44 resultados para Corte europeia de direitos humanos


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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.

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El presente trabajo analiza cómo a través de la constitución de redes transnacionales de defensa los planteamientos en torno a la neutralidad activa se visibilizan por medio de las campañas de mediatización del caso en las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó

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COMITÉ DE ÉTICA – 13 AÑOS CENTRO DE EMPRENDIMIENTO – ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN CONSAGRACIÓN COLEGIALES CONSULTORIO JURÍDICO, 40 AÑOS – ASPECTOS JURÍDICOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) DERECHOS DE LA PRIMERA INFANCIA – PROTECCIÓN EQUIDAD DE GÉNERO EVALUACIÓN DOCENTES EVALUACIÓN DOCENTE – PARTICIPACIÓN PLAGIO – PARTICIPACIÓN PROGRAMA ACADÉMICO DE CAMPO – FONOAUDIOLOGÍA PROYECTO PAC – ICBF REYES, GIOVANNI – CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL SOCIEDAD DE DEBATE UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, GRUPO DE INVESTIGACIÓN EQUIDAD DE GÉNERO UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, GURPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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El debate en torno a la conformación de familias diversas, es decir, aquellas cuyo alguno de sus integrantes pertenece a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas o intersexuales, ha cobrado gran interés en los últimos años, por el desarrollo común del tema en el ámbito internacional. Se ha podido observar que su hilo conductor radica en el reconocimiento del derecho a la igualdad y, en consecuencia, la no discriminación en razón de la orientación sexual. Este texto utiliza la evolución normativa y jurisprudencial de Colombia y países como Argentina y México, así como la posición actual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de examinar el estado sociojurídico actual colombiano y posteriormente identificar cuáles constituyen los retos del legislador al confrontar la posibilidad de legalizar el matrimonio para las parejas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales). Se ha encontrado que el Estado colombiano mantiene una posición avanzada frente a la discusión, principalmente por los pronunciamientos que ha hecho la Corte Constitucional frente a este fenómeno. Los resultados parciales de la investigación demuestran que en, pocos años, la inclusión del matrimonio homosexual en Colombia será una realidad y no una mera especulación, y que será el legislador, junto con la sociedad civil, el llamado a continuar con el debate iniciado hace cinco años, desde la primera sentencia que reconoce derechos a la población LGBTI.

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La presente monografía pretende estudiar el comportamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los países que han aceptado su competencia. Particularmente lo que se busca es analizar cuál es la incidencia de los fallos de modificación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como institución de carácter regional, en los países donde ésta tiene competencia, a partir de los casos de Perú y Colombia. De lo anterior se derivan como propósitos específicos analizar la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examinar el nivel de compromiso de los países en donde la Corte tiene competencia, analizar las órdenes proferidas por la Corte cuando implican modificación de derecho, a partir de los casos de Perú y Colombia y, evaluar el comportamiento de los Estados en la recepción de los fallos de modificación de derechos internos para los casos de estudio.

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El tema de este escrito es el de la dimensión normativa o jurídica de la justicia transicional en América Latina y Colombia y, más precisamente, el desafío de lograr que uno de sus componentes jurídicos, el relacionado con las reglas y estándares sobre los derechos de las víctimas fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sean asumidos como obligaciones efectivas de respeto y garantía por las autoridades colombianas. La tesis estriba en que la incorporación de esas reglas y estándares de origen judicial es obligatoria para Colombia y los Estados parte en la Convención Americana, tanto en situaciones de normalidad como en el marco de procesos de transición, como el iniciado en este país con los paramilitares y hoy continuado con los guerrilleros. Adicionalmente se muestra que la asunción de esos estándares provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no parece clara, lo que permite cuestionar la consistencia del proceso y plantear el riesgo de un eventual juzgamiento posterior por cortes internacionales

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La siguiente reflexión sobre el disfrute del derecho a la ciudad de las mujeres y de todos sus derechos humanos en los contextos urbanos se realiza a partir de las dimensiones propuestas por el enfoque de seguridad humana, en las cuales se establecen los mínimos que requieren las mujeres para gozar de una vida urbana renovada y superar las limitaciones existentes en la ciudad como espacio no neutral, que produce y reproduce inequidades entre hombres y mujeres, donde se feminiza la pobreza y se exterioriza la violencia basada en género. En este sentido, este artículo de reflexión, en el cual se presentan los resultados de la investigación “El derecho a la ciudad de las mujeres: una mirada a su goce y reconocimiento en la ciudad de Cartagena de Indias”, retoma algunas ideas propuestas por el movimiento feminista y plasmadas en las Cartas del Derecho a la Ciudad, las cuales son leídas desde la definición hecha sobre derecho a la ciudad de las mujeres y las dimensiones de la seguridad humana, resaltando en ambas su carácter integrador, indivisible y necesario, para dejar a un lado las estructuras androcéntricas y patriarcales sobre la seguridad, la democracia y la ciudadanía.

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El propósito central del artículo es el de analizar qué tipo de sentimientos morales serían los que deberían despertar los testimonios de las víctimas en los miembros de una comunidad política que pretende ser democrática, incluyente y respetuosa de los derechos humanos. De la mano de Avishai Margalit, Tzvetan Todorov, Peter Strawson, Martha Nussbaum, Elizabeth Spelman y Manuel Reyes Mate, a lo largo del texto defenderemos la tesis de que las narraciones y representaciones del sufrimiento injusto padecido por las víctimas son aquellas que son capaces de despertar una indignación y compasión informada en los ciudadanos. Para mostrar el alcance y significado de esta tesis, nos centraremos en analizar dos de los problemas más serios a los que se enfrenta una política de la memoria que privilegia a las víctimas. El primero de ellos tiene que ver con los riesgos que se presentan por las distorsiones que son usuales en los relatos de las víctimas y que en buena parte están ligadas a una especie de sacralidad que se les atribuye a quienes atestiguan acerca de la violencia que han padecido. El segundo problema que analizaremos está relacionado con la recepción e interpretación que hacen los miembros de la comunidad política acerca de ese sufrimiento. En concreto, discutiremos los distintas formas de banalización que pueden darse entre los ciudadanos al momento de interpretar las narraciones que representan el daño. En la última parte del texto, analizaremos el testimonio ejemplar de Harriet Jacobs con el fin de mostrar de que manera un testimonio puede generar en su audiencia sentimientos de indignación y compasión informadas.

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La justicia transicional debe enfrentar la negación de las atrocidades. A pesar de la sofisticación del marco de derechos humanos presente en el sistema legal colombiano, el campo de la justicia transicional en Colombia adolece de un significativo grado de indeterminación normativa, como si dicho campo aconteciera en un vacío constitucional”. Como consecuencia, ha sido objeto de uso estratégico por parte de distintos actores políticos dotados de intencionalidad en la fijación del sentido del arreglo institucional de la llamada justicia transicional. El uso estratégico gravita entre el acatamiento pleno del marco de derechos humanos o su elusión en distintos grados. La elusión niega las atrocidades. Para que el discurso de la justicia transicional en Colombia contribuya a hacer justicia por las atrocidades, debe dar viabilidad práctica a los derechos de las víctimas, no reducir esos estándares. Para ello, son necesarios dos requisitos: desde el punto de vista sustantivo, debe acatar las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación, que son parámetro de constitucionalidad, y respetar el núcleo esencial de tales derechos, sin perjuicio de la libertad de configuración legislativa y de la ponderación judicial. Desde el punto de vista procedimental, debe adoptar como metodología un enfoque contextualizado de análisis comparado que evite el trasplante acrítico de experiencias internacionales inaplicables.

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En el presente texto, los autores se aproximan a los estándares del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el “sidh”), en relación con el deber de custodia frente a las personas privadas de la libertad. De esta manera, se aproximan a la naturaleza particular de la responsabilidad internacional del Estado en la materia, al alcance de las obligaciones estatales en cuanto a determinadas poblaciones vulnerables dentro de centros carcelarios y penitenciarios, así como a las exigencias hechas al Estado de adecuar el sistema carcelario en general, con el fin de garantizar los derechos de los internos.

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La modernización institucional puesto de manifiesto con la nueva Constitución toda vez que sus preceptos impone a los organismos estatales ponerse a la par en la estructura y organización con los nuevos métodos y sistemas de administración gerencial

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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Primer volumen de la serie “Perspectiva Iberoamericana sobre la Justicia Penal Internacional”, cuyo objetivo es dar a conocer cada año el sentir del mundo hispano-hablante y lusófono sobre las cuestiones de mayor actualidad en el Derecho Penal Internacional y en la práctica de la CPI, así como su relación con la actuación de la CIDH.

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El interés de esta monografía será analizar al Desarrollo como un discurso originado en Occidente como espacio meta-geográfico. Este discurso se difunde y adquiere un carácter incuestionable a nivel internacional por medio de los procesos de Profesionalización e Institucionalización que gracias a la universalización de conceptos como la Pobreza ponen a diferentes grupos sociales alrededor del globo en situación de vulnerabilidad, una condición que permite ejercer en ellos la Colonialidad del poder, pues crean unas Identidades de inferioridad y anterioridad a Occidente que lo ubican como el punto de llegada deseado. Por medio de Ikiam como ejemplo, veremos que las alternativas al Desarrollo no son realmente alternativas a éste sino que siguen suscritas en su discurso gracias al proceso descrito anteriormente. Se propondrá el concepto de Posdesarrollo como opción para salir del Paradigma de Desarrollo occidental creado como certeza.