propia, ahí se ha entendido que la vivienda usada también hace parte de la solución, para ello, se busca integrar dentro de los estudios de financiamiento del crédito, este proyecto, con el fin de que enlace vendedores y compradores, clasificados por rangos de precio de inmuebles y montos de crédito aprobado, con el fin de optimizar la labor del FNA y disminuir los casos de devolución del crédito por parte del beneficiario, a causa de ausencia de opciones de vivienda que se ajusten a su presupuesto. Así mismo dentro del marco de la Responsabilidad Social Empresarial y para dar respuesta a las expectativas de uno de los Grupos de Interés prioritario del FNA, en concordancia con una de las siete materias fundamentales que consagra la Norma ISO 26.000, denominada “Asunto de los Consumidores”, es un valor agregado a las funciones y servicios brindados por el FNA a sus afiliados para facilitarles la adquisición de su vivienda.
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La tesis de Maestría propone que los árbitros puedan operar como verdaderos jueces en la jurisdicción contencioso administrativa, sin que su actuación se vea limitada a ningún tipo de materia, ya que ellos podrían llevar la adjudicación en esta jurisdicción con igualdad y neutralidad.
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1. Hace 25 años, en 1985, un hombre exigió que cesara el fuego. El llamado fue desoído. Esa vida fue acallada en medio de una pira fatal a la vista de todos los colombianos, atónitos y silenciosos. El gesto de Alfonso Reyes Echandía mal podría ser visto como el acto por demás comprensible y humano de una víctima sacudida por el miedo; es, en realidad, una demanda ética cuya grandeza aún debe ser valorada y ponderada por nuestro país. 2. “Que cese el fuego” no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al demencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. Sabemos que el llamado de Reyes Echandía no recibió ni siquiera el mínimo reconocimiento de una respuesta. 3. El 6 y el 7 de noviembre de 1985, Colombia renunció a la palabra y dejó que las armas, en su feroz e irracional intercambio, reemplazaran el Estado de derecho y los valores ciudadanos esenciales. 4. Como ayer, Colombia sigue hoy debatiéndose entre el pedido moral de cesar el fuego y la lógica implacable de las armas, en una dicotomía que los clásicos padres del derecho ya habían identificado con sobriedad. ¿Es cierto que cuando habla la espada, la ley calla? ¿Estamos forzados a ignorar la voz de nuestros hermanos que exigen diálogo, inteligencia y compasión? ¿La ley y nuestro derecho a vivir en paz no son más que rehenes de la violencia? 5. Las secuelas de la violencia en el Palacio de Justicia persisten un cuarto de siglo después de su ocurrencia, y muchos de los interrogantes surgidos durante esas 28 trágicas horas aún subsisten. Colombia se debate entre quienes consideran que éste es un capítulo cerrado de la historia del país, quienes no aceptan una reflexión acerca de las dimensiones y responsabilidades de lo ocurrido entonces, quienes desconocen lo sucedido y quienes aún esperan una respuesta de la justicia frente a lo acaecido. 6. Simultánea y paradójicamente, ningún hecho como la toma armada y sangrienta del Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de Abril (M-19) y la exorbitante operación de respuesta de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano ha generado y sigue generando tan profundas divisiones en el país, actitudes beligerantes de negación de lo sucedido, evasivas, unilaterales; verdades a medias que no admiten espacio para la discusión civilizada. Hoy al igual que en 1985, cuando el llamado a que cesara el fuego hecho por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia fue sistemáticamente desatendido, se hacen imperiosos el diálogo, la reconciliación y el perdón.
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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.
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El presente trabajo consiste en un análisis de las correspondencias entre los requerimientos, y la formulación original de la Ley de Justicia y Paz. Nuestro trabajo pretende demostrar que según lo que se observa en la elaboración de la Ley de Justicia y Paz, se incumplen las demandas de las víctimas. En virtud de ello no se cumple con las condiciones que se deben tener lo que aquí se llamara perdón institucional.